Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 76/98
Procedimiento. Emisión de comprobantes, Controladores
Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones.
Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras.
Procedimientos y obligaciones. Resolución General Nº
4104 (DGI), sus modificaciones y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/01/98
B.O.: 02/02/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante
la utilización de Controladores Fiscales establecido por
la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno incorporar a la citada norma determinadas
definiciones relacionadas con la utilización del equipamiento
denominado Controladores Fiscales, su ubicación física,
la memoria fiscal y otros aspectos que merecen ser clarificados.
Que atendiendo a las necesidades operativas de los responsables
que emiten tiques como comprobantes de las operaciones realizadas
en su mayoría con consumidores finales y que, ocasionalmente,
deben emitir facturas, se estima razonable prever la posibilidad
de emisión de un comprobante fiscal equivalente a la factura,
de menores dimensiones, denominado tique factura.
Que a los fines de mejorar los procedimientos de fiscalización
y control, se entiende conveniente establecer que las empresas
proveedoras del mencionado equipamiento informenlos equipos vendidos
y entregados, como asimismo los que se encuentren en existencia,
con una periodicidad mensual.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con
relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y
PUNTOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. Sustitúyese el primer párrafo e incorpórase
como segundo párrafo, del artículo 1°, según
se indica seguidamente:
"ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que
desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine
esta Administración Federal, deberán utilizar únicamente
el equipamiento electrónico denominado "Controlador
Fiscal" cuyas características se indican en el Anexo
I, para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas,
tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes
equivalentes) y demás documentos a que se refiere el Capítulo
III del mencionado Anexo.
Este régimen es de aplicación para quienes efectúen
ventas, locaciones y/o prestaciones de servicio masivas a consumidores
finales, sin perjuicio de las situaciones previstas en la presente.
Se entiende por operaciones masivas la realización de un
número de operaciones con consumidores finales, superior
a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables
que no estén en la situación antes mencionada y
que por su actividad se encuentren obligados por el Anexo IV de
esta resolución general y por el Anexo de la Resolución
General N° 4.181 y sus modificaciones, deberán incorporar
Controladores Fiscales respecto de sus operaciones con consumidores
finales."
2. Sustitúyese en el artículo 3° "in fine"
la expresión "... y en la Ley N° 23.771 y sus
modificaciones.", por la expresión "... y en
la Ley N° 24.769."
TITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS A - OBLIGACIONES.
3. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del
artículo 4°, por el siguiente:
"1. Presentar el formulario Nº 445/E ante la dependencia
de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de
los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a
aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal.
La información de más de TRES (3) equipos deberá
efectuarse mediante la entrega de soporte magnético. El
programa aplicativo será provisto por la dependencia antes
mencionada."
4. Sustitúyese el punto 15. del artículo 4°,
por el siguiente:
"15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado
la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento,
a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización
de una empresa proveedora autorizada. A tales fines el vendedor
deberá presentar en la dependencia de este Organismo en
la que se encuentre inscripto, nota por original y copia, cuyo
modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los
VEINTE (20) días de concretada la operación de la
venta respectiva. Además deberán exhibirse el/los
formulario/s N° 445/D para su verificación."
5. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Los documentos fiscales que podrá
imprimir el Controlador Fiscal serán los siguientes:
a) TIQUE, FACTURA, TIQUE FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE DEBITO
O COMPROBANTES EQUIVALENTES: son los documentos emitidos por el
Controlador Fiscal para ser entregados al comprador, locatario
o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones
generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario.
b) CINTA TESTIGO: es el soporte que se imprime simultáneamente
y en correspondencia con los documentos originales emitidos por
el Controlador Fiscal.
c) COMPROBANTE DE AUDITORIA: es el documento en el que se imprimen
los datos extraídos de la memoria fiscal.
d) COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE ("Z"): es el documento
en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a
las operaciones efectuadas diariamente.
Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal
deberán estar identificados por un "logotipo fiscal",
cuyo diseño se ajustará a las especificaciones indicadas
en el Anexo III.
Los tiques, facturas, tique facturas o comprobantes fiscales equivalentes
emitidos erróneamente no podrán anularse por medio
del Controlador Fiscal. Tales operaciones sólo podrán
documentarse mediante comprobantes (notas de crédito) emitidos
por sistema manual, los que deberán ajustarse a los requisitos
establecidos por el Título I de la Resolución General
Nº 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Se podrán anular y rectificar importes registrados en el
comprobante o cancelar la operación, sólo cuando
esos actos se efectúen antes de la totalización
de cada operación.
Para los controladores fiscales tipo registradoras fiscales que
tengan conectividad en red, pos-integrados e impresoras fiscales,
que se presenten a homologación por primera vez a partir
de los SEIS (6) meses posteriores a la publicación de la
presente, el programa fiscal sólo permitirá devolver
ítems dentro de la misma operación, verificándose
lo siguiente:
- El código de artículo debe coincidir.
- La descripción del artículo debe coincidir.
- La cantidad a devolver debe ser menor o igual que la ingresada.
- El porcentaje del impuesto al valor agregado que se descuente
debe ser igual al porcentaje con el que se facturó.
Si por razones de índole técnica no se puede garantizar
la correcta devolución de un ítem idéntico
a uno previamente facturado, solamente se permitirá la
devolución del último ítem inmediato anterior.
Sólo bajo estas condiciones es factible aceptar la devolución
dentro de un comprobante fiscal.
No podrán realizarse por medio del Controlador Fiscal anulaciones
o acreditaciones que den lugar, en definitiva, a la emisión
de tiques, facturas o tique facturas con importes totales negativos
o cero."
C - SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES.
6. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
"ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y responsables que
empleen Controladores Fiscales habilitados exclusivamente para
la emisión de tique y/o tique factura podrán emitir
las facturas o los documentos equivalentes previstos en el artículo
8° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, debiendo
en este caso cumplir lo dispuesto en el artículo 4, punto
4. de esta resolución general, únicamente cuando
realicen excepcionalmente operaciones con:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado;
c) sujetos exentos o no responsables en el impuesto al valor agregado,
o
d) consumidores finales por un importe superior a MIL PESOS ($
1.000.-), cuando se trate de emisión de tique y, de tratarse
de tique factura, si el monto es superior a CINCO MIL PESOS ($
5.000.-).
