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Resolución General 612/99 del 9/6/99




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 612/99

Impuesto de Sellos. Exención compraventa de inmuebles destinados a la vivienda. Resolución General Nº 3940 (DGI). Plazo especial.

Bs. As., 9/6/99

VISTO la Resolución General Nº 3940 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos que deben cumplir los sujetos involucrados en las transferencias de dominio de inmuebles destinados a viviendas o a locación para vivienda, o de compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas, a fin de gozar de la exención dispuesta en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2º del Decreto Nº 114, de fecha 29 de enero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2291, de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que tanto el Colegio que nuclea a los escribanos como los mismos profesionales intervinientes han dado a conocer la existencia de dificultades para obtener la manifestación que debe realizar el beneficiario de la exención, en oportunidad de formalizarse la escritura.

Que representa un interés permanente para este Organismo, facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Que en tal sentido, se entiende razonable otorgar un plazo —con carácter de excepción— para la regularización de la situación, permitiendo así que la operación goce de la exención del impuesto de sellos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los escribanos intervinientes en escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles, en las que no se haya cumplido —de corresponder— con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3940 (DGI) o, en su caso, con la norma que se encontraba vigente a la fecha de la respectiva escritura, podrán sanear —con carácter de excepción— las omisiones en que se hubiera incurrido en los mencionados actos, a fin de que los mismos gocen de la exención del impuesto de sellos dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 114, de fecha 29 de enero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2291 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Art. 2º
— A tal efecto, se deberá presentar una nota —por duplicado— suscripta por el titular del dominio y/o por el escribano actuante —con carácter de declaración jurada—, ante la dependencia de este Organismo donde este último se encuentre inscripto, en la que se dejará constancia de que, reuniendo el inmueble las características dispuestas por las normas indicadas en el artículo anterior, ha sido destinado a vivienda.

Art. 3º
— Los importes que oportunamente se hayan pagado —espontáneamente o a requerimiento de este Organismo— en concepto de impuesto de sellos, intereses resarcitorios, punitorios o multas, en razón de la inobservancia de las normativas vigentes, en ningún caso serán objeto de reintegro o repetición, con fundamento en las disposiciones de esta Resolución General.

Art. 4º
— La presentación prevista en el artículo 2º de esta Resolución General, deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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