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Resolución General 68/98 del 12/1/98





Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 68/98.



Impuesto a las Ganancias. Ley, texto ordenado en 1.997 y su
modificaciones. Prórroga de vigencia. Anticipos. Período
fiscal 1.998. Resolución General N° 4060 (DGI) y sus
modificaciones. Plazo especial.



Bs.As., 12/01/98.



B. O.: 13/01/98.



VSTO la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones,
y


CONSIDERANDO:


Que mediante la norma citada en el visto se fijaron las fechas
de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplan
con el ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto a las
ganancias.


Que la Ley N° 24.919 -publicada en el Boletín Oficial
del 31 de diciembre de 1.997- prorrogó hasta el 31 de marzo
del ano 2.000 la vigencia de la ley del mencionado gravamen.


Que en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción-
la situación de los sujetos comprendidos en el régimen
de anticipos del refefido impuesto correspondientes al período
fiscal 1.998, cuyos vencimientos generales estaban previstos para
antes de la mencionada publicación.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618
de fecha 10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Establécese un plazo especial
para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias
correspondientes al período fiscal 1.998, cuyos vencimientos
-de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
N° 4060 (DGI) y sus modificaciones- se hubieran producido
hasta el mes de diciembre de 1.997, inclusive.


Los referidos anticipos deberán ingresarse hasta la fecha
de vencimiento, inclusive, del mes de febrero de 1.998, dispuesta
para el pago de los anticipos por la Resolución General
N° 58 y su modificatoria, según la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)



El ingreso se efectuará en las formas y condiciones establecidas
en la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones.



Art. 2°- Conforme al plazo especial de ingreso dispuesto
en el artículo anterior, sólo revestirá el
carácter de pago extemporáneo aquel que -con relación
a los anticipos comprendidos en la presente- se efectúe
con posterioridad a la fecha establecida, correspondiendo en tal
caso la liquidación de intereses resarcitorios a partir
de la misma.


De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes
en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios, que en
virtud de lo dispuesto en esta resolución general resulten
improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.



Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.

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