Administración Federal de Ingresos Públicos
EXENCION DE GRAVAMENES
Resolución General 416/99
Exención de tributos a la importación en zona de catástrofe. Santo Tomé, Pcia. de Corrientes.
Bs. As., 18/2/99
B.O.: 19/2/99
VISTO el Decreto N° 120 de fecha 15 de febrero de 1999 que establece la exención del pago de los Derechos de Importación y demás tasas y gravámenes aduaneros para la importación para consumo de mercaderías destinadas a la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, con motivo de los efectos del tornado ocurrido el día 13 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecer las condiciones, obligaciones, requisitos y plazos para la aplicación de la exención de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 ° del Decreto citado en el VISTO.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La importación para consumo de las mercaderías destinadas a la atención de los damnificados y a la reconstrucción de las zonas afectadas por el tornado ocurrido el 13 de febrero de 1999 en la ciudad de Santo Tomé, PROVINCIA DE CORRIENTES, se registrará ante la Aduana de Santo Tomé mediante simple solicitud en las condiciones establecidas en el ANEXO I de esta Resolución General.
Art. 2° - El retorno de mercaderías sometidas a procesos orientados a devolverle su estado original, gozará de la exención prevista en el artículo anterior siempre que en ocasión de la exportación temporaria se hubiere aportado certificación de la autoridad municipal que acredite los efectos del siniestro, la que deberá reunir las condiciones establecidas en el ANEXO I - Punto A de esta Resolución General.
Art. 3° - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. - Carlos Silvani.
ANEXO I
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A) BENEFICIARIOS
Personas físicas o sociedades sin fines de lucro con certificación emitida por la Autoridad Municipal, firmada por un profesional de la construcción y él Intendente, Vice-intendente o por quien tuviere delegada expresamente dicha función.
B) Las solicitudes de destinación deberán ser presentadas hasta el 31 de marzo de 1999.
C) MERCADERIAS |
CANTIDAD TOTAL |
Chapas de Zinc |
1500 Unidades |
Maderas para Tirante |
1500 m. |
Clavadores |
4000 m. |
Clavos para Chapa |
250 kg. |
Demás elementos para la construcción |
u$s 50.000 |
Otras mercaderías previamente exportadas temporariamente en las condiciones establecidas en el Artículo 2° de esta Resolución General.
D) COMPROBACION DE DESTINO
El profesional interviniente en la certificación Municipal deberá emitir la constancia que acredite la afectación de la mercadería al destino para la que fue importada, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir del libramiento.
El servicio aduanero efectuará selectivamente la comprobación de destino con posterioridad al cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.