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Resolución General 4018/95 del 23/06/95





DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTOS

Resolución General 4018/95

Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para
contratar. Decreto N° 6720/72, modificado por el Decreto
N° 825/88. Resolución General N° 3981. Su sustitución.


Bs. As. 23/6/95

VISTO el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972 reglamentario
del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, el decreto N°
825 de fecha 5 de julio de 1988, y la Resolución General
N° 3981, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el apartado j) de inciso 4)
de la reglamentación del

mencionado artículo 61, no pueden contratar con el Estado
los evasores y deudores

morosos impositivos o previsionales.

Que conforme a lo precedentemente indicado, este Organismo estableció,
a través de la resolución general citada en el Visto,
un sistema de información respecto del cumplimiento de
las obligaciones en materia impositiva y previsional, de los eventuales
contratantes, instrumentando un certificado mediante el cual se
habilita fiscalmente a los mismos para contratar con el Estado,
en calidad de proveedores.

Que con el fin de facilitar a los mencionados responsables sus
gestiones ante los

Organismos oficiales deviene necesario otorgar al aludido certificado
un plazo de vigencia para que pueda ser utilizado, durante ese
período, en cualquier otra licitación

celebrada con el mismo Organismo de la Administración Pública
Nacional, para el cual fuere emitido.

Que asimismo, corresponde disponer el procedimiento a seguir cuando
se interpongan

impugnaciones por parte de los responsables ante, los organismos
licitantes, en cuyo

caso esta Dirección General se expedirá ratificando
o rectificando la información

oportunamente emitida.

Que por otra parte, atendiendo a razones operativas y de administración
fiscal, como así también con la finalidad de flexibilizar
y agilizar las tramitaciones correspondientes a las tratadas contrataciones
se estima conveniente prever que en determinados casos - definidos
los mismos en función del importe atribuible a la respectiva
contratación-, no resulta exigible disponer del referido
certificado.

Que tal excepción, no afecta el debido conocimiento del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de los
responsables, toda vez que los controles instrumentados, complementados
con las obligaciones de información por parte de los entes
contratantes, que resulta del régimen de la Resolución
General N° 3791 y sus modificaciones, habilitan adecuadamente
el ejercicio de sus funciones.

Que habida cuenta de las adecuaciones y modificaciones que corresponde
efectuar al

régimen reglado por la Resolución General N°
3981, se entiende razonable receptar en

un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones que regulan
el procedimiento

considerado, procediendo en consecuencia la sustitución
total de la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de

Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación
Operativa y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- A los efectos establecidos en
el apartado j) del inciso 4), de la reglamentación del
artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según
Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, con la modificación
introducida por el Decreto N° 825 de fecha 5 de Julio de
1988, y para instrumentar un sistema de información idóneo
que posibilite el adecuado cumplimiento de la norma indicada,
créase el "Certificado Fiscal para Contratar",
cuyo modelo consta en el Anexo de la presente, el que será
expedido a solicitud de los Organismos de la Administración
Pública

Para su obtención se deberán cumplimentar los requisitos,
formas y condiciones establecidos por esta resolución general.

Los responsables quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer
el "Certificado Fiscal para Contratar", respecto de
aquellas contrataciones cuyos importes sean Inferiores a TREINTA
MIL PESOS ($ 30.000).

Art. 2°- A los fines previstos en el artículo
anterior, los responsables -no comprendidos en la exclusión
que dispone su tercer párrafo- que resulten preadjudicatarios
de contrataciones con el Estado, presentarán ante el Organismo
contratante, la solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar",
en formulario N° 1011, por original y duplicado.

Art. 3°-Los entes estatales remitirán la documentación
recibida a la dependencia de este Organismo en la cual los responsables
aludidos en el artículo anterior se encuentren inscriptos.

Asimismo informarán, en su caso, los datos del último
certificado vencido emitido -indicando denominación de
la dependencia emisora, número del certificado y año
de emisión-, con relación a dicho responsable.

La citada dependencia una vez relevada y verificada la situación
fiscal de dichos responsables, emitirá el correspondiente
certificado o informe relativo a la habilitación o inhabilitación
fiscal del responsable, para intervenir en la licitación
o contratación respectiva, con firma del juez administrativo
interviniente, el que será entregado al Organismo contratante.

La emisión del certificado o informe a que se refiere el
párrafo anterior será efectuada hasta el quinto
día hábil, inclusive, siguiente a aquél en
el cual la dependencia correspondiente de ese Organismo haya recibido
el formulario N° 1011.

El "Certificado Fiscal para Contratar tendrá una validez
de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día
siguiente al de su emisión, para ser utilizado en cualquier
licitación o contratación celebrada por el Organismo
para el cual ha sido emitido, respecto de preadjudicaciones que
se efectúen dentro del plazo mencionado.

Art. 4°- Cuando los responsables resultaren preadjudicatarios
en nuevos actos licitatorios de Organismos ante los cuales ya
hubieren sido habilitados fiscalmente para contratar mediante
certificados que se encontraren aún vigentes de acuerdo
a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
anterior, deberán informar a dicho Organismo los números
de contratación y/o expediente que hubiere motivado el
aludido certificado vigente.