Se entenderá que las citadas operaciones revisten carácter
excepcional, cuando las mismas no superen la cantidad de CIENTO
VEINTE (120), por responsable, en el curso de cada semestre calendario.
Superado dicho límite, deberá utilizarse impresora
fiscal a partir del tercer mes inmediato siguiente al de finalización
del respectivo semestre."
D - RECAMBIO DE LA MEMORIA FISCAL. BAJA DEL CONTROLADOR FISCAL.
7. Sustitúyese el primer párrafo del artículo
10, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- En el caso de recambio de la memoria fiscal
o para dar de baja a un Controlador Fiscal, el contribuyente o
responsable deberá presentar el formulario N° 445/D
en la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción
en la que dicho equipo se encuentre instalado. Cuando el recambio
se produzca por agotamiento de la memoria fiscal, el mencionado
formulario se deberá presentar dentro de los CINCO (5)
días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en
que el equipo emita el primer mensaje de aviso de agotamiento."
8. Sustitúyese en el inciso d) del artículo 13,
la expresión "trimestre" por la expresión
"mes". Asimismo, en toda la resolución general,
cuando se hace referencia a información de operaciones
de ventas de Controladores Fiscales en forma trimestral, deberá
entenderse que dicha información se debe realizar en forma
mensual. Por ello, sustitúyense las respectivas expresiones
en:
- ANEXO I: Capítulo XIII, Apartado C, punto 1.
- ANEXO V - ANEXO VI: Capítulo I, puntos 1.2. y 1.3.
Capítulo III, Sección I, Campos 3 y 4
Capítulo III, Sección II, Campos 3 y 4
Capítulo III, Sección III, Campos 3, 4, 7, 8, 9,
10 y 11
Capítulo III, Sección IV, Campos 3 y 4
- ANEXO IX: CLAUSULAS PENALES - SUPUESTOS SUJETOS
A SANCION, puntos 13 y 14
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS CONTROLADORES FISCALES
ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE
MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR
POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO III.
DEFINICIONES.
9. Sustitúyese el Apartado E., por el siguiente:
"
E. Comprobante Fiscal: es el documento (tique, factura,
tique factura, nota de venta, nota de débito o comprobantes
equivalentes) emitido por el C.F., para ser entregado al comprador,
prestatario o locatario como constancia de cualquiera de las operaciones
generadoras de ingresos y relativas a la actividad del usuario."
10.Sustitúyese el Apartado W por el siguiente:
"
W. Bloqueo del Controlador: Estado del equipo que
impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervención
del servicio técnico para restablecerla, debiendo romper
el precinto fiscal. En caso de que se efectúe un bloqueo
de controlador fiscal con el fin de recambio de memoria fiscal
o de baja del mismo, éste debe permitir ejecutar las funciones
de solicitud e impresión de los Comprobantes de Auditoría
y extracción electrónica de datos de la Memoria
Fiscal."
11.Incorpóranse los siguientes Apartados:
"
A". Local: sector físico donde se encuentra
ubicado el controlador fiscal destinado a ingresar, procesar,
registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés
de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones,
así como otras operaciones propias del establecimiento
(ej. cobro y vuelto), donde no podrá existir otro tipo
de impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan
determinar divisiones físicas entre el sector correspondiente
al Controlador Fiscal y el resto del establecimiento, se considerará
a todo el ámbito como "local".
B". Sistema manual: se refiere a la emisión de comprobantes
que puede ser: en forma manuscrita, mediante la utilización
de P.C. -únicamente si se utiliza como procesador de texto-
o por Controlador Fiscal si se trata de documentos no fiscales
homologados o documentos no fiscales."
12.Sustitúyese la
NOTA al final del Capítulo
III, por la siguiente:
"
NOTA: A los fines de este anexo, donde dice "factura"
deberá interpretarse "factura o documento equivalente"
(vgr. tique factura)."
CAPITULO IV.
CLASIFICACION
13.Sustitúyese el Apartado B, por el siguiente:
"B. Con independencia de su clasificación, los C.F.
podrán estar diseñados para emitir comprobantes
con las siguientes opciones:
1. Emitir, manteniendo una numeración correlativa por tipo
de comprobante:
a) sólo tiques, o
b) tiques y facturas del tipo "B" o "C", o
c) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C",o
d) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C"
y facturas del tipo "B" o "C", o
e) tique facturas del tipo "B" o "C", o
f) tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas
deltipo "B" o "C", o
g) facturas "B" o "C" solamente.
2. Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques
y comprobantes "B", con el agregado de la emisión
de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo
caso se otorgará a los comprobantes del tipo "A"
numeración correlativa propia."
CAPITULO V.
ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL Descripción del proceso, registro y almacenamiento de
los datos fiscales. A. Dispositivo de Impresión
14.Sustitúyese el sexto párrafo del punto 1., por
el siguiente:
"El dispositivo de impresión posibilitará la
confección del duplicado de las facturas "A"
y tique facturas "A", por generación de copia
con sistema de papel carbónico o similar, o por generación
de copia en original. Dicha copia deberá identificarse
con la leyenda "Duplicado"."
15.Sustitúyese el tercer párrafo del punto 2., por
el siguiente:
"El duplicado de las facturas "A" y tique facturas
"A", se confeccionará mediante generación
de copia por sistema de papel carbónico o similar, o por
sucesiva generación de originales debiendo, en todos los
casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado"."
B. Programa de Control
5.Registro consecutivo y progresivo de:
16.Sustitúyense los puntos 5.1. y 5.2., por los siguientes:
"5.1.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo tiques, tique
facturas "B" o "C" y facturas "B"
o "C".
5.2.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo factura "A"
y tique factura "A"."
17.Agréganse los siguientes puntos:
"11.
