Administración Federal de Ingresos Público
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 72/98
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº
24.938. Régimen de presentación espontánea.
Resolución General Nº 47. Norma complementaria.
Bs. As., 22/1/98
B.O.: 26/01/98
VISTO la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 935 del 15 de
septiembre de 1997 y la Resolución General Nº 47,
y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 72 de la mencionada ley, se extendieron
a los recursos de la seguridad social definidos en el artículo
3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993,
las prescripciones del artículo 111 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General Nº 47 ha sido reglamentado
el régimen de presentación espontánea de
obligaciones impositivas establecido por el Decreto Nº 935
del 15 de septiembre de 1997.
Que se entiende procedente aplicar, con las adecuaciones pertinentes,
las disposiciones emergentes del citado decreto y de la Resolución
General Nº 47, respecto de los requisitos formales y materiales
que deberán cumplir quienes pretendan incluir sus deudas
correspondientes a los recursos de la seguridad social en el régimen
de presentación espontánea, así como también
de los alcances de los actos administrativos indicados en el artículo
3º, inciso e), del Decreto Nº 935/97.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 3u inciso e), 5º y 6º del Decreto
Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el artículo
7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-A los fines del régimen
de presentación espontánea previsto con relación
a los recursos de la seguridad social por el artículo 72
de la Ley Nº 24.938, los empleadores y trabajadores autónomos
deberán observar - en cuanto resulte de aplicación
- lo establecido por el Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre
de 1997, la Resolución General Nº 47 y la presente
resolución general.
Los trabajadores autónomos podrán incluir la deuda
por las obligaciones no abonadas, sus actualizaciones e intereses,
de acuerdo con las previsiones del inciso b) del artículo
4º del citado decreto.
Art. 2º-El régimen de presentación espontánea
no será aplicable:
a) A los empleadores: por los aportes personales, retenidos y
no ingresados, correspondientes a los trabajadores dependientes.
b) A aquellos responsables a los que se les hubiera determinado
deuda conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 18.820,
sus modificatorias, complementarias y normas reglamentarias: cuando
se hubiera formalizado la notificación de la intimación
respectiva.
Art. 3º-Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto
Nº 935/97 y la Resolución General Nº 47, podrán
incluirse en el régimen de presentación espontánea
las deudas por los recursos de la seguridad social prescriptas,
así como aquellas que no son exigibles conforme a lo dispuesto
por la Ley Nº 24.476.
Art. 4º-El procedimiento de adhesión transitorio
a que se refiere el artículo 8º, segundo párrafo,
de la Resolución General Nº 51, será también
de aplicación para el acogimiento al régimen de
facilidades de pago, respecto de las presentaciones espontaneas
que se efectúen en virtud de lo dispuesto en la presente
resolución general.
Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Carlos A. Silvani.