Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 75/98
Impuesto al Valor Agregado. Inversores de capital en proyectos
promovidos. Beneficio de diferimiento. Regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión.
Bs. As., 23/1/98
B.O.: 28/01/98
VISTO, el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado,
previsto por diversos regímenes de promoción, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de posibilitar a los inversores de capital en proyectos
promovidos, la efectiva utilización del beneficio de diferimiento,
se entiende procedente instrumentar un procedimiento aplicable
para la tramitación de solicitudes de exclusión
de los regímenes de retención, percepción
y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, implementados
por este Organismo.
Que a efectos de otorgar a dicha tramitación objetividad
y celeridad, se considera conveniente sistematizar la forma y
oportunidad en que han de interponerse las solicitudes, así
como disponer que la resolución de las mismas se efectúe
mediante un sistema de cálculo automático que opere
en función de los datos informados por los inversionistas.
Que" asimismo resulta aconsejable establecer la publicación
oficial de la nómina de responsables exceptuados de los
aludidos regímenes, de manera tal de garantizar la certeza,
seguridad y validez de las exclusiones otorgadas.
Que, en consecuencia, procede determinar los requisitos, plazos
y demás condiciones que deberán observarse respecto
de las solicitudes y su correspondiente tramitación.
Que por otra parte, se estima oportuno extender la vigencia de
las exclusiones otorgadas a los inversionistas en proyectos promovidos
con beneficio de diferimiento, conforme a lo que preveía
el artículo 2º inciso a) de la de Resolución
General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modiflcaciones,29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Los inversores de capital en proyectos
promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto
al valor agregado podrán solicitar, conforme al procedimiento
que se dispone en la presente, ser exceptuados de sufrir las retenciones
y/o percepciones o de efectuar los pagos a cuenta del citado gravamen,
previstos en los regímenes establecidos o que establezca
este Organismo.
CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS
Y PLAZOS.
Art. 2º-Los responsables indicados en el artículo
anterior podrán interponer la solicitud de exclusión,
siempre que a la fecha en que formalicen la misma, hubieran presentado:
a) Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes
a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a los
transcurridos desde el inicio de actividades - cuando su número
resulte inferior al antes mencionado -, vencidos con anterioridad
a la fecha de la presentación, o
b) la declaración jurada anual de ese gravamen, correspondiente
al último ejercicio fiscal vencido con anterioridad a la
fecha de presentación, cuando se trate de responsables
que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar
y pagar el impuesto por período fiscal anual.
Los inversionistas en empresas promovidas conforme al régimen
estatuido por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, deberán
poseer, a los fines establecidos en el párrafo anterior,
el comprobante que dichas empresas les hubieran entregado de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5u de la Resolución
General No 4346 (DGI).
Art. 3º-Las solicitudes de exclusión se formalizarán
mediante la presentación de los siguientes elementos:
a) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1,
por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en
el inciso a) del artículo 29.
En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá
consignarse, el monto que el solicitante se compromete a invertir
en el curso del cuatrimestre contado a partir del mes de la presentador
de la solicitud.
En el formulario de declaración jurada Nº 842/1, deberá
informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se
deba abonar, según resulte de la declaración jurada
de cada uno de los CUATRO (4) períodos fiscales correspondientes
al cuatrimestre que se indique en el formulario Nº 842.
b) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2,
por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en
el inciso b) del artículo 2º.
En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá
consignarse el monto que el solicitante se compromete a invertir
en el ejercicio fiscal por el cual se solicita la exclusión.
En el formulario de declaración jurada Nº 842/2, deberá
informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se
deba abonar, según resulte de la declaración jurada
correspondiente al ejercicio fiscal que se indique en el formulario
Nº 842.
c) Fotocopia, de corresponder, de la autorización a que
se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1232
del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, extendida por la
Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo
que asume las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada
por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido.
d) Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas
en el formulario de declaración jurada Nº 842, que
se ajustará al modelo que se indica en el Anexo de la presente
resolución general. Asimismo, deberá adjuntarse
fotocopia autenticada de la documentación que acredite
la representación invocada por el firmante.