Utilización del controlador ante un corte
de energía: Ante un corte de energía eléctrica
durante la ejecución de un comprobante iniciado, una vez
repuesta aquella, se podrá utilizar el controlador para
continuar con la registración e impresión siempre
que sus datos sean consistentes y recuperables. Caso contrario,
se deberá cancelar el comprobante e imprimir en una línea
"CORTE DE CORRIENTE" y a continuación "COMPROBANTE
CANCELADO".
Siempre que se cancele un comprobante deberá quedar impreso
y registrado su número.
Al reponerse la energía eléctrica, en el supuesto
que se deba reimprimir una línea incompleta en otro renglón
del documento se deberá, como mínimo, imprimir previamente
la leyenda "CORTE DE CORRIENTE".
12. El Programa de Control deberá implementar las restricciones
necesarias para que un campo no pueda superponerse al otro, debiendo
existir, por lo menos, un caracter en blanco como separador precediendo
al campo numérico. En caso de que la longitud de la descripción
supere la capacidad del campo, el texto podrá continuar
en la línea siguiente, hasta un máximo de CINCO
(5) líneas consecutivas -impresas o no-, imprimiéndose
el correspondiente monto en el campo numérico de la última
línea ocupada."
C. Memoria de Trabajo
18.Agrégase como último párrafo, el siguiente:
"Para realizar un borrado total de esta memoria, será
necesaria la intervención del servicio técnico,
el cual deberá acceder al interior del C.F. previa rotura
del precinto fiscal."
D. Memoria Fiscal
1.Datos a almacenar:
19.Sustitúyese el punto 1.2.4., por el siguiente:
"1.2.4.Número consecutivo de los últimos Comprobantes
Fiscales emitidos (contador de tiques, tique facturas "B"
o "C" y facturas "B" o "C"; y contador
de facturas "A" y tique facturas "A") antes
de la totalización diaria. Este es un número que
se incrementa en uno cuando se emite un comprobante fiscal. Capacidad
mínima SEIS (6) dígitos (999.999) y capacidad máxima
de OCHO (8) dígitos (99.999.999)."
3. Otros requisitos:
20.Incorpóranse, a continuación del quinto párrafo
del punto 3., los siguientes:
"El módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido
de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la Memoria Fiscal
propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrán
incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes
pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como
única excepción.
El diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá
permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador
de memorias tipo Eprom estándar. Se admite para esta lectura
el empleo de un adaptador pasivo del conector del Módulo
de MF al zócalo del lectograbador de Eprom. Este adaptador
se deberá entregar junto a los tres prototipos del modelo
a ensayar.
El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su
llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o
su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria
sin producir la rotura del recipiente.
La modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro
de la memoria fiscal, debe ser por lógica inversa, de modo
tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los
mismos."
H. Cubierta exterior
21.Sustitúyese el segundo párrafo, por el siguiente:
"El precinto estará ubicado en un sitio visible y
accesible desde el exterior del gabinete, será colocado
por el fabricante, empresa proveedora o por el servicio técnico
autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente
con el C.F. Deberá contener además la identificación
del fabricante y estar premarcado con codificación numérica
o alfanumérica. No se aceptarán los sellos de plomo
acuñado."
I. Características Generales
22.Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del
punto 7., por los siguientes:
"La conexión física con la puerta de comunicación
RS-232C deberá establecerse mediante un conector DB-9 hembra.
El conexionado será el siguiente:
PIN
1 DCD (Data Carrier Detect)
2 RX (Receive Data)
3 TX (Transmit Data)
4 DTR (Data Terminal Ready)
5 GND (Signal Ground)
6 DSR (Data Set Ready)
7 RTS (Reg. to Send)
8 CTS (Clear to Send)
9 RI (Ring Indicator)
Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción
de datos por parte de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en caso contrario podrá ser utilizado
para otras prestaciones no permanentes, fuera del horario de trabajo.
El conector debe ser individualizado mediante la leyenda indicadora
"USO AFIP" con una altura de letras mínima de
cuatro (4) milímetros.
A partir de los seis meses de publicada la presente resolución
general, todas las Cajas Registradoras que posean conectividad
con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S que se presenten
por primera vez para su homologación y que requieran un
conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programación,
conexión en red, carga de artículos, etc.), deberán
contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo
conector DB-9 hembra, para "USO EXCLUSIVO AFIP".
La configuración del canal de comunicación debe
hacerse de tal forma, que se asegure el correcto funcionamiento
con el siguiente conexionado del cable de captura:
La comunicación entre la Terminal de Captura de Datos (TC)
y el controlador Fiscal (CF) es a tres hilos :
Recepción (Rs)
Transmisión (Tx)
Tierra de Señal (GND)
Para facilitar la comunicación con aquellos CF que necesiten
manejo de señales de modem, el conector del extremo correspondiente
al CF presenta sendos cortocircuitos entre las líneas CTS
- RTS y DTR - DSR."
23.Sustitúyese el punto 9., por el siguiente:
"9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora y responsabilidad
frente al IVA, sólo podrá realizarse una vez entre
dos cierres diarios sucesivos. Luego de emitido un comprobante
fiscal no podrá efectuarse el ajuste de dichos datos."
24.Sustitúyese el encabezamiento "CAPITULO VI.
IMPRESORA
FISCAL", por el siguiente: "CAPITULO VI.
ESPECIFICACIONES
PARTICULARES"
25.Sustitúyense el texto del CAPITULO VI, por el siguiente:
"
I - IMPRESORA FISCAL
La I.F. es un C.F. al cual se le exigen, además, las siguientes
condiciones:
La I.F. será capaz de reconocer y ejecutar solamente una
serie de comandos declarados, limitados a la impresión
de los Documentos Fiscales, Documentos No Fiscales Homologados
y Documentos No Fiscales, según los requisitos de esta
resolución general, que estarán lógicamente
encadenados de acuerdo con el tipo de operación a ejecutar.
La I.F. se conectará a una computadora personal, una balanza
u otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal
de comunicaciones serie, según norma RS-232C. Además,
poseerá la puerta de comunicaciones RS-232C con conector
DB-9 hembra para la recolección electrónica de datos.
