COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 578/2010
Agente Colocador Integral de Cuotapartes. Normas (N.T. 2001 y modificatorias).
Bs. As., 22/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1819/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "PROPUESTA CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S/ DISTRIBUIDORES DE CUOTAPARTES", y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 1º del Decreto Nº 174/93, respectivamente, la COMISION NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los Fondos Comunes de Inversión (en adelante, "los FCI"), contando con facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que resulta relevante destacar la importancia reconocida por el Organismo a los FCI como vehículos eficientes para canalizar el ahorro individual —principalmente de los pequeños inversores que revisten la calidad de "consumidores financieros"— hacia el mercado de capitales.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 174/93 establece que la colocación de las cuotapartes de los FCI podrá realizarse directamente por la sociedad depositaria y/o a través de intermediarios autorizados.
Que los artículos 26, 27 y 28 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) regulan la figura de los Agentes Colocadores de cuotapartes, respecto de los cuales se exige —a los fines de su autorización— el cumplimiento de determinados requisitos normativos.
Que, con motivo de una iniciativa expuesta por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante, "la CAFCI"), se entiende oportuno incorporar a la normativa de FCI una nueva figura, la de los "Agentes Colocadores Integrales", que se sumará a la de los Agentes Colocadores regulados por la normativa citada, para desarrollar e incrementar los canales de comercialización de cuotapartes.
Que la propuesta reconoce como objetivo central federalizar la colocación de cuotapartes de FCI, extendiendo el ámbito geográfico de desenvolvimiento de la actividad.
Que, en tal sentido, cabe impulsar la intervención de entidades especialmente habilitadas a tales fines, posibilitando así el ofrecimiento a potenciales inversores residentes en regiones del país que en la actualidad no cuentan con dicho servicio, o en las cuales el mismo se brinda en una escala muy reducida.
Que podrán actuar como Agentes Colocadores Integrales las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las sociedades anónimas constituidas en el país y las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que, asimismo, se impone exigir a las sociedades anónimas constituidas en el país y a las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, requisitos patrimoniales y una organización administrativa propia y adecuada a los fines de prestar el servicio ofrecido en su carácter de Agentes Colocadores Integrales.
Que corresponderá a los Agentes Colocadores Integrales la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta de la depositaria (cfr. Inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 24.083); para lo cual se requiere que dichos sujetos procedan a la apertura —por cada FCI en cuya colocación intervengan— de cuentas bancarias exclusivas y distintas de aquéllas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que los Agentes Colocadores Integrales autorizados por esta COMISION NACIONAL DE VALORES, serán registrados como cuotapartistas del FCI en cuya colocación intervengan en el Registro de Cuotapartistas llevado por la sociedad depositaria del mismo.
Que en este marco, a los efectos de la individualización de las tenencias de cuotapartes de los inversores de los FCI en los que intervengan Agentes Colocadores Integrales, se aprecia procedente utilizar el sistema vigente en las Cajas de Valores, permitiendo a estos Agentes la apertura de cuentas depositantes y de subcuentas comitentes a nombre de cada cuotapartista, donde se registrarán las suscripciones y/o los rescates.
Que, en tal sentido, las Cajas de Valores autorizadas por esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán reglamentar los procedimientos aplicables a las cuentas depositantes de los Agentes Colocadores Integrales, contemplando los alcances de su actuación, que incluyen el desempeño de las funciones que se le asignarán como agente de pago de los rescates que soliciten los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes al Agente Colocador Integral, en su carácter de titular de una cuenta depositante.
Que las sociedades gerentes implementarán procedimientos de auditorías trimestrales, destinados al contralor periódico de la actividad de los Agentes Colocadores Integrales que coloquen cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión bajo su administración, los cuales se encontrarán a disposición del Organismo —como así también los resultados de las auditorías a realizarse a su respecto—.
Que como consecuencia de lo expuesto hasta aquí, se impone incorporar nuevos artículos y un nuevo Anexo al Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin de receptar normativamente la figura de los Agentes Colocadores Integrales, sus requisitos e implicancias.
Que, asimismo, corresponde introducir un nuevo inciso dentro del artículo 11 del Capítulo XX —CAJAS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a los efectos de autorizar a los Agentes Colocadores Integrales a actuar como depositantes (en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643).
