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Resolución General 56/97 del 28/11/97




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 56/97



Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997.Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional
de devolución anticipada. Resolución General N°
9417(1)GI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes
de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución
General N° 3591 (DGI). Resolución General N°
4011 (DGI). Artículo 1°. Responsables excluidos.



Bs. As. 28/11/97



B.O.: 02/12/97



VISTO lo establecido por la Resolución General N°
4011 (DGI), y


CONSIDERANDO:


Que corresponde publicar la denominación y la clave única
de identificación tributaria de los responsables que, en
virtud de la resolución general citada en el visto. no
pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los
créditos fiscales, ni la devolución anticipada de
determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado,
en las condiciones que establecen el Capítulo II de la
Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones
y la Resolución General N° 3591 (DGI), respectivamente.



Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de
la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los
efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.



Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección
de Legislación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 4° y 7º del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-De acuerdo con lo previsto por
el artículo 1° de la Resolución General N°
4011 (DC1), se consideran alcanzadas por la exclusión allí
establecida, a las empresas REFINERIAS DE GRASAS SUDAMERICANA
S. A. (C.U.I.T. N° 30-67862269-5) y KAISHA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-68716145-5).


Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior
será de aplicación a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes
no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.


Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge
E. Sandullo.

Administracionius UNLP

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