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Resolución General 593/99 del 17/5/99




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 593/99

Régimen de Presentación Espontánea. Decreto Nº 935/97. Artículo 2º. Resolución General Nº 149. Suspensión en determinadas zonas o radios. Su finalización.

Bs. As., 17/5/99

VISTO la Resolución General Nº 149, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, la citada norma dispuso la suspensión de la vigencia del régimen de presentación espontánea en determinadas zonas o radios bajo la jurisdicción de esta Administración Federal.

Que razones de administración tributaria aconsejan dar por finalizada la suspensión en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección de Operaciones Impositivas II y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 935, de fecha 15 de septiembre de 1997 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º
— Déjase sin efecto, para el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, la suspensión —dispuesta por la Resolución General Nº 149— de la vigencia del régimen de presentación espontánea, establecido por el Decreto Nº 935/97.

Art. 2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

Administracionius UNLP

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