Los programas que se utilicen en las computadoras personales u
otros equipamientos, para la emisión de comprobantes, deberán
estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento
de las I.F..
El diseño de la I.F. asegurará que el programa de
aplicación que se ejecute en el equipo al cual se halla
conectada, no tenga acceso directo a los recursos físicos
y lógicos de la misma (M.F., M.T., dispositivo de impresión,
etc.). Dichos recursos serán utilizados únicamente
por el programa de control residente en la I.F. y sólo
como resultado de la ejecución de los comandos establecidos.
Se recomienda la utilización de idénticos comandos
por parte de los distintos fabricantes.
El Programa de Control de la I.F. deberá realizar la aritmética
de los Documentos Fiscales y No Fiscales Homologados.
El Programa de Control de la I.F. permitirá la lectura,
a través de su canal de comunicaciones, de la Memoria Fiscal,
de la Memoria de Trabajo, de los acumuladores, de los contadores
y de aquellos registros que aseguren un correcto funcionamiento
del sistema.
La palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula
o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos,
guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), así
como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar
la letra "O" por el número "0" (cero),
representarán secuencias de caracteres reservados para
el Comprobante Fiscal, es decir, no se podrán imprimir
en ningún otro documento emitido por la I.F., salvo mediante
ejecución del comando de cierre del Comprobante Fiscal,
que imprimirá en forma automática la palabra TOTAL,
juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actualizarse
los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitirá el uso
de la palabra "Total" -con el primer caracter en mayúscula
y el resto en minúscula- en los campos del emisor y del
comprador.
Para la impresión del Comprobante Fiscal, una vez impreso
el encabezamiento del mismo, se establecerán dos zonas
o campos de impresión:
-Campo de descripción:En este campo se imprimirá
el texto alfanumérico justificado a la izquierda. Se podrán
incluir subcampos numéricos.
-Campo Numérico: En este campo se imprimirán
los montos correspondientes al ítem descripto en el campo
de descripción; se justificará a la derecha.
El programa de control de la I.F. deberá operar según
los modos y estados que, juntamente con los comandos mínimos
asociados a cada uno de ellos, se detallan en los siguientes Apartados:
A.Impresora fiscal sin inicializar:
En esta condición la I.F. operará solamente en Modo
de Entrenamiento. Los comandos disponibles en este modo son:
1. Almacenamiento del encabezamiento del Comprobante Fiscal (excepto
datos a contener en la Memoria Fiscal).
2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la I.F. con
el mismo.
3. Ingreso de datos a la Tabla del IVA, de contar con la misma.
4. Inicialización de la Memoria Fiscal.
5. Todos los comandos que permitan operar en el Modo de Entrenamiento.
B.Impresora Fiscal inicializada:
Se diferencian los siguientes estados:
1.Estado "EN ESPERA".
Los comandos disponibles en este estado son los correspondientes
a:
1.1.Almacenamiento de los datos del encabezamiento que no están
grabados en la Memoria Fiscal y que, para la facilidad de impresión,
se pueden grabar en la Memoria de Trabajo.
1.2.Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la I.F.
con el mismo.
1.3.Ingreso de datos a la tabla de IVA, de contar con la misma.
1.4.Lectura de la Memoria Fiscal, de los acumuladores y contadores
de la Memoria de Trabajo y emisión del Comprobante de Auditoría.
Ante la ejecución de este último comando la I.F.
pasa al estado "en emisión de Comprobante de Auditoría"
y cumplida esta operación regresa al estado inicial (espera).
1.5.Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados.
Ante la ejecución de este comando la I.F. pasa al estado
"en emisión de Documento No Fiscal Homologado"
y cumplida esta operación regresa al estado inicial.
1.6.Comandos de apertura de Documentos no Fiscales. Ante la ejecución
de este comando la I.F. pasa al estado "en emisión
de Documento No Fiscal" y cumplida esta operación
regresa al estado inicial.
1.7.Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal previa selección,
de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A",
factura "B", factura "C" o tique). Con este
comando la I.F. pasa al estado "en emisión Comprobante
Fiscal" y verificada la emisión o la cancelación
del mismo ingresa al estado "en Jornada Fiscal".
NOTA: Se recomienda que los comandos 1.1. a 1.3. se instrumenten
como comandos protegidos a través de Clave de Acceso.
2.Estado "en emisión Comprobante Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
2.1.Impresión de texto libre en encabezamiento de tique.
Estará limitado a TRES (3) líneas (impresas o no)
y será admitido solo inmediatamente después de haberse
ejecutado el comando "Imprimir encabezamiento en Comprobante
Fiscal". Se incluirá al final del Sector A según
indicado en Anexo II, Capítulo I, Apartado A., punto 4.
2.2.Impresión del artículo vendido, servicio o locación
(descripción y monto en los correspondientes campos).
2.3.Impresión de operaciones negativas: descuentos, devolución
por envases, etc.
2.4.Subtotal de los ingresos acumulados. Su indicación
no podrá incluir la palabra total.
2.5.Forma de pago. Se admitirá hasta un máximo de
CUATRO (4) formas de pago desarrolladas en CUATRO (4) líneas
contiguas.
2.6.Cancelación. Solamente podrá ejecutarse antes
del cierre del Comprobante Fiscal.
2.7.Cierre del Comprobante Fiscal. Ante la ejecución de
este comando la I.F. ingresa al estado "en Jornada Fiscal".
Asimismo, con este comando el programa de control de la I.F. debe
imprimir la palabra "TOTAL" reservada para el Comprobante
Fiscal, el monto de la operación y, en el caso de tiques,
los montos correspondientes a formas de pago y vuelto. Además
deberá actualizar todos los acumuladores y contadores ya
definidos para los C.F. e imprimir el cierre del Comprobante Fiscal
que incluye el Logotipo Fiscal y Número de Registro del
C.F..
3.Estado "en Jornada Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
3.1.Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal, previa selección,
de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A",
factura "B", factura "C" o tique). Con este
comando la I.F. pasa al estado "en emisión Comprobante
Fiscal" y verificada la emisión o la cancelación
del mismo regresa al estado "en Jornada Fiscal".