Los inversionistas deberán solicitar a las empresas promovidas,
y estas proporcionar, los elementos indicados en los incisos c)
y d) del párrafo anterior, sin perjuicio, en su caso, de
cumplir con la obligación dispuesta en el artículo
5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).
Cuando la propia empresa titular del proyecto promovido interponga
una solicitud de exclusión, no se deberán presentar
los elementos aludidos en el párrafo anterior.
Art. 4º-La presentación de los elementos mencionados
en el artículo anterior, deberá efectuarse en el
plazo que para cada caso se fija a continuación:
a) De tratarse de los formularios de declaración jurada
Nros. 842y842/1: entre los días 1 y 10 de cada mes, ambos
inclusive.
b) De tratarse de los formularios de declaración jurada
Nros. 842 y 842/2: entre los días 1 y 10 del mes subsiguiente
a la fecha de finalización del ejercicio fiscal inmediato
anterior. Se admitirá sólo una presentación
por cada período de exclusión solicitado.
CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOUCITUD. PUBLICACION OFICIAL.
EFECTOS.
Art. 5º-La procedencia o la denegatoria de la exclusión
solicitada, serán resueltas por este Organismo mediante
la consideración de los siguientes datos:
a) Impuesto determinado.
b) Saldo de impuesto a ingresar.
c) Monto diferido.
Lo dispuesto precedentemente, no obsta a la verificación
y fiscalización posterior respecto de la validez de los
datos considerados para resolver la solicitud.
Art. 6º-Este Organismo, de resultar procedente la
exclusión, publicará en el Boletín Oficial,
dentro del mes calendario de presentación de la solicitud:
a) El apellido y nombres, denominación o razón social
y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del peticionante;
b) el porcentaje de exclusión otorgado con relación
a la totalidad de los regímenes de retención y/o
percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado,
por cada mes o por el período fiscal anual, según
se trate de responsables comprendidos en el artículo 2º
incisos a) o b), respectivamente.
El responsable será notificado de la aceptación
parcial o de la denegatoria de la exclusión solicitada,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Art. 7º-La exclusión - total o parcial - producirá
efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente
al de su publicación oficial y caducará el último
día del cuarto mes contado a partir de su vigencia.
Cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria
y hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por período
fiscal anual, la exclusión - total o parcial - producirá
efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente
al de su publicación oficial y caducará el último
día del mes subsiguiente al cierre del ejercicio fiscal
por el cual se solicito la exclusión.
CAPITULO C - AGENTES DE: RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.
Art. 8º-Los agentes de retención y/o percepción
quedarán exceptuados de practicar, en los porcentajes de
exclusión otorgados, las retenciones y/o percepciones del
impuesto al valor agregado, solo cuando el sujeto pasible de dichas
obligaciones exhiba, como único medio válido para
acreditar su exclusión, la publicación efectuada
en el Boletín Oficial a que refiere el primer párrafo
del artículo 6º.
El sujeto pasible de retenciones y/o percepciones deberá
asimismo entregar al respectivo agente de retención y/o
percepción una fotocopia de la mencionada publicación
oficial, la que será archivada por dichos agentes con la
finalidad de justificar la falta o disminución de la retención
y/o percepción correspondiente, con relación a las
operaciones que efectúen durante la vigencia de la exclusión
otorgada.
CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.
Art. 9º-Los solicitantes podrán - dentro del
término de DIEZ (10) días, contados desde la fecha
de recepción de la notificación prevista en el segundo
párrafo del artículo 6º - manifestar su disconformidad
respecto de la denegatoria o del porcentaje de exclusión
otorgado, mediante la presentación de un escrito acompañado
de la prueba documental de la que intenten valerse.
