Dirección General Impositiva OBRAS SOCIALES Resolución General 4335/97 Régimen Nacional de Obras Sociales. Sistema Nacional
del Seguro de Salud. Resolución N° 633/96 (M.S. y
A.S.). Decretos Nros. 1560/ 96 y 84/97. Direccionamiento de los
aportes y contribuciones. Obligación de los empleadores. Bs. As., 16/5/97 B.O. 20/5/97
VISTO la Resolución del Ministerio de Salud y Acción
Social N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por
el Decreto N° 1560 del 19 de diciembre de 1996 y modificada
por el Decreto N° 84 del 29 de enero de 1997 y el Decreto
N° 1141 del 7 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la resolución mencionada
en el visto estableció que la opción de cambio de
las obras sociales, por parte de los beneficiarios, deberá
ejercerse ante la Administración Nacional de la Seguridad
Social, organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad
Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que en virtud del estado actual de desarrollo de los sistemas
implementados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
7° de la precitada resolución-sustituido por el Decreto
N° 84/97-y en el Decreto N° 1141 del 7 de octubre de
1996, resulta necesario disponer que la información correspondiente
a aquellos beneficiarios titulares que ejercieron la opción
de cambio de obra social, sea captada por la Dirección
General Impositiva, del padrón de beneficiarios suministrado
a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad
Social, direccionando los aportes y contribuciones ingresados
a la obra social escogida por cada trabajador, de acuerdo con
lo informado en el mismo.
Que asimismo, es aconsejable disponer que los empleadores, en
las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones,
confeccionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 3834 y sus modificaciones, continúen consignando
los códigos de obra social correspondientes a la actividad
de que se trate, sin tener en cuenta las opciones ejercidas por
sus trabajadores dependientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación
y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Los empleadores, en las declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones, confeccionadas
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
3834 y sus modificaciones, continuarán consignando los
códigos de obra social correspondientes a la actividad
de que se trate, sin tener en cuenta las opciones de cambio de
obra social ejercidas por sus trabajadores dependientes.
Art. 2º-Este Organismo remitirá los aportes
y contribuciones ingresados, a la obra Social escogida por cada
trabajador, según la información proporcionada por
la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo
dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 3°-La presente resolución general será
de aplicación a partir de los aportes y contribuciones
devengados en el mes de mayo de 1997.
Art. 4°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.