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Resolución General 614/99 del 10/6/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 614/99
Apruébanse Procedimientos relativos a la Operación de Trasbordo para la Vía Acuática con declaración detallada normada por la Resolución General Nº 562/99-AFIP.
Bs. As., 10/6/99
VISTO el régimen establecido para la operación de trasbordo con declaración detallada para la vía acuática, normado por la Resolución General AFIP Nº 562 de fecha 21 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos que permitan registrar, cumplir la operación y permitirle al Servicio Aduanero ejercer los controles que le son propios sobre estas operaciones.
Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 562 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999.
Art. 2º — La presente Resolución General regirá para las operaciones que se oficialicen a partir del día 15 de junio de 1999 inclusive.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA
OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA
ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA
NORMADA POR LA RESOLUCION GENERAL
Nº 562/99 AFIP.
I. OFICIALIZACION DE LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA.
a)
La oficialización de la Solicitud de Trasbordo podrá ser realizada por los Agentes de Transporte Aduanero habilitados a tal fin y por los Despachantes de Aduanas a través del Kit de Despachante utilizando los subregímenes:


  • TB04 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

  • TB05 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE D.A.P.


b) En el campo "MOTIVO" el declarante seleccionará el código "TRASBORDO" (trasbordos de mercaderías), registrando en el campo "PLAZO" la cantidad de días que establecen las normas en vigencia para el vencimiento de este tipo de operaciones (plazo máximo SESENTA Y SEIS (66) días corridos contados desde la fecha de finalización de la descarga del medio transportador).
II. PRESENTACION DE LA OPERACION DE TRASBORDO PARA LA VIA ACUATICA CON DECLARACION DETALLADA.
a)
El declarante presentará ante el Servicio Aduanero por el lugar donde se efectuará la operación el formulario OM-1993 "A" en CUATRO (4) copias, las que tendrán el siguiente destino:
Ejemplar 1 Para el Servicio Aduanero,
Ejemplar 2 Para el declarante,
Ejemplares 3 y 4 Oficiarán de guía y tornaguía
y el OM-2133 (Sobre contenedor de color verde) los que deberán estar debidamente certificados por el declarante en los sectores habilitados a tal fin y con la documentación complementaria que corresponda en orden a lo solicitado por el Módulo Arancel Informático como documentos a presentar, debidamente intervenida.
b) El Servicio Aduanero controlará:


  • Que la documentación complementaria se encuentre debidamente intervenida acorde a lo establecido en el punto II a).

  • Que la documentación complementaria original presentada corresponda al importador declarado, pudiendo el agente aduanero certificar las copias de los mismos a los efectos de su integración al trasbordo.

  • Que la documentación complementaria integrada sea la requerida por el SIM como los documentos a presentar y la referida en el OM-2133.

  • Que el conocimiento figure en condición de tránsito.

  • Los plazos de acuerdo a lo indicado en el punto I b).

  • La identidad de los datos indicados en el OM-1993 "A" y OM-2133.