Que, por otra parte, cabe reformar los artículos 10 y 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a los efectos de incorporar a los Agentes Colocadores Integrales como nuevos sujetos obligados a informar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (en adelante, "la AIF"); motivo por el cual dichos Agentes deberán obtener las respectivas claves de identificación y credenciales de operadores y firmantes.
Que, a todo evento, queda a salvo la responsabilidad solidaria e ilimitada de las sociedades gerentes y depositarias estipulada por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.
Que, en el mismo sentido, se recuerda la plena vigencia del inciso 4. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y de las disposiciones contenidas en el Capítulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) en materia de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
Que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) al personal empleado en la actividad de los Agentes Colocadores Integrales.
Que la incorporación de la figura del Agente Colocador Integral impone —dadas las nuevas circunstancias y el contexto federal en los que se llevará a cabo la colocación de cuotapartes de FCI— requerir a la CAFCI que presente a consideración del Organismo, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, una propuesta de actualización de los esquemas de capacitación del vendedor Idóneo y de los exámenes pertinentes.
Que a mayor abundamiento, se aprovecha la oportunidad para dejar precisa y claramente establecido en el artículo 26 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), que deberán ser partes firmantes del respectivo Contrato de Agente Colocador la sociedad gerente, la sociedad depositaria y el Agente del que se trate.
Que, por último, corresponde incorporar nuevos accesos en la AIF a fin de posibilitar el ingreso de los datos correspondientes a la colocación de cuotapartes, detallando los diversos entes que actúan en los términos de los artículos 26 y/o 48 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) dentro de la información relativa a cada Fondo Común de Inversión administrado; información que deberá replicarse en los respectivos accesos ya existentes "Datos de Colocación de Cuotapartes" de la AIF.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los siguientes textos:
"XI.20.- AGENTES COLOCADORES INTEGRALES."
"ARTICULO 48.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar la sociedad gerente y/o la sociedad depositaria y/o los Agentes Colocadores regulados en el artículo 26 de este Capítulo, las sociedades gerente y depositaria podrán celebrar —a su costo— convenios particulares con los denominados ‘Agentes Colocadores Integrales’, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la gerente y a la depositaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.
Para iniciar su actividad, los Agentes Colocadores Integrales deberán contar con la previa autorización de la Comisión; presentando a dichos fines, junto con la respectiva solicitud, la siguiente documentación:
a) Proyecto de Convenio de Colocación.
b) Modelos de Formularios a ser entregados a sus clientes suscriptores.
c) La documentación requerida en el Anexo XIV del presente Capítulo.
La autorización definitiva será concedida una vez presentada copia certificada del convenio de colocación efectivamente suscripto.
En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes Colocadores Integrales, en lo pertinente, las disposiciones legales y normativas aplicables a las sociedades gerentes y depositarias y a los Agentes Colocadores regulados por el artículo 26 de este Capítulo."
"ARTICULO 49.- Podrán actuar como Agentes Colocadores Integrales los siguientes sujetos:
a) Las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley
Nº 21.526.
b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.
c) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.
d) Las sociedades anónimas constituidas en el país.
e) Las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales."
"ARTICULO 50.- Los sujetos indicados en los incisos d) y e) del artículo precedente, a los fines de su desempeño en el carácter de Agentes Colocadores Integrales, deberán acreditar tener una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido y un patrimonio neto mínimo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), el cual se integrará de acuerdo a las siguientes pautas:
(i) Como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo deberá estar exclusivamente constituido con activos líquidos, a cuyos efectos sólo podrán considerarse los rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones cuyo plazo de realización no supere los TREINTA (30) días, netos de previsiones.
(ii) La contrapartida en activos líquidos podrá constituirse o reemplazarse presentando una fianza bancaria, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones a cargo del Agente Colocador Integral en el ejercicio de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la Comisión indique. El monto garantizado por esta fianza debe presentar la cantidad necesaria para completar el valor total de la contrapartida reemplazada. El texto de la fianza debe ser aprobado por la Comisión, antes de su constitución definitiva. La entidad financiera que la otorgue deberá ser alguna de las incluidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como banco comercial.
(iii) Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo podrá estar constituido por inmuebles. En este caso, se tomará en cuenta el precio de adquisición que surja de la respectiva escritura pública o valuación fiscal actual, el que resultare menor. Los inmuebles no deberán registrar embargos, hipotecas u otros derechos reales. Para el caso que luego de la inscripción en el Registro, el o los inmuebles ofrecidos en garantía, fueran afectados por alguna medida de carácter judicial, ésta deberá ser levantada en el plazo de TREINTA (30) días corridos, o bien, se deberá ofrecer otra garantía en reemplazo. También deberá sustituirse la garantía, en forma simultánea, en caso que el inmueble ofrecido sea enajenado, hipotecado o gravado con algún derecho real.