3.2.Apertura y emisión de Comprobante de Auditoría.
Con este comando la I.F. pasa al estado "en emisión
Comprobante de Auditoria y cumplida la emisión del Comprobante
regresa al estado anterior. Este comando debe permitir la indicación
del período durante el cual se quiere realizar la auditoría
(adicionalmente entre los Z1 y Z2 correspondientes) o la opción
de auditar todo el contenido de la M.F.. Asimismo deberá
posibilitar el acceso a la prestación obligatoria mediante
la cual se extrae la información relativa a cada uno de
los Comprobantes Diarios de Cierre incluidos en el período
auditado de conformidad al Capítulo III del Anexo II de
la presente resolución general.
3.3.Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados.
Ante la ejecución de este comando la I.F. pasa al estado
"en emisión de Documento No Fiscal Homologado"
y cumplida esta operación regresa al estado anterior.
3.4.Apertura y emisión de Documentos no Fiscales. Ante
la ejecución de este comando la I.F. pasa al estado "en
emisión de Documento No Fiscal" y cumplida esta operación
regresa al estado anterior. En el estado "en emisión
de Documento No Fiscal", el Programa de Control de la I.F.
debe hacer imprimir sobre el documento en emisión, cada
CUATRO (4) líneas impresas, una quinta con la leyenda "NO
FISCAL".
3.5.Cierre diario (Z). Ante la ejecución de este comando
la I.F. imprime el Comprobante diario de Cierre, además
de realizar las actualizaciones y acumulaciones previstas, pasando
al estado "en espera".
NOTA: Cuando se menciona "Comandos Disponibles",
no implica una restricción a comandos adicionales necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. Se pretende solamente
mencionar comandos mínimos que permitan definir la lógica
o secuencia de impresión y detallar las restricciones en
cada estado o modo de funcionamiento. Los comandos adicionales
deberán declararse y ser autorizados conjuntamente con
la homologación.
II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)
1. P.O.S. FISCAL INTEGRADO - Definición:
Es un Controlador Fiscal que se caracteriza porque en un único
gabinete se alojan una UNIDAD FISCAL y un equipo basado en microprocesadores
y periféricos, conformando el conjunto, un Punto de Venta
Fiscal.
a) UNIDAD FISCAL con fuente incluida:
Es un módulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto
por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal y que
cumple con todos sus requisitos.
b)
UNIDAD FISCAL sin fuente incluida:
Es un módulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto
por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal, con
excepción de la fuente de alimentación que es externa
al mismo, aunque se encuentra alojada en el interior del gabinete
del P.O.S. y su alimentación puede ser compartida por todo
el controlador.
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
La UNIDAD FISCAL deberá estar contenida en un recinto inviolable,
interior al gabinete del P.O.S. Fiscal
Integrado. Este recinto estará protegido mediante un precinto
accesible y visible desde el exterior del controlador, de forma
tal que el acceso a la unidad sea factible únicamente por
destrucción de este precinto.
El gabinete externo del P.O.S. Fiscal Integrado requerirá
un precinto adicional de iguales características que el
de la Unidad Fiscal y ambos cumplirán los mismos requisitos
establecidos en el segundo párrafo del Capítulo
V, Apartado H del Anexo I.
La vinculación eléctrica interna entre la UNIDAD
FISCAL y el resto del equipamiento se realizará mediante
un conector exclusivo que permita la comunicación mediante
protocolo RS-232C Full Duplex y los conectores para las líneas
de alimentación y de control no relacionadas con la función
fiscal.
Los conectores poseerán características físicas
que impidan su conexión invertida o intercambiada.
Los modelos se homologarán en sus máximas prestaciones
y cualquier cambio posterior a la configuración aprobada
deberá ser evaluado por la Administración Federal
de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-
juntamente con el INTI.
Los ensayos de inviolabilidad descritos en el segundo párrafo
del capítulo X, ítem C, punto 4., se realizarán
sobre la Unidad Fiscal en el caso que esta posea fuente incluida
o a todo el POS Fiscal Integrado cuando la fuente sea externa
a dicha unidad.
Todas las intervenciones técnicas que requiera el P.O.S.
Fiscal Integrado, correspondan o no a la Unidad Fiscal, deberán
ser efectuadas por técnicos autorizados y se registrarán
en el Libro Unico del Controlador Fiscal."
CAPITULO XI.
HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS A. Información requerida:
26.Sustitúyese el punto 12., por el siguiente:
"12. Las Empresas Proveedoras deberán, en oportunidad
de culminar exitosamente los ensayos técnicos frente al
INTI, entregar en soporte óptico indeleble, sólo
de lectura, los programas fuentes completos correspondientes a
cada equipo que se pretenda homologar, junto a los elementos que
más adelante se detallan y que mediante su uso genere el
software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo
aprobado.
Con el objeto de comprobar la vinculación precisa entre
los programas fuentes y la memoria de programación, deberán
entregar además de ambos elementos, todas las instrucciones
y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que permitan
reproducir el ambiente de programación necesario y los
pasos para alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobación
se efectivizará en el INTI con la participación
de representantes de cada empresa, en presencia de los agentes
que esta Administración Federal designe.
Toda la documentación técnica y los elementos contenidos
en sobres, cajas u otros elementos que permitan su resguardo con
todos los recaudos legales, identificación de la empresa
proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable
legal de la misma, quedarán depositados en esta Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Las empresas podrán tomar todos los recaudos necesarios
para preservar los derechos de autoría y confidencialidad
que consideren necesarios. Para ello podrán utilizar claves,
rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas
claves, así como los procedimientos y elementos utilizados
deberán entregarse a esta Administración Federal
de Ingresos Públicos en sobre cerrado, el que podrá
ser entregado en forma independiente del resto del material.
Por otra parte, las Empresas Proveedoras deberán presentar
en carácter de declaración jurada ante esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, el detalle de la totalidad
de las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas
y llaves, con la descripción completa de cada una de sus
funciones.
