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Resolución General 571/99 del 26/4/99




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 571/99

Efectúanse determinados ajustes a la metodología relativa a la utilización de unidades de cantidad.

Bs. As., 26/4/99

VISTO la Resolución Nº 2678 de fecha 26 de octubre de 1993 por la que se adopta la metodología relativa a la utilización de unidades de cantidad en las Destinaciones Definitivas de Importación y Exportación y su modificatoria Nº 1400 de fecha 10 de junio de 1994, ambas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester efectuar determinados ajustes a los efectos de actualizar en el ámbito de la DIRECION GENERAL DE ADUANAS, los contenidos a que hacen mención las normativas citadas en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar el Anexo I B, que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo I A de la Resolución Nº 1400/94 (ex-ANA).

Art. 2º
— Déjase sin efecto la Resolución Nº 1400/94 (ex-ANA).

Art. 3º
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional —, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I B


















































































































CODIGO

UNIDAD

01

KILOGRAMO

02

METROS

03

METRO CUADRADO

04

METRO CUBICO

05

LITROS

06

1000 KILOWATT HORA

07

UNIDAD

08

PAR

09

DOCENA

10

QUILATE

11

MILLAR

14

GRAMO

15

MILIMETRO

16

MILIMETRO CUBICO

17

KILOMETRO

18

HECTOLITRO

20

CENTIMETRO

25

JGO. PQT. MAZO DE NAIPES

27

CENTIMETRO CUBICO

29

TONELADA

30

DECAMETRO CUBICO

31

HECTOMETRO CUBICO

32

KILOMETRO CUBICO

33

MICROGRAMO

34

NANOGRAMO

35

PICOGRAMO

41

MILIGRAMO

47

MILILITRO

48

CURIE

49

MILICURIE

50

MICROCURIE

51

U. INTER. ACT. HORMONAL

52

MEGA U. INTER. ACT. HOR

53

KILOGRAMO BASE

54

GRUESA

61

KG. BRUTO



NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2678/93 (ex-ANA).
La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA Nº 1400/94 (ex-ANA).
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución General Nº 571.

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