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Resolución General 4340/97 del 05/06/97





Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4340/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997. Comercialización de granos, cereales y oleaginosos.
Operaciones de compra. Modalidad de pago del impuesto facturado.
Resolución General N° 4250, su modificatoria y complementaria.
Su modificación.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO la Resolución General N° 4250, su modificatoria
y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha establecido que en las operaciones de compra
de granos no destinados a la siembra, de cereales y de oleaginosos,
los sujetos-excepto mercados de cereales a término-designados
para actuar como agentes de retención según lo dispuesto
por la Resolución General N° 4.217, deben cancelar
el monto del impuesto al valor agregado liquidado en la factura
o documento equivalente, de acuerdo con una modalidad especial
de pago.

Que, atendiendo a los objetivos tenidos en cuenta al instrumentarse
el aludido régimen especial de pago, se estima aconsejable
disponer que el mismo resulte también de aplicación
respecto de los pagos efectuados por las operaciones de compra
de algodón en bruto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo
27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase la Resolución
General N° 4250, su modificatoria y complementaria, en la
forma que a continuación se dispone:

1. Sustitúyese la denominación del Capítulo
I, por el siguiente: "CAPITULO I-REGIMEN ESPECIAL DE PAGO
DEL I.V.A. FACTURADO POR VENDEDORES DE GRANOS-DE CEREALES Y OLEAGINOSOS-NO
DESTINADOS A LA SIEMBRA Y DE ALGODON EN BRUTO".

2. Sustitúyese en el artículo 1° la expresión
"En las operaciones de compra de granos no destinados a la
siembra, de cereales y de oleaginosos..", por la expresión
"En las operaciones de compra de granos-de cereales y oleaginosos-no
destinados a la siembra y de algodón en bruto..".

Art. 2°-Las modificaciones que se establecen por la
presente serán de aplicación para los pagos que
se efectúen a partir del día 17 de junio de 1997,
inclusive, aun cuando los mismos correspondan a operaciones de
compra facturadas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

Administracionius UNLP

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