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Resolución General 579/2010




COMISION NACIONAL DE VALORES



Resolución General 579/2010



Modifícanse las categorías de los denominados Inversores Calificados del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001).



Bs. As., 8/9/2010



VISTO el Expte. Nº 1437/2010, caratulado "Proyecto R.G. s/Inversores Calificados", y



CONSIDERANDO:



Que por Resoluciones Generales Nº 509 y Nº 510 se modificaron las categorías de los denominados "Inversores Calificados" del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que pueden adquirir los valores negociables emitidos por PYMES y Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP), mediante la actualización de los montos del patrimonio neto mínimo que deben poseer las personas físicas y sociedades de personas.



Que en virtud del crecimiento de los productos mencionados en el mercado, se estima conveniente en esta instancia actualizar nuevamente dichos montos.



Que asimismo, la sanción de la Ley Nº 26.425, sancionada el 20 de noviembre de 2008, modificó el Régimen de Previsión Social, unificando el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO dejando de participar, en consecuencia, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en las operaciones de mercados de capitales.



Que en orden a ello, procede modificar las categorías de los denominados "Inversores Calificados" del Capítulo VI de las NORMAS de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, y ajustar las previsiones referidas a las AFJP.



Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.



Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE VALORES


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 25 del apartado VI.7 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:



"ARTICULO 25.- Inversores Calificados. Los valores negociables comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1087/93 y del Decreto Nº 319/08, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:



a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.



b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.



c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.



d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.



e) Fondos Comunes de Inversión.



f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).



g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).



h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.



i) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).



No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca o institución que reúna las condiciones establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones en la entidad autorregulada donde se vayan a inscribir los valores negociables representativos de deuda."



Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 101 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:



"ARTICULO 101.- Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser adquiridos y transmitidos —en los mercados primarios o secundarios— por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:



a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.



b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.



c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.



d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.



e) Fondos Comunes de Inversión.



f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).



g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).



h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.



i) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).



En caso de no negociarse en ninguna entidad autorregulada, el responsable del incumplimiento de la presente norma será el emisor."



Art 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.

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