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Resolución General 4202/96 del 30/07/96





Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4202/96

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido
por la Ley N° 23.349 y sus modificación es. Resolución
General N° 3125 y sus modificaciones. Resolución General
N° 3643 y su modificatoria. Su modificación.


Bs. As.. 30/7/96

VISTO el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996 y la Resolución
General Nº 3643 y su modificatoria. y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución general se
establecieron alícuotas diferenciales a los fines de la
retención prevista por la Resolución General N°
3125 y sus modificaciones, para las operaciones en las cuales
la Administración Central de la Nación y sus entes
autárquicos y descentralizados actúen en carácter
de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se
encuentre discriminado en la factura o documento equivalente.


Que mediante el mencionado decreto se dispuso una alícuota
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en
el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de impuesto
al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349
y sus modificaciones, para determinados hechos imponibles previstos
en el inciso a) del artículo 3º de la misma, a partir
del 1º de abril de 1996, inclusive.

Que atento la disminución de la tasa general del gravamen,
para las situaciones precedentemente indicadas, en los casos en
que el agente de retención sea alguno de los sujetos indicados
en el primer Considerando, resulta procedente la reducción
proporcional de la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) que fuera establecida
al respecto por el inciso b) del artículo 1° de la
Resolución General N° 3643 y su modificatoria.

Que atento las modificaciones establecidas en la normativa de
la Resolución General N° 3643 se estima oportuno efectuar
una actualización de las disposiciones integrantes de la
misma a los fines de posibilitar, a los responsables involucrados,
su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º y 31 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el primer párrafo
del artículo 1º de la Resolución General Nº
3643 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustitúyese el inciso b) por el siguiente

"b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios,
excepto las indicadas en el siguiente inciso: DOCE POR CIENTO
(12%).""

2. Incorpórase como último inciso del párrafo,
el siguiente:

"c) De tratarse de los hechos imponibles previstos en el
inciso a) del artículo 3° de la ley del gravamen,
destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones
preexistentes que no constituyan obras en curso: SEIS POR CIENTO
(6%)."

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. y archívese.-Carlos
E. Sánchez.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4202

TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3643, CON
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES
NROS. 3861 Y 4202

ARTICULO 1º - A los fines dispuestos por los puntos
1 y 2 del artículo 1º de la Resolución General
Nº 3125 y sus modificaciones, los sujetos indicados en el
punto 4. del artículo 3° de la misma, deberán
aplicar-cuando los mencionados sujetos actúen en carácter
de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se
encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-las
alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:


a) De tratarse de compraventa de cosas muebles y de las locaciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 3º de la
ley del gravamen: OCHO POR CIENTO (8%).

b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios, excepto
las indicadas en el siguiente inciso: DOCE POR CIENTO (12%).

c) De tratarse de los hechos imponibles previstos en el inciso
a) del artículo 3° de la ley del gravamen, destinados
a vivienda, excluidos los realizarlos sobre construcciones preexistentes
que no constituyan obras en curso: SEIS POR CIENTO (6%).

-Inciso b) sustituido e inciso c) incorporado, por la Resolución
General Nº 4202. artículo 1º, puntos 1. y 2.


-Vigencia: Desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4202

TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3643, CON
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES
NROS. 3861 Y 4202

La alícuota correspondiente se aplicará sobre el
importe total de la factura o documento equivalente, de cada operación.


Si en el respectivo comprobante se encuentra discriminado el
impuesto al valor agregado, la retención del citado gravamen
deberá practicarse atendiendo a lo establecido por los
puntos 1 y 2 del artículo 1º de la Resolución
General Nº 3125 y sus modificaciones.

No corresponderá practicar las retenciones que dispone
la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones,
cuando los sujetos referidos en el primer párralo, que
efectúan las operaciones en las condiciones que el último
considera, solventen tales gastos bajo el régimen de Caja
Chica".

-Ultimo párrafo incorporado por la Resolución General
Nº 3861, artículo 1°.

-Vigencia: a partir del 10/8/94.

ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese.
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

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