Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 634/99
Desaféctase el Resguardo Jurisdiccional de Villa María - Provincia de Córdoba.
Bs. As., 16/7/99
VISTO, la Resolución Nº 3142 (ANA) de fecha 15 de noviembre de 1985 por medio de la cual se habilitó el Resguardo VILLA MARIA (jurisdicción de la Aduana de CORDOBA), y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de haber sido habilitado por la citada Resolución, el mencionado Resguardo no ha iniciado sus operaciones, habida cuenta que la Municipalidad de VILLA MARIA, no ha cumplimentado los requerimientos oportunamente efectuados.
Que el escaso volumen de operaciones que se registra en la zona de su jurisdicción, justifica la desafectación del Resguardo citado en el VISTO.
Que la Región Aduanera CORDOBA, se ha expedido favorablemente en el sentido de dejar sin efecto la habilitación del Resguardo jurisdiccional de la ciudad de VILLA MARIA.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 3142 (ANA) de fecha 15 de noviembre de 1985, por la que oportunamente se habilitó el Resguardo de VILLA MARIA (jurisdicción de la Aduana de CORDOBA), atento los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.