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Resolución general 3985 del 20/4/95





Resolución general 3985

Abril 20 de 1995

B.O.: 21-4-95



VISTO la Resolución General 3026 y sus modificaciones ,
y



CONSIDERANDO:



Que mediante esa norma se instrumentó un régimen
de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre
otras, a las operaciones que tengan por objeto la transmisión
a titulo oneroso del dominio de bienes inmuebles, estando su aplicación
a cargo de los escribanos intervinientes en el otorgamiento de
las respectivas escrituras.



Que en las escrituraciones de ventas de unidades individuales,
provenientes de las operaciones globales de financiación
del Banco Hipotecario Nacional, esa institución procede
a efectuar las transferencias de dominio, mediante el uso del
poder irrevocable que le otorgan las Entidades Intermedias, al
inicio de la operatoria.



Que la intervención de algunas Entidades Intermedias en
la mencionada operatoria ha sido sin fines de lucro, lo que habilita
en tales casos la posibilidad de establecer un procedimiento ágil
de carácter excepcional, para que en el otorgamiento de
las escrituras traslativas de dominio de las unidades individuales,
los escribanos intervinientes tomen conocimiento de tal hecho.




Que, de conformidad a lo expuesto, cabe disponer una exclusión
de la retención del impuesto a las ganancias, que contemple
esas situaciones ante las que se encuentran los escribanos de
la nomina del Banco Hipotecario Nacional.



Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 29º de la Ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:



Artículo 1º.- Los escribanos pertenecientes
a la nomina del Banco Hipotecario Nacional, en oportunidad del
otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de las unidades
individuales, resultantes de operaciones globales de financiación
efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente
en el Boletín Oficial, no procederán a efectuar
la retención del impuesto a las ganancias que dispone la
Resolución General 3026 y sus modificaciones , siempre
que la mencionada institución bancaria -mediante entrega
al escribano interviniente de nota debidamente suscripta por responsables
de la misma- deje expresa constancia que a Entidad Intermedia
actuante no tenia fines de lucro.



El escribano interviniente deberá dejar constancia en el
texto de la respectiva escritura, de la situación descripta
en el párrafo anterior.

Artículo 2º- Regístrese, publíquese,.dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos Cossio.

Administracionius UNLP

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