Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 589/99
Delimítase y habilítase la Zona Primaria Aduanera en Puerto Seco, partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires
Bs. As., 13/5/99.
VISTO, el pedido formulado por la firma "El Puerto SA" y "Don Ramon Amichetti. SA "-UTE., de habilitación de un predio como ZONA PRIMARIA ADUANERA en la localidad de ROJAS, provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en apoyo a la gestión solicitada, la peticionante acompaña fotocopias: del Estatuto Social de formación de la UTE (fojas 8/13); del Certificado de Habilitación Municipal donde se explicita la actividad habilitada a desarrollar por la firma (fojas 14); de certificados de autoverificación para la habilitación de la balanza para pesaje de camiones instalada en el predio (fojas 20,21,23,24,28 y 29); el original del contrato de otorgamiento de usos y espacios celebrado entre la empresa "FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SA" y la UTE ( fojas 39 a 44) donde en su segunda cláusula se fija la vigencia de la misma por un plazo de CIENTO VEINTE (120) meses a partir del 1º de Mayo de 1998; de las condiciones generales de arrendamiento y de otorgamiento de uso de espacios que posee el FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SA (fojas 45 a 49).
Que a fojas 86 y 107 obran copias heliográficas rubricadas por el Ingeniero Civil María José PARISI – matrícula Nº 41963 – Ley Nº 5.140 y por el Arquitecto Daniel R. AMICHETTI, matrícula Nº 2144, respectivamente, de planos en planta y escala 1:500 de las instalaciones del predio que se solicita habilitar, donde se puede observar que, concordante con el ofrecimiento formulado por la firma en cuestión, se detallan los elementos constitutivos tales como una oficina completa (ventanas con rejas), sanitarios, cocina, línea telefónica con telefax, instalación eléctrica, aire acondicionado (frio-calor), muebles y utiles e instalaciones independientes para implementar el Sistema Informático MARIA, para uso del Servicio Aduanero.
Que el predio en cuestión posee una superficie total de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO (10.676,64) metros cuadrados, la que se halla cercada por un alambrado olímpico perimetral de DOS CON SETENTA (2,70) m2 de alto con TRES (3) hilos de alambre de pua en su parte superior; incluyendo DOS (2) galpones metálicos con piso de hormigón, con instalaciones eléctricas y contra incendio adecuadas, contando uno de ellos con un alero metálico para permitir la verificación de contenedores bajo cualquier condición meteorológica.
Que el predio en trato cuenta con un sistema de iluminación adecuado para el desarrollo de tareas nocturnas. Así también el suelo existente entre galpones y en el área situada frente a la balanza que totalizan aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS (2.500) m2, se encuentra consolidado a UNO CONVEINTE (1,20) m2 de profundidad, con capacidad portante de CIEN MIL (100.000) Kg.
Que las vías férreas instaladas conforman lo que se denomina una "parrilla" y consta de CUATRO (4) ramales que permiten todo tipo de movimiento; asimismo el predio cuenta con CUATRO (4) portones, uno para cada ramal, como también existe además en ambos extremos del predio portones metálicos de acceso vehicular, todos los cuales permiten la colocación de doble sistema de cerramiento (candados) y precintos.
Que el área de verificación posee acceso directo a la vía pública, a través de los portones, sin la existencia de ningún tipo de impedimentos que puedan dificultar las operaciones.
Que de fojas 59 a 75 lucen aval de la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, como también de empresas de la región y de la Ley Nº 11.794 provincia de BUENOS AIRES, declarando de interés provincial la habilitación del puerto seco en el partido de ROJAS.
Que la peticionante ha adecuado las instalaciones y propuesto un perímetro, el que analizado, reúne los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como ZONA PRIMARIA ADUANERA, en los términos del artículo 5º del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a su delimitación y habilitación como lugar operativo para realizar operaciones aduaneras.
Que en autos ha tomado debida intervención la Aduana de SAN NICOLAS, la Región Aduanera LA PLATA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, conforme los términos de la Resolución General Nº 355/99 (AFIP).
Que se dicta la presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Delimitar la ZONA PRIMARIA ADUANERA en la localidad de ROJAS – provincia de BUENOS AIRES, Jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLAS como se indica seguidamente: 1) Siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico situado en el lateral Noreste del predio, lindante a la calle actualmente denominada José HERNANDEZ en una longitud de DOSCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA (217,50) m2, contados a partir de la línea de edificación municipal correspondiente a la intersección de la calle citada con calle ITALIA, corriendo de Este a Norte. 2) Desde este punto cardinal de intersección y siguiendo la línea imaginaria en coincidencia con el alambrado olímpico perimetral en dirección Este al Sur en una longitud de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE (49,20) m2 y normal al ramal ferroviario existente. 3) Desde este punto y siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico perimetral en dirección Sur al Oeste, en una longitud de CIENTO SESENTA (160,00) m2 hasta su intersección con la construcción edilicia, punto vértice correspondiente al ángulo inferior lado Sur del edificio de oficinas. 4) Siguiendo por la línea imaginaria coincidente con la pared sudoeste del edificio de oficinas en una longitud de aproximadamente DIEZ CON SESENTA (10,60) m2, 5) Desde el punto de construcción edilicia de oficinas y siguiendo la línea imaginaria coincidente con la pared en dirección sur-noroeste, en una distancia de CINCO CON SETENTA (5,70) m2, 6) Situado en su extremo Oeste, y siguiendo la línea imaginaria en dirección Oeste al Norte, en una longitud de TRES CON VEINTICINCO (3,25) m2, 7) Desde este punto vértice situado en el extremo Norte del edificio de oficinas y siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico perimetral paralelo a la calle Avda. SAN MARTIN, en la dirección Sur al Oeste, en una longitud de TREINTA Y TRES CON SETENTA (33,70) m2, 8) Desde este punto y siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico perimetral en dirección Oeste al Norte, en una longitud de DIECINUEVE CON SETENTA (19,70)m2. 9) Desde este punto y siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico perimetral en dirección Norte al Este, en una longitud de SIETE CON SETENTA (7,70) m2., 10) Desde este punto y siguiendo la línea imaginaria coincidente con el alambrado olímpico en su dirección Oeste al Norte, en una longitud de VEINTICINCO CON TREINTA (25,30) m2; con lo que se completa el perímetro total, encerrando el mismo la superficie citada en los considerandos de la presente de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO (10.676,64) m2.
Art. 2º — Habilitar en los términos del Artículo 5º de la Ley 22.415 – Código Aduanero, el predio delimitado por el Artículo Primero de la presente, como ZONA PRIMARIA ADUANERA.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO — ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU) y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.