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Resolución General 4296/97 del 28/02/97





Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4296/97

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento de fiscalización
e impugnaciones. Resolución General N° 3915. Su sustitución.


Bs. As., 28/2/97

VISTO la Resolución General Nº 3915, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso que las actas de inspección
mediante las cuales se determine deuda por Recursos de la Seguridad
Social, correspondiente a obligaciones devengadas a partir del
mes de Julio de 1994, inclusive, se confeccionarán con
el detalle de los trabajadores dependientes, individualizados
con su respectivo Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) .

Que es menester determinar que en los casos en que esta Dirección
General, por razones operativas, no utilice el procedimiento informático
previsto en la Resolución General N° 4032, la deuda
será determinada en forma global, sin perjuicio de la identificación
de los trabajadores involucrados en la determinación, en
informe anexo al acta de inspección.

Que con el fin de asegurar el derecho de defensa del administrado
corresponde que el mencionado informe, en el que conste asimismo
el concepto de la deuda determinada, sea notificado al contribuyente
juntamente con el acta de determinación de deuda.

Que para el caso en que el contribuyente no se avenga a presentar
o rectificar la declaración jurada de acuerdo con el ajuste
formulado, corresponde disponer que-una vez firme la determinación
de deuda-esta Dirección General queda facultada a establecer
la obligación omitida en forma nominativa, sobre la base
de la información que posea al respecto, de acuerdo con
lo previsto por el artículo 20 "in fine" de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que consecuentemente con lo indicado, corresponde reemplazar la
Resolución General N° 3915, receptando las señaladas
modificaciones, sin perjuicio de mantener la plena vigencia de
la Resolución General N° 4032 para los casos en que
se utilice el procedimiento informático mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE

LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las determinaciones de deuda efectuadas
mediante actas de inspección por Recursos de la Seguridad
Social, correspondiente a obligaciones devengadas a partir del
mes de Julio de 1994, inclusive, se realizarán en forma
global, detallándose en anexo los trabajadores dependientes
involucrados en dicha determinación, individualizados con
su respectivo Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) y la remuneración imponible base de cálculo
de la deuda.

A los fines previstos en el párrafo anterior "in fine",
cuando exista personal no registrado se asignará de oficio
a cada uno de esos empleados el Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador.

El anexo indicado en el primer párrafo del presente artículo,
en el que constará el concepto en virtud del cual se determinó
la deuda, será notificado a los empleadores juntamente
con el acta de inspección.

Art. 2º.-Los empleadores que conformen, total o parcialmente,
las determinaciones practicadas según lo establecido en
el primer párrafo del artículo anterior, deberán
presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas,
según corresponda, cumplimentando las normas que al efecto
establece la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones.

En caso de incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente,
una vez firmada la pertinente determinación de deuda, esta
Dirección General podrá establecer la obligación
omitida en forma nominativa, sobre la base de la información
que posea al respecto.

Art. 3º- En los casos de disconformidades o impugnaciones
planteadas de acuerdo establecido por los artículos 11
de la Ley N° 18.820 y 11 de la Ley N° 21.864 y su modificatoria,
los empleadores deberán formalizar la presentación
del respectivo recurso ante la dependencia de este Organismo que
tenga a su cargo el control de las obligaciones de los Recursos
de la Seguridad Social.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, cuando
la impugnación sea parcial, deberá agregarse al
correspondiente escrito-para acreditar la conformidad respecto
de la deuda no impugnada-la documentación que, en función
del sistema de control en que el empleador se encuentre comprendido,
se indica seguidamente:

-Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) o manual: copia de
la declaración jurada y del respectivo "ticket"
que acredite la recepción de la misma.

-Sistema de Atención Directa (S.A.D.) copia del talón
acuse de recibo, que emita el sistema una vez aceptada la presentación
de la declaración jurada.

Art. 4°-De resultar procedente interponer el recurso
de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social, de conformidad al artículo 39 bis del Decreto-Ley
Nº 1285/58, modificado por la Ley N° 24.463, el mismo
deberá presentarse dentro de los plazos fijados, en la
dependencia de este Organismo que haya realizado la respectiva
notificación o en el Departamento Impugnaciones, dependiente
de la Dirección Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social.

Los sujetos domiciliados en el interior del país podrán
optar por realizar dicha presentación ante el Juez Federal
de su domicilio, conforme a lo establecido por el artículo
9° de la Ley N° 23.473, debiendo comunicar a este Organismo
tal decisión.

Art. 5°-La obligación de ingreso establecida
en el artículo 15 de la Ley N° 18.820, como condición
previa para acceder al recurso de apelación referido en
el artículo anterior, se cumplimentará en la forma
y condiciones que para cada caso se indica a continuación:

1. Sujetos que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario
Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución
General N° 3282 y sus modificaciones.

2. Sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial:
en la institución bancaria habilitada en la respectiva
dependencia, según Resolución General N° 3423-Capítulo
II-y sus modificaciones.

3. Demás responsables: en los bancos habilitados para el
cobro del respectivo tributo, mediante la utilización de
la boleta de depósito F.99.

Art. 6° -Las previsiones contenidas en la Resolución
General N° 4032 serán de aplicación, exclusivamente,
cuando en el proceso de notificación de la deuda efectuada
por el inspector actuante, éste entregue un disquete conteniendo
información del acta labrada y el sistema informático
denominado "DGI-SIJP RECURSOS IMPUGNATO-RiOS".

Art. 7° -Derógase la Resolución General
N° 3915.

Art. 8°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
E. Sandullo.

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