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Resolución General 636/99 y 760/99 del 16/7/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución General 636/99 y 760/99
Control sanitario de pasajeros y equipaje.
Bs. As., 16/7/99
VISTO la Resolución ex-ANA Nº 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994 y la Resolución Nº 972 de fecha 7 de Agosto de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de esta última se tiende al fortalecimiento de las actividades de prevención del ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte en ocasión de su arribo al país.
Que en virtud al carácter selectivo del Control Aduanero establecido en el Decreto Nº 2284 de fecha 1 de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia, ratificado por la Ley 24.307, resulta necesaria la actuación coordinada de los Servicios Aduaneros y Sanitarios en el Régimen de Equipaje, previsto en la Resolución ex-ANA Nº 3751 citada en el VISTO de esta Resolución.
Que a tal efecto corresponde incorporar a la Declaración de Aduanas la correspondiente al ingreso de animales, vegetales y productos agropecuarios, cuya presentación tendrá carácter obligatorio aun cuando no sea exigible el pago de arancel por no existir excedente de la franquicia prevista en el Régimen de Equipaje.
Que han tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por el Artículo 8, Inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de Diciembre de 1996.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Aprobar la DECLARACION EN ADUANAS y la DECLARACION JURADA DE INGRESO DE ANIMALES, VEGETALES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, contenidas en los FORMULARIO OM 2087/G1 —VIA AEREA Y MARITIMA— y OM 2087/G2 —VIA FLUVIAL Y TERRESTRE— que integran el ANEXO I de esta Resolución.
Art. 2º — Los Formularios aprobados en el Artículo anterior deberán ser presentados por todo pasajero o jefe de familia en ocasión de su arribo al Territorio Aduanero según la vía utilizada a ese efecto, totalmente integrados de acuerdo con la Resolución ex-ANA Nº 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994.
Art. 3º — Las Aduanas y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAS coordinarán lo necesario para efectuar el control previsto en esta Resolución.
Art. 4º — Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Carlos Silvani. — Luis O. Barcos.



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