Tal especificación deberá ser obligatoriamente actualizada
si fuera necesario durante el desarrollo de tales procesos."
27.Suprímense el primero, segundo, y tercer párrafos
siguientes al punto 14.
C.Procedimiento para la homologación de los C.F.:
28.Incorpórase a continuación del segundo párrafo
el siguiente:
"Previo al inicio de los mismos, se podrá solicitar
a la Administración Federal de Ingresos Públicos
-Dirección General Impositiva- autorización para
presentar un prototipo a fin de efectuar un análisis de
pre-evaluación técnica y determinación de
la factibilidad de homologación. En dicha presentación
se tendrán en cuenta los aspectos generales de construcción
y armado de acuerdo con las reglas del buen arte."
FASE 2:
29.Sustitúyese en el tercer párrafo, "in fine"
la expresión "Anexo I, Capítulo XI, Apartado
B, inciso d)", por la expresión "Anexo I, Capítulo
XI, Apartado B, inciso e)".
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS
CAPITULO XII.
CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
30.Sustitúyese el Apartado J., por el siguiente:
"J. En el rubro C.F., comercializar sólo productos
homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con homologación vigente.
Quedan obligadas a denunciar mensualmente los controladores fiscales
vendidos, y sus novedades, mediante la presentación de:
a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el diseño
indicado en el Anexo V de la presente resolución general.
b) Un archivo magnético de acuerdo con el diseño
que se indica en el Anexo VI que forma parte de esta resolución
general.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los
QUINCE (15) días siguientes al mes calendario que se informa,
en la Sección Recepción de Información, dependiente
de la Dirección de Informática de este Organismo,
sita en Hipólito Irigoyen N° 370."
31.Sustitúyese el punto 11. del Apartado L, por el siguiente:
"11. Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra
instalado y en perfectas condiciones, registrando el número
del mismo al momento de la inicialización, como también
los números de aquellos que se empleen en los sucesivos
reemplazos por parte del servicio técnico."
32.Incorpórase como último párrafo del Apartado
L, el siguiente:
"El Libro Unico de Registro deberá contar con un mínimo
de DIEZ (10) páginas reservadas para asentar observaciones
por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos."
33.Incorpóranse los siguientes Apartados:
"P. Todas las Empresas Proveedoras cuyos controladores fiscales
permitan la emisión de facturas o documentos equivalentes
del tipo "A" -con excepción de los tique facturas-
estarán obligadas a incluir dentro de la programación
un procedimiento generador de un código identificador de
factura, cuya especificación será entregada por
este Organismo, en sobre cerrado, a cada una de ellas, indicándose
las normas y obligaciones que deberán cumplir.
Las Empresas Proveedoras deberán respetar las normas fijadas
en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de perder la
condición de empresa proveedora autorizada, sin perjuicio
de las otras sanciones que le pudieran corresponder.
Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por medio
de sus técnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia
podrán efectuar cambio o remoción de la memoria
tipo ROM que contiene el programa de control.
De ser necesario efectuar un cambio o remoción, el trámite
correspondiente es efectuar la baja del Controlador Fiscal. Los
casos especiales demandarán un análisis y dictamen
de la Comisión Técnica.
La falta de cumplimiento a lo previsto en el párrafo precedentemente
podrá dar lugar a la revocación de la homologación."
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS TIPOS DE COMPROBANTES - DATOS Y ESPECIFICACIONES QUE
DEBEN CONTENER
CAPITULO I.
COMPROBANTE FISCAL. A. TIQUE
34.Incorpórase al punto 5., el siguiente párrafo:
"Al momento de inicializar un C.F. se deberán tener
en cuenta los puntos de ventas previamente declarados por el contribuyente
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos,
de tal forma que no se superpongan con los puntos ya denunciados
por el mismo."
35.Sustitúyese el Apartado B, por el siguiente:
"B.FACTURAS
Deberán contener los datos y condiciones que se detallan
a continuación, según ubicación que se especifica
en la hoja modelo y en los modelos tipo de "Facturas".
FACTURA TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar
por el software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta cuatro
dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta ocho dígitos). Dato a extraer de la memoria de trabajo.
La numeración de la factura se dispondrá a continuación
del código identificatorio del punto de venta, separados
ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo o fiscal, o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "A".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
3 líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o del
software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio comercial.
16)Deberá imprimirse según sea:
- un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
- un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR C:
Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems
requiera la operación.
19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra
o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.
20)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de CINCO (5) líneas por ítem. Dato a recibir del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplimentado
por la utilización de sistemas de códigos cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se puedan disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada en la operación.
21)Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software
de aplicación.
Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al
valor agregado comprendido en la operación, resultarán
de aplicación las siguientes normas:
22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación.
Se ubicará, a continuación de la descripción
de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como
primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el
ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro
caracteres con el dato siguiente, imprimiéndose con dos
decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número
entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos
o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato
a recibir del software de aplicación.
23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible del
impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto
N° 2.407/86 y sus modificaciones, deberá imprimirse,
a continuación de la alícuota o debajo de ella en
la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente
la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado
de la suma entre la base imponible y otros conceptos no gravados
específicos del ítem con dos decimales -que podrán
omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes
[XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán
restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por
el software fiscal.
24)Precio Neto: será el resultado del precio unitario por
la cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
Subtotales:
Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota
IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los
referidos a retenciones y/o percepciones de IVA u otros tributos,
así como los conceptos no gravados, de corresponder, se
deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas
existan cuando aludan a algún ítem en particular
o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse
sobre la generalidad de los productos gravados, se indicarán
en la línea, en correspondencia con el total general.
La distribución de los ítems se podrá efectuar
en forma horizontal o vertical.
El software fiscal recibirá información del software
de aplicación y efectuará los cálculos necesarios
en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.
25)Subtotal: Se imprimirán con la leyenda "SUBTOT."
o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes
a cada alícuota de I.V.A.
26)Alícuota IVA: corresponderá a la alícuota
indicada en el punto 22).
27)IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación
de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal
determinado en el punto 25).
