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Resolución General 610/99 del 8/6/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 610/99
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Operaciones excluidas.
Bs. As., 8/6/99
VISTO la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente excluir del referido régimen de percepción a las ventas de determinadas cosas muebles.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Quedan excluidas de sufrir la percepción del impuesto al valor agregado establecida en la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, las operaciones de ventas de:
a) granos —de cereales y oleaginosas— destinados a la siembra;
b) agroquímicos y fertilizantes.
Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 16 de junio de 1999, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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