Este Organismo podrá requerir, dentro del término
de DIEZ (10) días contados desde la fecha de la presentación
efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios
a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.
El incumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo
de CINCO (5) días contados desde el día inmediato
siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será
considerado como un desistimiento tácito de la disconformidad
planteada y dará lugar sin más trámite al
archivo de las actuaciones.
Art. 10.-El juez administrativo competente, una vez analizados
los elementos necesarios para evaluar la disconformidad planteada,
dictará - dentro del plazo de VEINTE (20) días inmediatos
siguientes al de la presentación efectuada o al de la fecha
de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo
párrafo del artículo anterior - resolución
fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado,
la que será notificada al interesado por la dependencia
interviniente.
En el caso de resultar aceptado el pedido, la exclusión
se publicará en el Boletín Oficial de acuerdo con
lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º
y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente
al de dicha publicación.
CAPITULO B: - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.
Art. 11.-Cuando este Organismo, en uso de las facultades
previstas en la Ley Nº 11.683. texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, constate diferencias entre los porcentajes efectivamente
diferidos y los informados en los formularios de declaración
jurada Nros. 842/1 y, 842/2, los responsables no podrán
interponer una nueva solicitud de exclusión, por el plazo
que, para cada situación, se establece a continuación:
a) Por el término de SEIS (6) meses, cuando:
1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - del
monto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del período
de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más
de un CUARENTA POR CIENTO (40 %) a los porcentajes proyectados,
o
2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuesto
a abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiados
con la exclusión, resulte inferior en más de un
VEINTE POR CIENTO (20 %) a los porcentajes proyectados.
b) Por el término de DOCE (12) meses, cuando:
1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - del
monto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del período
de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más
de un SESENTA POR CIENTO (60 %) a los porcentajes proyectados,
o
2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuesto
a abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiados
con la exclusión, resulte inferior en más de un
TREINTA POR CIENTO (30 %) a los porcentajes proyectados.
c) Por el término de VEINTICUATRO (24) meses, cuando:
1.Tratándose de responsables comprendidos en los incisos
a) y b) anteriores, las diferencias resulten superiores a las
mencionadas en dichos incisos.
2. Tratándose de responsables que desarrollen la actividad
agropecuaria y hubieran optado por liquidar y pagar el impuesto
por período fiscal anual, el diferimiento efectivamente
realizado resulte inferior en más de un TREINTA POR CIENTO
(30 %) al porcentaje proyectado para el ejercicio fiscal pertinente.
Los plazos dispuestos en el párrafo anterior se contaran
a partir de la fecha en que este Organismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. notifique las diferencias
constatadas.
CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 12.-Todas las presentaciones a que se refiere esta
resolución general, se efectuarán ante la dependencia
de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.
Art. 13.-Las exclusiones otorgadas a los inversionistas
en proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, en virtud
de lo que disponía en el artículo 2º, inciso
a), de la Resolución General Nº 3125 (VGI), sus modificatorias
y complementarias, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre
los días 23 de septiembre de 1997 y 27 de febrero de 1998,
ambos inclusive, mantendrán su validez hasta el 28 de febrero
de 1998, inclusive.
Art. 14.-Apruébanse los formularios de declaración
jurada Nros. 842, 842/1, 842/2 y el Anexo, que forman parte integrante
de la presente resolución general.
Art. 15.-Las disposiciones de esta resolución general
producirán efectos a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16.-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Carlos Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 75
Lugar y Fecha,
SEÑOR JEFE DE
(1).......Presente
De nuestra consideración
A los fines establecidos en la Resolución General Nº
75, artículo 39, inciso d) (2) ... en su carácter
de (3) ........ de la empresa (4) ...... C.U.I.T. (4) conforme
lo acredita con (5) ..... promovida bajo el régimen de
la Ley Nº (6) ..... mediante norma particular Nº (7)
....., informa que ha tomado conocimiento del presupuesto de inversión
que se indica en el formulario de declaración jurada Nº
842, correspondiente al período comprendido entre el (8)
..... y el ..... que presentará ante ese Organismo el responsable
(9) ..... C.U.I.T. (9) .........
