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Resolución General 4346/97 del 24/6/97




Dirección General Impositiva



FRANQUICIAS



Resolución General 4346/97



Regímenes de Promoción. Ley 22.021 y sus modificatorias,
artículo 11. Capital sujeto a beneficio. Decreto Nº
1232/96 y su modificatorio. Resolución General Nº
2004 y sus modificaciones. Norma complementaria.



Bs. As., 24/6/97



B.O. 26/6/97



VISTO el Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio
Nº 1580 del 19 de diciembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el citado decreto se establece un mecanismo de regulación
a los fines de comprobar la concreción del cronograma de
inversiones en los proyectos promovidos, otorgados al amparo de
la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973,
compatibilizándolo con el beneficio promocional que tienen
los inversionistas, conforme a lo dispuesto por el artículo
11, incisos a) y b) de la mencionada ley.


Que asimismo, el referido decreto condiciona, en su artículo
5º, la procedencia del aludido beneficio a la presentación
ante este Organismo de las autorizaciones otorgadas por la Autoridad
de Aplicación, del monto máximo de capital a captar
y su aplicación a los proyectos respectivos.


Que consecuentemente, corresponde disponer la forma, plazo y demás
condiciones aplicables a los fines de cumplir con la mencionada
presentación, así como instrumentar controles complementarios
a los previstos oportunamente por la Resolución General
Nº 2004 y sus modificaciones.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5º
del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:



Artículo 1º-A los fines de la utilización
de los beneficios establecidos en el artículo 11 de la
Ley Nº 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973,
los titulares de proyectos promovidos y los inversionistas en
los mismos, deberán cumplir, sin perjuicio de las obligaciones
previstas en la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones,
las disposiciones que se establecen por la presente.


TITULO I


EMPRESAS PROMOVDAS


Art. 2º-Los titulares de proyectos promovidos a que
se refiere el artículo anterior, deberán presentar
los elementos que seguidamente se indican:


a) Fotocopia de la autorización a que se refiere el artículo
2º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio, extendida
por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo
que asume las responsabilidades conferidas a la misma.


b) Fotocopia de la certificación extendida por el Organismo
indicado en el inciso anterior, que acredite -de acuerdo con el
artículo 2º mencionado en dicho inciso- el cumplimiento
dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación
efectiva de los aportes captados, a la ejecución de dicho
proyecto, dentro de los plazos de inversión.


Las empresas deberán exhibir los originales en el momento
de efectuar las presentaciones a que se refieren los incisos precedentes,
para la autenticación de las respectivas fotocopias.


A los fines previstos en el artículo 5º, la Jefatura
de la respectiva dependencia dejará constancia -en el original
de la autorización referida en el inciso a) precedente
-de la presentación efectuada.


Art. 3º-La falta de presentación de la autorización
dispuesta por el inciso a) del artículo anterior, impedirá
que los inversionistas hagan uso del derecho a diferimiento del
pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos, o
a la deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo
del impuesto a las ganancias, de las sumas efectivamente invertidas
en el ejercicio fiscal.


Art. 4º-Las presentaciones indicadas en el artículo
2º deberán efectuarse en los plazas que seguidamente
se indican:


a) La prevista en el inciso a): dentro del plazo de QUINCE (15)
días corridos de recibida la aludida autorización.



b) La establecida en el inciso b): junto con el formulario de
declaración jurada Nº 518/1 -correspondiente al mes
en que se hubiera emitido la certificación por la Autoridad
de Aplicación-, en el plazo dispuesto por el artículo
3º de la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones.



La presentación indicada precedentemente no deberá
efectuarse cuando, tratándose de la regulación que
establece el primer párrafo del artículo 2º
del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio. La autorización
referida en dicho párrafo contenga también la certificación
del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido, respecto
de la aplicación del capital sujeto a beneficios por los
ejercicios anteriores, y en el corriente hasta el otorgamiento
de dicha autorización.


Art. 5º-Las empresas promovidas deberán entregar
a los inversim1istas una fotocopia de la autorización indicada
en el inciso a) del artículo 2º, intervenida conforme
a lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo,
la que deberá estar autenticada por responsable de la empresa
titular del proyecto promovido, debiendo consignarse al dorso
de la misma los siguientes datos:


a) Lugar y fecha.


b) Apellido y nombres o denominación del inversor.


c) Total de inversiones captadas -a la fecha indicada en el inciso
a)- en el ejercicio, sujetas al beneficio (excepto la correspondiente
al inversor).


d) Importe de la inversión sujeta a beneficio (la correspondiente
al inversor).


e) Firma de la persona responsable o autorizada.


f) Nombres y apellido del firmante.


g) Carácter que reviste en la empresa.


h) Tipo y número de documento de identidad.


TITULO II


INVERSIONISTAS


Art. 6º-Los inversores de capital aludidos en el artículo
1º, que optaren por el beneficio fiscal del diferimiento
de sus obligacim1es impositivas, deberán presentar la fotocopia
indicada en el artículo anterior junto con el formulario
de declaración jurada Nº 518 y demás elementos,
según dispone el artículo 5º de la Resolución
General Nº 2004 y sus modificaciones.


De optarse por el beneficio de deducción del monto imponible
del impuesto a las ganancias de las sumas efectivamente invertidas,
los inversionistas deberán archivar y poner a disposición
del personal fiscalizador de este Organismo, cuando este así
lo requiera, la documentación referida en el párrafo
anterior, a los fines que establece el artículo 6º
de la citada resolución general.


TITULO III


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Art. 7º-Las presentaciones establecidas en esta resolución
general deberán efectuarse en as dependencias de este Organismo
a cuyo cargo e encuentre el control de las obligaciones fiscales
de los responsables.


Art. 8º-El incumplimiento de las condiciones que establece
esta resolución general, respecto de los montos invertidos
con utilización e los beneficios que trata su artículo
1º, dará lugar a la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder, sin perjuicio de la intimación
de los importes de impuestos no ingresados y, en su caso, de la
ejecución de las garantías constituidas.


Art. 9º-Los titulares de proyectos promovidos, a cuyos
inversionistas se les hayan otorgado los beneficios que establece
el artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias,
deberán efectuar la presentación del formulario
de declaración jurada Nº 518/1 -dispuesta por el artículo
3º de la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones-,
cualquiera sea la franquicia por la que opten dichos inversionistas,
a cuyo efecto no tendrá significación el título
de dicho formulario.


Art. 10.-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Carlos A. Silvani.

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