Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 69/98
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención.
Sujetos excluidos. Operaciones realizadas al amparo de la Ley
N° 19.640.
Bs. As., 13/01/98.
B. O.: 16/01/98.
VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N°
1139 de fecha 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados
responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N°
19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del
impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto
por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota
del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio
Continental de la Nación.
Que como consecuencia de la aplicación. en las operaciones
referidas en el párrafo anterior, de los regímenes
de retención del impuesto al valor agregado establecidos
por este organismo, se generan saldos a favor.
Que atento a lo expresado precedentemente, resulta conveniente
exceptuar a los citados responsables de sufrir las retenciones
dispuestas en los aludidos regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°- Los responsables mencionados taxativamente
en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente
resolución general, quedan excluidos -con relación
a las operaciones que realizan al amparo de la Ley N° 19.640
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso
b), del Decreto N° 1139 del 1 de septiembre de 1.988 y sus
modificaciones- de sufrir las retenciones del impuesto al valor
agregado dispuestas en regímenes establecidos o que establezca
este Organismo.
Art. 2°- Los agentes de retención quedarán
exceptuados de practicar las retenciones del impuesto al valor
agregado, sólo cuando el sujeto pasible de las mismas exhiba,
como único medio válido para acreditar dicha exclusión,
la publicación en el Boletín Oficial del anexo a
que se refiere el artículo anterior.
El sujeto excluido de la retención deberá, asimismo,
entregar al respectivo agente de retención una fotocopia
de la referida publicación oficial, la que será
archivada por éste con la finalidad de justificar la no
retención del citado gravamen.
Art. 3°- Las disposiciones de esta resolución
general producirán efectos a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 69
RESPONSABLE | C.U.I.T. |
ATHUEL ELECTRONICA S.A. | 30-59505891-7 |
AUDIO WELTON SOCIEDAD ANONIMA | 30-61524341-4 |
AUDIViC S.A. | 30-59320856-3 |
AUSTRALTEX SOCIEDAD ANONIMA | 30-58739747-8 |
B.G.H. S.A. | 30-50361289-1 |
BAPLAST S.R.L. | 33-61331912-9 |
BLANCO NIEVE SOCIEDAD ANONIMA | 30-58216116-6 |
KEVARKiAN CARLOS | 20-07744797-1 |
DAFU SOCIEDAD ANONIMA | 33-59389811-9 |
ELECTROFUEGUINA S.A. | 30-61284315-1 |
EQUIPOS Y CONTROLES S.A. | 33-59643131-9 |
FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS SOCIEDAD ANONIMA | 30-59128733-4 |
FAIViAR FUEGUINA S.A. | 30-59706676-3 |
FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA | 30-62992493-7 |
HiLANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA | 30-57907316-7 |
INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA | 30-60942285-4 |
KENWOOD FUEGUINA S.A. | 30-57345213-1 |
LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA | 30-59947912-7 |
LYS SOCIEDAD ANONIMA | 30-62246729-8 |
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. | 30-57803607-1 |
NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA | 30-64261755-5 |
NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA | 30-50071173-2 |
PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA | 30-59052366-2 |
RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION | 30-58481198-2 |
RIO CHICO S.A. | 30-58472251-3 |
SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA | 30-59668114-6 |
SONTEC SOCIEDAD ANONIMA | 33-62325509-9 |
SUENO FUEGUINO S.A. | 30-59241205-1 |
TELTRON SOCIEDAD ANONIMA | 30-60379287-0 |
TEXTIL RIO GRANDE S.A. | 30-58378030-7 |
VINISA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA | 30-57100296-1 |