28)Debe considerarse cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá
detallar las Retenciones y/o Percepciones IVA, imprimiéndose
el importe de la retención o percepción que resulte
procedente, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse
a la izquierda del importe.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá
detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del
impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento
del IVA.
29)Otras retenciones o percepciones que resulten procedentes,
indicando las normas aplicables, imprimiéndose a la izquierda
del importe, la leyenda correspondiente.
30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio
neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.
31)Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las
líneas de subtotales.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba
en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas
sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener
por el software fiscal con los datos almacenados en la memoria
de trabajo.
SECTOR D:
32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta
Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
En este sector pueden colocarse otros datos y leyendas de interés
del usuario, (hasta cuatro líneas como máximo).
Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través
del software de aplicación.
SECTOR E:
33)Código de identificación. Dato a generar por
el software fiscal.
34)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
SECTOR F:
36)Pie de imprenta
Este sector es de uso exclusivo de la imprenta, y debe estar preimpreso.
Deberá contener los siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social
de la imprenta.
- CUIT de la imprenta.
- Fecha de impresión o fecha de vencimiento.
- Cantidad de comprobantes impresos o Código de autorización.
- Número de habilitación o Número de Registro
Fiscal de Imprenta.
FACTURA TIPO "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar
por el software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta cuatro
dígitos, entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta ocho dígitos). Dato a extraer de la memoria de trabajo.
La numeración de la factura se dispondrá a continuación
del código identificatorio del punto de venta, separados
ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de
aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo, memoria fiscal o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "B".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
3 líneas).
Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La Información será suministrada por el software
de aplicación.
Si la operación se realiza con un consumidor final, será
obligatoria su inclusión, únicamente cuando el importe
de la operación fuere igual o superior a MIL PESOS
($ 1.000.). En los otros casos no se tendrá en cuenta el
límite de dicho importe.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto
al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA
EXENTO".
- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso
a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 60 del Decreto N° 2.407/86 y sus modificaciones,
se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO
VTA. BIENES DE USO", en la responsabilidad frente al IVA
del comprador.
17)C.U.I.T. o en el caso de consumidor final puede ser número
de documento de identidad: L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto
de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR C:
Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems
requiera la operación.
19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra
o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.
20)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de 5 (cinco) líneas por ítem. Dato a recibir del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido
por la utilización de sistemas de códigos, cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada en la operación.
21)Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato
a recibir del software de aplicación.
Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al
valor agregado comprendido en la operación, resultarán
de aplicación las siguientes normas:
22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación.
Se ubicará, a continuación de la descripción
de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como
primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el
ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro
caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta
las prescripciones del artículo 7° de la presente
resolución general, imprimiendo la tasa del impuesto al
valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando
se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis
(XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá
"(0)". Dato a recibir del software de aplicación.
23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se
imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo
7° de esta resolución general, con dos decimales -que
podrán omitirse cuando se trate de un número entero-
y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no
se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.
Dato a calcular por el software fiscal.
En ningún caso se deberá discriminar el gravamen
que recae en la operación.
No obstante lo dispuesto, cuando disposiciones legales, reglamentarias
y complementarias, establezcan un tratamiento específico,
deberá observarse lo previsto por estas normas sobre dicho
particular.
24)Importe: será el resultado de multiplicar el precio
unitario por la cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
31)Total: se sumarán todos los importes.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita
en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a obtener por el software fiscal con los datos almacenados
en la memoria de trabajo.
SECTOR D:
32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta
Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
En este sector pueden colocarse otros datos y leyendas de interés
del usuario, (hasta CUATRO (4) líneas como máximo).
Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través
del software de aplicación.
SECTOR E:
34)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
SECTOR F:
36)Pie de imprenta.
Este sector es de uso exclusivo de la imprenta, y debe estar preimpreso.
Deberá contener los siguientes datos:
- Apellido y nombres o razón social de la imprenta.
- CUIT de la imprenta.
- Fecha de impresión o fecha de vencimiento.
- Cantidad de comprobantes impresos o Código de autorización.
- Número de habilitación o Número de Registro
Fiscal de Imprenta.
FACTURA TIPO "C":
Deberá contener los siguientes datos y condiciones:
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA. Se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RESPONSABLE",
según corresponda. Texto a generar por el software fiscal
o a extraer por el software de aplicación.
6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta CUATRO
(4) dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer de la memoria
de trabajo.
La numeración de la factura se dispondrá a continuación
del código identificatorio del punto de venta, separados
ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de
aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo, de la memoria fiscal o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "C".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
3 líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o del
software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
Si la operación se realiza con un consumidor final, será
obligatoria su inclusión únicamente cuando el importe
de la operación fuere igual o superior a MIL PESOS
($ 1.000.-). En los otros casos no se tendrá en cuenta
el límite de dicho importe.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
- De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
- De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA NO RESPONSABLE"
o "IVA EXENTO", según corresponda.
- De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor
final respecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: "A
CONSUMIDOR FINAL".
17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o en el caso de consumidor final puede ser número de documento
de identidad: L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros,
Pasaporte o Cédula de identidad.
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR C:
Se detallarán los puntos 19) al 21), y 24) tantas veces
como ítems requiera la operación.
19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra
o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.
20)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de CINCO (5) líneas por ítem. Dato a recibir del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido
por la utilización de sistemas de códigos, cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se puedan disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada en la operación.
21)Precio unitario del ítem. Dato a recibir del software
de aplicación.
IVA:
En ningún caso corresponderá efectuar discriminación
alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.
24)Importe: será el resultado de multiplicar el precio
unitario por la cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
31)Total: Se sumarán todos los importes.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita
en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a calcular por el software fiscal con los datos obtenidos
de la memoria de trabajo.
SECTOR D:
32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta
Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación)
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
En este sector pueden colocarse otros datos y leyendas de interés
comercial, (hasta CUATRO (4) líneas como máximo).
Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través
del software de aplicación.
SECTOR E:
34)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
GENERALIDADES
A cada Controlador Fiscal se le asignará un código
identificatorio de punto de venta, comprendido entre 0001 y 9998
e independiente del asignado a la facturación manual. Un
contribuyente no podrá usar más de una vez un mismo
código de punto de venta.
