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Resolución General 5/98 del 15/05/98




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA



Resolución General 5/98



Reglaméntase la forma de pago de las multas aplicadas por el
citado organismo.



Bs. As., 15/5/98



B.O: 22/05/98



VISTO: La necesidad de reglamentar la forma de pago de las multas
aplicadas por la Inspección General de Justicia, y


CONSIDERANDO:


Que en la materia, el artículo 14 del Decreto 360/95 reglamentaba
las modalidades para el pago de dichas multas.


Que dicha disposición fue derogada por el Decreto 67/96
(art. 12) razón por la cual tales cuestiones han quedado
desprovistas de reglamentación, lo que genera inseguridad
en todo lo concerniente a la aplicación de las mencionadas
sanciones.


Que ello impone la necesidad de dictar las normas que suplan la
apuntada circunstancia, para lo cual este Organismo se encuentra
legalmente facultado.


Que resulta indispensable determinar no sólo el plazo dentro
del que deberá hacerse efectivo el pago de las multas aplicadas
por esta Inspección General, sino también las consecuencias
de la falta de pago en término.


Que al respecto y en ejercicio de las facultades sancionatorias
conferidas por ley al Organismo corresponde prever una penalización
ante el eventual incumplimiento de la obligación de satisfacer
su importe dentro del plazo fijado.


Por ello, lo dispuesto en los artículos 299, 300, 302 y
concs. de la ley 19.550 y arts. 12, 13, 14, 15 y 21 inc. b) de
la ley 22.315.


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Fíjase en quince días
el plazo para el pago de las multas que aplique el Organismo,
debiendo computarse el mismo a partir de la notificación
de la resolución o sentencia definitiva.


Art. 2º-Establécese para el caso de incumplimiento
la aplicación de los intereses previstos en el art. 55
de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), los que se
computarán sobre el importe de la multa que quedare firme
y por todo el período de atraso.


Art. 3º-Los intereses calculados en la forma establecida
precedentemente serán abonados junto con el importe de
la multa.


Art. 4º-Las disposiciones de la presente revisten
carácter supletorio respecto de aquellas que pudiera específicamente
contener la resolución sancionatoria particular.


Art. 5º-El cobro judicial de las multas y sus intereses
tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal.
Para ello constituirá título suficiente la copia
auténtica de la resolución sancionatoria y de la
sentencia confirmatoria en su caso.


Art. 6º-Regístrese. Publíquese. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese
a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación.
Oportunamente archívese.- Mariano A. Posse.

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