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Resolución General 602/99 del 27/5/99



Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 602/99

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema opcional de ingresos. Período junio a diciembre de 1999. Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias Nº 4291 (DGI) y Nº 89. Norma complementaria.

Bs. As., 27/5/99

VISTO la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias Nº 4291 (DGI) y Nº 89, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

Que, atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a ese importante sector productivo el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente volver a aplicarlo con respecto a las obligaciones correspondientes al año 1999, devengadas a partir del mes de junio, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias, podrán optar por efectuar el pago de los aportes y contribuciones —con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los períodos devengados desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de diciembre del mismo año, ambos inclusive—, hasta el quinto día hábil administrativo posterior a las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 183 y su complementaria.

Art. 2º
— A los fines dispuestos en el artículo anterior, los empleadores deberán:

a) Ejercer la opción en la forma prevista en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias, hasta el día 15 de junio de 1999, inclusive.

b) Presentar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales —de los períodos mencionados en el artículo 1º—, en las fechas de vencimiento indicadas en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 183 y su complementaria.

Art. 3º
— Las Cámaras del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy deberán suministrar la información que dispone el artículo 3º de la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias, hasta el día 22 de junio de 1999, inclusive.

Art. 4º
— Se considerarán ingresados en término —con carácter de excepción— los pagos de los importes resultantes de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los meses de enero a mayo de 1999, ambos inclusive, que realicen los empleadores referidos en el párrafo siguiente, hasta el décimo quinto día hábil administrativo posterior a la fecha de vencimiento que corresponda, indicada en la Tabla VI del Anexo de la Resolución General Nº 183 y su complementaria, para dicho período.

Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza sólo a los empleadores que hubieran ejercido la opción de ingreso que trata la Resolución General Nº 4157 (DGI) y sus complementarias Nº 4291 (DGI) y Nº 89, por el período comprendido entre los meses de febrero de 1998 a diciembre de 1998, ambos inclusive.

Art. 5º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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