(10) Asimismo se deja constancia que dicho presupuesto se encuentra
dentro de las previsiones efectuadas sobre montos de aportes a
captar con derecho al beneficio de diferimiento impositivo, no
superando el límite autorizado por la respectiva autoridad
de aplicación para el año en curso, conforme al
certificado extendido en virtud del Decreto Nº 1232 del 30
de octubre de 1996 y su modificatorio.
Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.
..........
Firma
(1) Indicar dependencia en la cual el responsable se encuentra
inscripto
(2) Apellido y Nombres del firmante.
(3) Presidente, gerente o persona debidamente autorizada.
(4) Razón social o denominación y C.U.I.T.
(5) Fotocopia autenticada de la documentación que acredite
la personería invocada.
(6) Indicar ley correspondiente.
(7) Indicar norma particular para el proyecto.
(8) Consignar el cuatrimestre o el ejercicio fiscal indicado en
el formulario de declaración jurada Nº 842.
(9) Apellido y Nombres, razón social o denominación
del inversionista y C.U.I.T.
(10) Incorporar la presente leyenda solo cuando se trate de proyectos
promovidos conforme al régimen estatuido por la Ley Nº
22.021 y su modificatoria.
PLANILLAS PLANILLAS-I PLANILLAS-II
RESOLUCION GENERAL Nº 75
GUIA TEMATICA
- Sujetos comprendidos. | Art. 1º |
CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS
Y PLAZOS.
- Presentación previa de declaraciones juradas del IVA vencidas, Posesión del comprobante dispuesto en el artículo 5ø de la Resolución General Nº 4346 (DGI). | Art. 2º |
- Elementos a presentar. Formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2, según el caso. Fotocopia de la autorización, artículo 2º del Decreto Nº 1232/96. Nota emitida por la empresa promocionada. |
Art. 3º |
- Plazos de presentación. Cantidad de presentaciones admitidas por cada período. |
Art. 4º |
CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOLICITUD. PUBLICACION OFICIAL.
EFECTOS.
- Procedencia o denegatoria de la exclusión solicitada. Datos a considerar. Verificación y fiscalización posterior. | Art. 5º |
- Publicación en el Boletín Oficial de exclusiones. Sujetos y porcentajes de exclusión otorgados. Notificación de aceptación parcial o denegatoria. |
Art. 6º |
- Efectos de la exclusión total o parcial. Caducidad. Actividad agropecuaria, período fiscal anual. |
Art. 7º |
CAPITULO C - AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.
- Acreditación de exclusión. Entrega al agente de retención y/o percepción de fotocopia de la publicación oficial. Archivo. | Art. 8º |
CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.
- Disconformidad por denegatoria o por porcentaje de exclusión otorgado. Plazo. Presentación de nota. Prueba documental. Requerimiento de otros elementos. Plazo. Archivo de actuaciones. | Art. 9º |
- Validez o improcedencia del reclamo. Dictado de resolución fundada. Plazo. Notificación. Pedido aceptado. Publicación en el Boletín Oficial Efectos. |
Art. 10 |
CAPITULO E - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.
Constatación de diferencias entre porcentajes efectivamente diferidos e informados. Prohibición de interposición de nuevas solicitudes. Términos. Computo de plazos. | Art. 11 |
CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.
- Lugar de las presentaciones. | Art. 12 |
- Exclusiones otorgadas por el artículo 2º, inciso a), de la Resolución General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Extensión de su validez. |
Art. 13 |
- Aprobación de formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2 y de Anexo. |
Art. 14 |
Vigencia. |
Art. 15 |
De forma. |
Art. 16 |
ANEXO