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Resolución General 4329/97 del 28/04/97





Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4329/97

Procedimiento. Operaciones de compra e importación,
locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes
de información. Requisitos, plazos, y condiciones. Cruzamiento
informático de transacciones importantes (CITI). Resolución
General N° 4056, sus modificatorias y complementarias. Su
derogación.


Bs. As., 28/4/97

VISTO la Resolución General N° 4056, sus modificatorias
y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma establece en su Capitulo I un régimen
mediante el cual determinados responsables, en la medida que se
cumplimenten ciertas condiciones, deben proporcionar a este Organismo
información acerca de sus operaciones de venta, compra,
locaciones o prestaciones de servicios, efectuadas como consecuencia
de la actividad económica que desarrollan.

Que un nuevo análisis del referido sistema índica
la conveniencia de realizar adecuaciones al mismo, de manera tal
que, sin desvirtuar los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad
de su instrumentación, se optimicen las acciones fiscalizadoras
y el control de las obligaciones fiscales.

Que a los fines expresados, se entiende razonable circunscribir
la obligación de actuar como agentes de información
a determinados sujetos, así como limitar las operaciones
que han de ser objeto de información a aquellas que realicen
como adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios.

Que en tal sentido, las adecuaciones que se disponen han de facilitar
los procesos de control como asimismo el cruzamiento de información
de las operaciones de compra de bienes, importaciones definitivas,
locaciones o servicios generadores de los créditos del
impuesto al valor agregado con el crédito fiscal computado
en el respectivo período fiscal.

Que en consecuencia, resulta aconsejable prever la designación
por parte de esta Dirección General de los aludidos responsables
y disponer que los datos a proporcionar por los mismos estén
referidos a las operaciones de compra, importación, locación
y prestación de servicios en general, así como a
los conceptos indicados en el artículo 12, inciso b) de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

Que por lo tanto, corresponde determinar los plazos, requisitos
y condiciones a los que se sujetara el régimen informativo
que se establece.

Que a los efectos de conformar una base de datos, acorde con las
consideraciones tenidas en cuenta al reformular el régimen
vigente, deviene necesario disponer que los sujetos que se designan
por la presente resolución general, informen las operaciones
realizadas a partir del 1° de enero de 1997, inclusive, fijando
para ello un plazo de vencimiento especial para que cumplimenten,
en tiempo y forma, la obligación de información
correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de
1997.

Que respecto del régimen de información establecido
en el Capitulo II de la norma mencionada en el Visto referido
a los préstamos con garantía hipotecaria y a determinadas
transferencias de dominio de bienes inmuebles, resulta aconsejable
precisar sólo aspectos relacionados con la presentación
de los soportes magnéticos y con el cese del carácter
de agente de información.

Que asimismo, se considera conveniente -en función de las
indicadas modificaciones- sustituir la norma en cuestión
por otra que reúna en un único cuerpo normativo
las disposiciones relacionadas con los precitados regímenes
informativos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

CAPITULO I-REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA,
IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES.


Artículo 1°-Los sujetos que se designan en
el Anexo I de la presente, quedan obligados, - conforme a los
requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen
en esta resolución general- a actuar como agentes de información
respecto de:

a) Las compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones
recibidas, así como todo otro concepto facturado o liquidado
por separado (devoluciones, intereses, descuentos, etc.) relacionado
con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de
cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores,
locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones
otorgados, que se facturen en forma independiente de las ventas,
locaciones y prestaciones realizadas.

Art. 2°-Este Organismo dará a conocer, mediante
el dictado de la respectiva resolución general, la nómina
de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo,
así como la de aquellos que, una vez designados, quedaren
posteriormente excluidos del mismo.

Las designaciones o exclusiones efectuadas tendrán vigencia
para las operaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones
o rescisiones que se realicen, logren u otorguen, a partir del
primer día del mes inmediato siguiente al de publicación
de la nomina en el Boletín Oficial.

Art. 3°-La información referida en el artículo
1° deberá ser producida por cada mes calendario y
se proporcionará mediante entrega de soportes magnéticos
generados con el programa aplicativo que será provisto
oportunamente por este Organismo, acompañados del F. 647
emitido por el sistema.

Cuando la cantidad de conceptos mencionados en el artículo
1°, a informar, resulte superior a TREINTA MIL (30.000).
la obligación podrá cumplimentarse mediante la entrega
de soportes magnéticos generados por el responsable con
arreglo a las especificaciones técnicas, diseños
de registros, requisitos y condiciones que se establecen en el
Anexo II de esta resolución general, juntamente con el
F. 331, nuevo modelo.

Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos
mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse
hasta el día del vencimiento para la presentación
de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período mensual que se informa.

CAPITULO II-REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA
HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.


Art. 5°-Los escribanos de Registro de la Capital Federal
y Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar
como agentes de información respecto de las siguientes
operaciones en que intervengan:

1. Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes
inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando
el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente
totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones
a informar, las sucesivas transferencias de créditos por
mutuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto
de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles,
cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

2. Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo
valor supere los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-). correspondiendo
considerar a tal efecto el valor total de escrituración,
o el de la última valuación fiscal, el que fuere
mayor.

Art. 6°-La información de las operaciones mencionadas
en el artículo precedente deberá ser producida por
trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para
cada operación se indica en el Anexo III de la presente.

Se debe generar por trimestre un disquete y su correspondiente
F. 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).

Cuando el volumen de la información a suministrar por un
trimestre calendario supere la capacidad de un disquete, deberán
presentarse los disquetes que resulten necesarios para cumplir
la precitada obligación.