Art. 5°-Las impugnaciones que interpongan los responsables
con relación a informes

emitidos por esta Dirección General sobre el incumplimiento
fiscal y/o previsional, deberá formalizarse ante el Organismo
contratante acompañando los comprobantes fehacientes que
la fundamenten, dentro del plazo que el respectivo pliego disponga
o en su defecto dentro del plazo de TRES (3) días hábiles
siguientes al de notificación de la resolución recaída,
que efectúe dicho Organismo al respectivo interesado.

En tales situaciones, el citado Organismo deberá remitir
los antecedentes referidos en el párrafo anterior, a la
dependencia de esta Dirección General que hubiera emitido
el correspondiente informe impugnado por el responsable.

La dependencia aludida deberá expedirse ratificando o rectificando
la resolución que

oportunamente produjera, dentro del plazo de TRES (3) días
hábiles siguientes al de la recepción de los antecedentes
respectivos, y de acuerdo a los modelos III o IV, según
corresponda, que constan en el Anexo de la presente, entregando
el correspondiente certificado o informe al Organismo contratante.

Art. 6°- Apruébanse los modelos de certificados
e informes contenidos en el Anexo que forma parte integrante de
la presente.

Art. 7°- Derógase la Resolución General
N° 3981, sin perjuicio de la validez de los certificados
o informes que hubieren sido emitidos conforme a sus disposiciones.

Art. 8°- Esta resolución general entrará
en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, y sus disposiciones tendrán efectos también
respecto de las solicitudes de certificados formuladas, que aún
no hayan motivado la emisión de los respectivos certificados
o informes, por parte de esta Dirección General.

Art. 9°- Regístrese, publíquese, dése
a la DIRECCION Nacional del Registro Oficial y archívese.

-Ricardo Cossio.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4018

MODELO I

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N°
5720/72 y sus modificaciones. Certificado de habilitación
fiscal para contratar.

(1)...

...

...

...

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N° .../.../... (2)

Atento el pedido de informes formulado en los términos
previstos por la Resolución General N° 4018, se pone
en conocimiento de ese Organismo que, de conformidad a los registros
obrantes en esta Repartición al día de la fecha,
el responsable ..., C.U.I.T N°..., se encuentra habilitado
fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación
convocada para..., que tramito en el expediente N° .. de
ese ente -como así también en las demás licitaciones
o contrataciones en la que el responsable resulte preadjudicatario,
que efectúe ese Organismo durante la vigencia del certificado,
de acuerdo con lo establecido por el régimen de las contrataciones
del Estado aprobado por el Decreto N° 5720/72 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene vigencia hasta el día ...,
inclusive.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

(2) Consignar denominación de la dependencia, número
del certificado y año de emisión.

MODELO II

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de con trataciones del Estado. Decreto
N° 5720/72 y sus modificaciones. Informe sobre inhabilitación
fiscal para contratar.

(1)...

...

...

...

Atento el pedido de informes formulado en los términos
previstos por la Resolución General N° 4018, se pone
en conocimiento de ese Organismo que, de conformidad a los registros
obrantes en esta Repartición al día de la fecha,
el responsable ..., C.U.I.T. N° ..., se encuentra inhabilitado
fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación
convocada para ..., que tramita en el expediente N° ... de
ese ente, de conformidad a lo establecido por el régimen
de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N°
5720/72 y sus modificaciones.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

MODELO III

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N°
5720/72 y sus modificaciones. Rectificación del informe
sobre inhabilitación fiscal para contratar.

(1)...

...

...

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°:../.../... (2)

Atento el informe de fecha ..., remitido a ese Organismo en los
términos previstos por la Resolución General N°
4018 se rectifica la inhabilitación que fuera comunicada
mediante el mismo, quedando el responsable ..., C.U.I.T. N°
..., habilitado fiscalmente para intervenir en la licitación
o contratación convocada para..., que tramita en el expediente
N° ...,de ese ente- como así también en las
demás licitaciones o contrataciones en las que el responsable
resulte preadjudicatario, que efectúe ese Organismo durante
la vigencia del certificado-, de acuerdo con lo establecido por
el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por
el Decreto N°. 5720/72 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene vigencia hasta el día ...,
inclusive.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

(2) Consignar denominación de la dependencia, número
del certificado y año de emisión.

MODELO IV

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N°
5720/72 y sus modificaciones. Ratificación del informe
sobre inhabilitación fiscal para contratar.

(1)...

...

...

...

Atento el informe de fecha ..., remitido a ese Organismo en los
términos previstos por la Resolución General N°
4018, se ratifica la inhabilitación fiscal del responsable
..., C.U.I.T. N° ..., para intervenir en la licitación
o contratación convocada para ..., que tramita en el expediente
N°...de ese ente, de conformidad a lo establecido por el
régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el
Decreto N° 5720/72 y sus modificaciones.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

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