Las entidades mencionadas deberán cumplir —en todo momento— con los requerimientos indicados en el presente artículo, bajo apercibimiento de proceder en forma inmediata a cancelar la autorización otorgada y a ordenar el cese de su actividad como Agente Colocador Integral."
"ARTICULO 51.- Corresponderá a los Agentes Colocadores Integrales la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta de la depositaria, para lo cual deberán proceder a la apertura —por cada Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan — de cuentas bancarias exclusivas y distintas de aquellas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."
"ARTICULO 52.- Los Agentes Colocadores Integrales autorizados por la Comisión serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro llevado por la sociedad depositaria del mismo.
A los fines de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, el Agente Colocador Integral interviniente deberá utilizar el sistema vigente de cuentas depositantes y subcuentas comitentes en las Cajas de Valores autorizadas por la Comisión.
Las Cajas de Valores actuarán como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas titulares de subcuentas comitentes soliciten al Agente Colocador Integral en su carácter de titular de la cuenta depositante."
"ARTICULO 53.- Estos Agentes Colocadores Integrales deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA la información y documentación indicada en el inciso n) del artículo 11 del Capítulo XXVI de las Normas."
"ARTICULO 54.- Sin perjuicio de la intervención de estos Agentes Colocadores Integrales, se respetarán las Cláusulas estipuladas en los Reglamentos de Gestión de los distintos Fondos Comunes de Inversión relacionadas con comisiones de suscripción y de rescate, honorarios de la gerente y de la depositaria y gastos ordinarios.
A todo evento, deberán incorporarse en los Contratos a presentarse cláusulas que recepten lo estipulado en los incisos b), c) y d) del artículo 27 del presente Capítulo."
"ARTICULO 55.- Las sociedades gerentes implementarán procedimientos de auditorías trimestrales, destinados al contralor periódico de la actividad de los Agentes Colocadores Integrales que coloquen cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión bajo su administración, los cuales se encontrarán a disposición del Organismo —como así también los resultados de las auditorías a realizarse a su respecto—."
Art. 2º — Renumerar los actuales apartados XI.20 a XI.32, correspondientes a los Anexos I a XIII del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), como apartados XI.21 a XI.33.
Art. 3º — Incorporar como ANEXO XIV del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el texto del ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 4º — Sustituir el texto del artículo 11 del Capítulo XX —CAJAS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643 y en las Normas) a los siguientes sujetos:
a) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, registradas en la Comisión.
b) Las entidades financieras del exterior con representación autorizada en el país. Las cajas de valores deberán exigir (en forma previa a otorgar la autorización) que el solicitante acredite debidamente su condición de representante de entidad financiera del exterior autorizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de valores negociables en carácter de depósito colectivo y los agentes bursátiles o no bursátiles extranjeros. Los depositantes autorizados en virtud de este inciso, podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas a nombre de sus comitentes en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 20.643, en cuyo caso deberán informarlo a la caja de valores interviniente.
d) La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
e) El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26.425/08 ‘SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO’.
f) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y los fondos de pensión o entidades de similar naturaleza a estos últimos.
g) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como administradoras de fondos de inversión, o fondos de inversión o entidades de similar naturaleza a estos últimos.
h) Las compañías de seguros, respecto de los valores negociables de éstas.
i) Los mercados de futuros y opciones y las cámaras de compensación y liquidación de márgenes de operaciones de futuros y opciones autorizadas por el Organismo.
j) Los agentes pertenecientes a los mercados de futuros y opciones.
k) Los Agentes Colocadores Integrales autorizados por la Comisión en los términos del artículo 48 y concordantes del Capítulo XI de las Normas."
Art. 5º — Sustituir los textos de los artículos 10 y 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por los siguientes:
"ARTICULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AIF —con el alcance de lo indicado en el artículo 1º del presente Capítulo— las siguientes entidades:
a) Las Emisoras.
b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
c) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
d) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
e) Los Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
f) Los Mercados de Valores.
g) Los Mercados de Futuros y Opciones.
h) Las Entidades Autorreguladas No Bursátiles.
i) Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido.
j) Las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adheridos.
k) Las Cajas de Valores.
l) Las Entidades de Compensación y Liquidación.
m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.
n) Los Agentes Colocadores Integrales autorizados por la Comisión en los términos del artículo 48 y concordantes del Capítulo XI de las Normas."
"ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:
EMISORAS:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), en los formularios disponibles en la AIF.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios disponibles en la AIF.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del ‘Sistema Informático CNV-CAFCI’ (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en el inciso c) del Artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por funcionario autorizado— por el acceso ‘Hecho Relevante’ de la ‘AIF’.
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (Artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Capítulo XIV y en el Artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los Artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (Artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 ó Artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:
d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando dónde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) FIDUCIARIOS FINANCIEROS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA COMISION.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (Artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.
e.3) Texto de Fianza (Artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
e.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) MERCADOS DE VALORES:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
f.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
h.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
i.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) CAJAS DE VALORES:
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Clave única de identificación tributaria.
k.5) Nómina de los socios.
k.6) Actas de asamblea.
k.7) Actas de directorio.
k.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.9) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
k.10) Organigrama, descripción de la organización administrativo-contable, responsabilidades de las áreas operativas, técnicas y administrativas, y de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.
k.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
k.12) Manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos utilizados para llevar a cabo su objeto social, incluyendo los aplicables a la atención del público en general y a los servicios prestados a terceros.
k.13) Plan de Cuentas vigente.
k.14) Texto vigente del/los Reglamento/s Operativo/s.
k.15) Medidas sobre seguridad y resguardo físico de los valores y/o instrumentos en custodia.
k.16) Detalle de los sistemas informáticos implementados en su funcionamiento, carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables.
k.17) Anualmente, informe de auditoría externa sobre el funcionamiento, calidad de gestión y situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.
k.18) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.19) Trimestralmente, cantidad de envíos de resúmenes efectuados y cantidad de subcuentas bloqueadas en cada período, discriminadas por depositante.
k.20) Mensualmente, saldos de las inversiones en el mercado nacional, por parte de personas residentes y de personas no residentes en la República Argentina, discriminados por especie, y cantidad de inversores por país de residencia.
k.21) Servicios prestados a terceros conforme el formato del Anexo I del Capítulo XX.
k.22) Hechos no habituales (artículos 43 y 44 del Capítulo XX).
k.23) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 45 del Capítulo XX.
k.24) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
k.25) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES:
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
n) AGENTES COLOCADORES INTEGRALES:
n.1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
n.2) Estatuto o contrato social vigente.
n.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
n.4) Actas de asamblea.
n.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
n.6) Actas Comisión Fiscalizadora, de corresponder.
n.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
n.8) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083.
n.9) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA.
n.10) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
n.11) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.
n.12) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno.
n.13) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora —en su caso, por el auditor externo — sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
n.14) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.
n.15) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.
n.16) Sociedades Gerentes y Depositarias con las cuales dicho Agente se encuentra asociado.
n.17) Fondos Comunes de Inversión en cuya colocación interviene.
n.18) Modelos de Formularios a ser entregados a sus clientes suscriptores.
n.19) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
n.20) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
n.21) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01."
Art. 6º — Sustituir el texto del artículo 26 del Capítulo XI —FONDOS COMUNES DE INVERSION — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
"ARTICULO 26.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de las sociedades gerente y/o depositaria, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar —a su costo— convenios particulares con agentes colocadores, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la gerente y a la depositaria. Para iniciar su actividad, los agentes colocadores deberán estar previamente autorizados por la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como agentes colocadores:
a) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.
b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas y los sujetos mencionados en el Acuerdo Marco previsto en el Capítulo XXXII.
c) Las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526.
d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando cumplan los requisitos específicos que a estos efectos establezca la Comisión."
Art. 7º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º — Instruir a la Subgerencia de Informática y Organización para que efectúe los cambios que correspondan en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.
Art. 9º — Requerir a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION que presente a consideración del Organismo, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, una propuesta de actualización de los esquemas de capacitación del vendedor Idóneo y de los exámenes pertinentes.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, a la CAJA DE VALORES S.A., dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
ANEXO I
"XI.34. ANEXO XIV: TRAMITE DE AUTORIZACION DE AGENTES COLOCADORES INTEGRALES. DOCUMENTACION REQUERIDA CONFORME EL INCISO C) DEL ARTICULO 48.
(*) No deben presentar esta información los Agentes ya autorizados por la CNV para la colocación de cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada."