Dirección General Impositiva OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 4331/97 Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos
y beneficiarios de prestaciones previsionales. Periodo abril a
setiembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar. Bs. As., 30/4/97
VISTO la Resolución Conjunta N° 29 de la Secretaría
de Seguridad Social y N° 178 de la Secretaría de Hacienda
de fecha 15 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta citada en el visto,
se estableció la renta imponible mensual para cada una
de las categorías de revista sobre las que deben tributar
sus aportes los trabajadores autónomos afiliados al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios
de prestaciones previsionales, obtenidas en el marco de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen
o continúen en la actividad autónoma los que, en
estos casos, deberán revistar obligatoriamente en la Categoria
"A" de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley N° 24.476 y en el artículo 7° de
la Resolución General N° 4084 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, es menester precisar el monto de los aportes
mensuales que los contribuyentes aludidos deben ingresar por los
períodos comprendidos en el semestre de abril a setiembre
de 1997, excluyéndose, respecto de los beneficiarios mencionados
en segundo término en el considerando anterior, los aportes
correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación
y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Los trabajadores autónomos
afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los
beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen
o continúen en la actividad autónoma, determinarán
e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes
a los meses de abril a setiembre de 1997, atendiendo a las categorías
de revista y montos indicados en el Anexo de la presente resolución
general.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4331
I - TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
CATEGORIA APORTES $
A 99,84
B 122,56
B" (B prima) 134,05
C 163,84
C" (C prima) 179,20
D 245,12
D" (D prima) 268,10
E 409,28
E" (E prima) 447,65
F 572,48
G 818,24
G" (G prima) 894,95
H 1.227,84
I 1.536,00
J 1.536,00
II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO
DEL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN,
REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA.
CATEGORIA APORTES $
A 84,24