Art. 7°-Los agentes de información proporcionarán
los datos a través de los soportes magnéticos generados
con el programa aplicativo denominado "DGI CITI", en
sus versiones 1.0 ó 1.1 oportunamente distribuidas por
este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta
resolución general.

El sistema "DGI CITI" versión 1.0" no podrá
ser utilizado cuando la información a suministrar:

1. Comprenda datos del concepto "Causa de no retención",
con relación a escrituras traslativas de dominio de inmuebles
en las que intervengan más de un comprador o vendedor.

2. Incluya operaciones en las que participen personas físicas
cuyo numero de documento de identidad -que responda al "Tipo"
identificado con los códigos 00 a 24, 89, 90 y 96- sea
inferior a UN MILLON (1.000.000).

3. Comprenda escrituras traslativas de dominio de inmuebles, que
incluyan bajo un solo importe más de un inmueble.

Art. 8°-Cuando la cantidad total de operaciones a
informar en el trimestre no supere el número de CINCO (5),
así como de verificarse la situación contemplada
en el primer párrafo del artículo 10, la obligación
podrá cumplimentarse mediante la presentación de
los formularios de declaración jurada Nros. 645, 645/A,
646 y 646/A.

De haberse suministrado la información mediante la presentación
de soportes magnéticos, corresponderá seguir utilizando
estos elementos en las posteriores presentaciones, aun cuando
en las mismas no se consignen operaciones.

Art. 9°-La presentación de los soportes magnéticos
o, en su caso, de los respectivos formularios, deberá ser
efectuada hasta el día del mes subsiguiente al de la finalización
del trimestre a informar que, conforme a la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
se fija a continuación:

TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO

O y 1 1

2y3 3

4y5 5

6y7: 7

8y9 9





Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así
como las posteriores, se trasladarán correlativamente al
o a los días hábiles inmediatos siguientes.

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.

Art.10-A partir de la primera presentación que corresponda
efectuar acorde con los regímenes previstos en los Capítulos
I y II, la obligación de carácter informativo deberá
también cumplirse cuando no se hubieran efectuado operaciones,
debiendo consignarse en el soporte magnético o en la declaración
jurada pertinente la leyenda "SIN MOVIMIENTO".

De tratarse de los sujetos que deben actuar como agentes de información
en virtud de lo establecido en el Capitulo II, lo dispuesto en
el párrafo anterior no será de aplicación
a partir del período inmediato siguiente a los TRES (3)
trimestres calendario consecutivos por los que se hubieran efectuado
presentaciones "SIN MOVIMIENTO" y mientras no existan
operaciones que deban ser informadas conforme a lo dispuesto en
el artículo 5°.

Art.11-La entrega de los soportes magnéticos acompañados
del F. 647 emitido por el sistema o en su caso, del F. 331 nuevo
modelo, y la de los formularios de declaración jurada mencionados
en el artículo 8°, deberá ser efectuada en
la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información
se encuentren inscriptos.

En el momento de la entrega del soporte magnético generado
a partir del aplicativo provisto por este Organismo, se procederá
a la lectura, validación y grabación de la información
contenida en los archivos magnéticos y se verificará
si la misma responde a los datos contenidos en la declaración
jurada generada por el sistema (F. 647).

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de
un proceso distinto al provisto o presencia de archivos "corruptos",
las presentaciones serán rechazadas. De resultar aceptada
la información se entregará el duplicado sellado
del F. 647, como constancia de recepción.

Cuando se optare por entregar soportes magnéticos generados
por el responsable conforme lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 3° será de aplicación,
en lo pertinente, lo establecido en la Resolución General
N° 2733 y sus complementarias, debiéndose considerar
a la dependencia mencionada en el primer párrafo como la
jurisdicción administrativa para las tramitaciones previstas
en la referida norma.

Art.12.-Las infracciones o incumplimientos parciales o
totales al presente régimen, se encuentran comprendidos
en las previsiones del segundo párrafo del artículo
43 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible
al agente de información de su eventual eliminación
del régimen de retención establecido en la Resolución
General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias, en
virtud de lo previsto en el artículo 3°, punto 2.,
párrafo tercero, de la misma.

Art.13.-Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V,
que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art.14.-Derógase la Resolución General N°
4056, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones
realizadas a partir del 1° de enero de 1997, excepto en lo
referido a los módulos de escrituras e hipotecas del sistema
"DGI CITI", en sus versiones 1.0 y 1.1 y los formularios
de declaración jurada Nros. 645, 645/A, 646, 646/A, 647,
y sus instructivos, los que mantienen su vigencia.

Art.15.-Los regímenes de información establecidos
por la presente resolución general serán de aplicación
respecto de las operaciones, descuentos, quitas, devoluciones
o rescisiones que se realicen , logren u otorguen, a partir del
1° de enero de 1997; inclusive.

CAPITULO IV - DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 2°, los sujetos designados en el Anexo
I de la presente resolución general quedan obligados a
informar los conceptos indicados en dicho párrafo correspondientes
a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1.997.

Los soportes magnéticos que contengan la información
a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse,
acompañados del F. 647 emitido por el sistema, o en su
caso, del F.331 (nuevo modelo) -con carácter de excepción-
hasta el día de vencimiento correspondiente a la obligación
del mes de mayo de 1997, inclusive.

17.-Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Silvani.

ANEXOS

I - CAPITULO I - NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION.

II - CAPITULO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑO,
DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES.

III - CAPITULO II - OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS
DE DOMINIO, DATOS A INFORMAR.

IV - CAPITULO II - SISTEMA "DGI CITI". CARACTERISTICAS
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS.

V - CAPITULO II - CODIGOS.

Los respectivos Anexos se encuentran en el BOLETIN OFICIAL
del 30/04/97; N° 28.637 1° Sección.

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