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Resolución General 451/99 del 3/3/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 451/99
Normar la utilización de un método alternativo al Sistema Informático María (SIM).
Normar la utilización del SIDIN como alternativa del SIM.
Bs. As., 3/3/99
B.O.: 8/3/99
VISTO la Resolución General 128 (AFIP), la cual estableció la vigencia del DUA Informatizado (SIDIN) para determinadas Aduanas, y la Resolución General N°334/99 (AFIP) que generaliza la utilización del Sistema Informático MARIA (SIM), versión Multiaduana, en diversas Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer una norma que establezca la utilización de métodos alternativos de registración de las declaraciones aduaneras ante supuestos de fuerza mayor.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas ha completado la instalación del DUA Informatizado (SIDIN).
Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Se establece que en aquellas aduanas que cuenten con el Sistema Informático María (SIM), las registraciones serán tramitadas por dicho sistema; quedando el SIDIN como método sustituto para aquellos casos en que se produzcan caídas del primero.
Art. 2° - Sólo se deberá recurrir al sistema de registración manual mediante el Documento Unico Aduanero (DUA) cuando se produzca una caída del SIM y el método alternativo (SIDIN) no pueda emplearse.
Art. 3° - Cuando la normativa vigente excluya a determinada operación o destinación del SIM, el SIDIN será el método de registración y el DUA el alternativo.
Art. 4° - Se establece una espera de tres (3) horas a partir de la caída del SIM para el comienzo de la registración alternativa que corresponda. El Administrador local podrá disponer lapsos de espera menores al señalado precedentemente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dejando constancia fehaciente de lo actuado mediante Disposición.
Art. 5° - La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas reglamentarán, cada una en su jurisdicción, las formalidades y los distintos controles internos que deberán incluir constancias de las causas que determinaron la registración por uno u otro método, así como la jerarquía de las autorizaciones participantes.
Art. 6° - A partir de la vigencia de la presente es obligatorio, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el uso del SIDIN como método de registro alternativo al Sistema Informático María.
Art. 7° - Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese- Carlos Silvani.

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