c) De resultar conforme los controles efectuados en el punto anterior, el agente interviniente deberá, indicando la fecha, intervenir la documentación complementaria adjunta y en los casos que sea necesario acorde a los plazos establecidosen el punto I b), procederá mediante la transacción "REDUCCION DEL PLAZO DEL VENCIMIENTO" (mrplddtm1) a indicar el plazo para cumplir con la operación.
d) El agente aduanero procederá a presentar en el S.I.M. la operación, en el lugar donde ésta sea efectivamente realizada, a través de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" (mpreddtm1). La asignación del canal de selectividad será efectuada por el sistema mediante la transacción citada anteriormente, debiendo el agente aduanero indicar el canal asignado por el sistema con fecha y firma en los campos habilitados a tal fin en el OM-1993 "A" y OM-2133.
La selectividad en los controles a efectuar sobre estas operaciones de trasbordo con declaración detallada será la establecida por la Comisión de Selectividad.
e)
De no resultar conformes los controles efectuados en el punto II b) el agente aduanero procederá a la devolución de la Solicitud de Trasbordo y la documentación complementaria al declarante dejando constancias del motivo de la devolución en el reverso del formulario OM 1993 A en el campo "Observaciones". Este procedimiento debe efectuarse ante situaciones meramente formales, debiéndose en casos que pudieran dar lugar a situaciones infraccionales, proceder a detener la operación y efectuar las actuaciones y/o comunicaciones que resulten de práctica.
III. INTERVENCION DEL VERIFICADOR
De corresponder canal rojo o naranja el agente verificador procederá a realizar los controles que le son propios dejando constancia de los mismos en el S.I.M. y en el OM-1993 "A" y/o OM-2133, en los campos reservados a tal fin.
De detectarse en los controles que les son propios, diferencias entre la declaración comprometida efectuada y la constatación física y documental realizada, procederá a detener la tramitación de la operación y a iniciar las actuaciones infraccionales que correspondan.
IV. MERCADERIAS CONSOLIDADAS O DESCONSOLIDADAS PREVIO A SU TRASBORDO.
En todos los casos, previo al registro de la operación de trasbordo, deberá efectuarse mediante la transacción "REGISTRO DE UNA SOLICITUD" (msoldsum1), el registro de la nueva situación de los bultos. Esta nueva situación no debe alterar las cantidades de mercaderías.
Todo reenvase efectuado sobre un documento de transporte será manifestado en la declaración de la respectiva Solicitud de Trasbordo mediante la contestación afirmativa a la siguiente pregunta efectuada por el sistema: ¿El documento de transporte ha sido afectado por una solicitud de reenvase?
La constancia de esta operación intervenida por el Servicio Aduanero actuante deberá integrar la documentación a presentar en las solicitudes de trasbordo a que estuvieren afectadas.
V. PRECUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE TRASBORDO
El precumplido en este tipo de operaciones determinará la conformidad fehaciente, por parte del Servicio Aduanero, con el embarque de la mercadería y de la operación realizada.
El guarda aduanero interviniente en la solicitud de trasbordo efectuará el siguiente procedimiento, según el caso:
1) MERCADERIA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES:
Cuando la mercadería a TRASBORDO se encuentre acondicionada en contenedores, mediante la transacción "REGISTRO DEL PRECUMPLIDO" (mpcuddtm1), se ingresarán los números de contenedores en el sector de "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES", verificando el Servicio Aduanero que los contenedores a precumplir guarden relación con los declarados en el título de transporte respectivo y en la Solicitud de Trasbordo (esto último cuando se encuentre disponible).
2) MERCADERIA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES Y BULTOS SUELTOS.
Cuando la mercadería a trasbordar se encuentre acondicionada en contenedores y adicionalmente en bultos sueltos, mediante la transacción "REGISTRO DEL PRECUMPLIDO" (mpcuddtm1), se ingresarán los números de contenedores en el sector de "CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES" verificando el Servicio Aduanero que los contenedores a precumplir guarden relación con los declarados en el documento de transporte respectivo y en la solicitud de trasbordo (esto último cuando se encuentre disponible) y los bultos sueltos en el sector de "CARGAS NO ACONDICIONADAS".
3) MERCADERIA ACONDICIONADA EN BULTOS SUELTOS (INCLUSO GRANELES):
En este caso no se efectuará el registro del precumplido en el S.I.M. mediante la transacción "REGISTRO DEL PRECUMPLIDO" (mpcuddtm1).
No obstante la intervención del agente aduanero conformando el embarque deberá efectuarse manualmente en el reverso del formulario OM 1993 A en el sector habilitado a ese fín.
VI. CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE TRASBORDO
El cumplido de la Solicitud de Trasbordo con destino a otra Aduana por la vía acuática se efectuará en la Aduana de Registro de la operación y determinará la finalización de la misma
. Se efectuará previa recepción en la misma del Ejemplar 4 de dicha solicitud debidamente intervenido por el Servicio Aduanero de la jurisdicción Aduanera de Destino y del Manifiesto de Importación en estado "PRESENTADO" con el que hubiera arribado a dicha Aduana de Destino
Ambos documentos constituirán en conjunto el cuerpo documental que oficiará de tornaguía.
La autoridad de cada jurisdicción aduanera determinará el área concentradora donde se remitirán, a la espera de su cancelación, todas las Solicitudes de Trasbordo precumplidas. Dichas áreas serán las encargadas de efectuar a través de usuarios habilitados a tal fin y con la transacción de "REGISTRO DEL CUMPLIDO" (mcumddtm1) la cancelación de la operación, la que deberá ser efectuada previa constatación del cuerpo documental a que se hace referencia precedentemente.
A los efectos de realizar los controles de gestión relativos a las Solicitudes de Trasbordo no arribadas en término, las Aduanas dispondrán de una transacción específica para la emisión de los listados que reflejen tal situación.
VII. ADUANA DE DESTINO
El Agente de Transporte Aduanero deberá registrar en el Manifiesto de Importación del buque arribado (MANI), en aquellos documentos de transporte que oportunamente fueron transbordados, en el campo correspondiente al documento de transporte el identificador de la Solicitud de Trasbordo con idéntico formato con que ésta fuera oficializada (ej. 99001TB04000001A) y en el campo comentario el número original del documento de transporte.
Al realizar la presentación del Manifiesto de Importación (MANI) ante el Servicio Aduanero adicionará al mismo las copias guía y tornaguía de las Solicitudes de Trasbordo oficializadas oportunamente.
El Servicio Aduanero, efectuados los controles que le competen, procederá de estar conformes los mismos a remitir a la aduana de registro debidamente intervenido, el ejemplar 4 de la Solicitud de Trasbordo juntamente con copia del Manifiesto de Importación (MANI) en estado "PRESENTADO".
VIII. REGISTRO DEL MANE EN LA ADUANA DE SALIDA
Acorde a las normas vigentes, el Agente de Transporte Aduanero registrará en el Manifiesto de Exportación del medio de transporte de salida (MANE) las Solicitudes de Trasbordos efectuadas, registrando la cantidad de contenedores cargados (incluyendo sus números), bultos y pesos, relacionados al documento de transporte respectivo.
IX. CONSTANCIAS DE LA INTERVENCION DEL SERVICIO ADUANERO EN LOS CONTROLES DE LA SOLICITUD DE TRASBORDO
Deberá registrar en el S.I.M., mediante las transacciones previamente descritas, su intervención, además deberá asentar las constancias escritas de su intervención en la documentación en trato en forma similar a las establecidas para las operaciones de exportación.
X. PLAZO DE ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO DEL TRASBORDO ACUATICO
Será el fijado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para este tipo de operaciones.

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