La numeración será correlativa y creciente a partir
del N° 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos.
La numeración de los comprobantes fiscales tipo "A"
será independiente de la correspondiente a los tipo "B"
y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.
En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal,
la numeración de los documentos fiscales emitidos, una
vez re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente
por la unidad, conservando el mismo número de punto de
venta.
Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán
anularse por medio del C.F., pasando el correspondiente importe
a la memoria de trabajo.
Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización.
En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante
Cancelado" y mantendrá el número correlativo
asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante
Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la
correspondiente cinta testigo, si tuviere, del C.F.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el
Controlador Fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal
a continuación de los documentos cancelados, detallando
los números de comprobantes causantes del informe, la hora
de la falla y, de ser factible, la causa que originó el
inconveniente. Este comprobante deberá ser impreso sobre
las hojas utilizadas para la emisión de facturas.
En caso de existir un transporte a la siguiente factura se deberá
imprimir al final del documento, además de los ítems
correspondientes al subtotal, alícuota de IVA, importe
de IVA, Conceptos no Gravados -de corresponder-, discriminados
por alícuota, un campo que contendrá la leyenda
"TRANSPORTE A LA HOJA N°" con el número
de hoja en la cual se continuará con la operación,
igualmente en la factura continuadora en la primera línea
de los datos de la operación se pondrá la leyenda
"TRANSPORTE DE LA HOJA N°" con el número
de la hoja de la cual proviene la operación y a continuación
se repetirán los ítems que cerraron la hoja anterior.
El transporte implica el cambio de numeración correlativa
del comprobante fiscal.
Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán
a través de los diferentes transportes, para conformar
el total final. Se deberá consignar en el último
documento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda "SON
XXX HOJAS".
En ningún caso el importe total podrá ser de valor
negativo o nulo. El diseño del C.F. no debe admitir esa
posibilidad.
Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así
como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán
ser preimpresos o impresos por el Controlador Fiscal."
36.Incorpórase el siguiente Apartado:
"C.RECIBOS:
Deberán contener los datos y condiciones que se detallan
a continuación, según ubicación que se especifica
en la hoja modelo y en los modelos tipo de "Recibos".
RECIBO TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar
por el software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta cuatro
dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta ocho dígitos). Dato a extraer de la memoria de trabajo.
La numeración del recibo se dispondrá a continuación
del código identificatorio del punto de venta, separados
ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo o fiscal, o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "A".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo
o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
14) Apellido y nombres, denominación o razón social.
15) Domicilio comercial.
16) Deberá imprimirse según sea:
- un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
- un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.
18)"Recibí(mos) la suma de ...". Debiendo habilitarse
tres líneas de texto libre para consignar el importe en
letras del total recibido. Este campo será extraído
del software de aplicación.
19)"En concepto de ...", con una extensión de
nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar
la descripción de la operación. Este campo se extrae
del software de aplicación.
20)Subtotal se deberá imprimir la leyenda "SUBTOT"
o similares, correspondiente al importe neto de la operación
discriminando una línea por cada alícuota de IVA.
21)Alícuota del IVA de la operación.
22)IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación
de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal
consignado en el punto 20.)
23)Debe considerarse según cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá
detallar las Retenciones y/o Percepciones IVA, imprimiéndose
el importe de la retención o percepción que resulte
procedente, indicando la norma aplicable. Se deberá imprimir
a la izquierda del importe, la leyenda correspondiente.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá
detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el importe del
monto del impuesto resultante por aplicación del acrecentamiento
del IVA.
24)Otras retenciones o percepciones que resulten procedentes,
indicando las normas aplicables, imprimiéndose a la izquierda
del importe, la leyenda correspondiente.
25)El monto de los restantes tributos que no integren el precio
neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.
26)Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las
líneas de subtotales.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba
en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas
sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener
por el software fiscal con los datos almacenados en la memoria
de trabajo.
SECTOR D:
27)Código de identificación. Dato a generar por
el software fiscal.
28)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
29)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
30)En este campo deberá consignarse la firma y aclaración
del emisor del recibo.
SECTOR F:
31)Pie de imprenta. Este sector es de uso exclusivo de la imprenta,
y debe estar preimpreso.
Deberá contener los siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social
de la imprenta.
- CUIT de la imprenta.
- Fecha de impresión o fecha de vencimiento.
- Cantidad de comprobantes impresos o Código de autorización.
- Número de habilitación o Número de Registro
Fiscal de Imprenta.
RECIBO TIPO "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta tres (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar
por el software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta cuatro
dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer de la memoria
de trabajo. La numeración del recibo se dispondrá
a continuación del código identificatorio del punto
de venta, separados ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de
aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo o fiscal, o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "B".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo
o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación. Si la operación se realiza con un
consumidor final, será obligatoria su inclusión
únicamente cuando el importe de la operación fuere
igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-). En los otros casos no
se tendrá en cuenta el límite de dicho importe.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto
al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA
EXENTO".
- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso
-a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por
el artículo 60 del Decreto N° 2.407/86 y sus modificaciones-,
se insertará la leyenda: "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO
VTA. BIENES DE USO" en la responsabilidad frente al IVA del
comprador.
17)C.U.I.T. o en el caso de consumidor final puede ser número
de documento de identidad: L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto
de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.
SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION
18)"Recibí(mos) la suma de ...". Se habilitarán
TRES (3) líneas de texto libre para consignar el importe
en letras del total recibido. Este campo será extraído
del software de aplicación.
19)"En concepto de ...", con una extensión de
nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar
la descripción de la operación. Este campo se extrae
del software de aplicación.
26)Total: El importe total deberá ser identificado con
la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe
o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita
en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a obtener por el software fiscal con los datos almacenados
en la memoria de trabajo.
SECTOR D:
28)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
29)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
30)En este campo deberá consignarse la firma y su aclaración,
del emisor del recibo.
SECTOR F:
31)Pie de imprenta. Este sector es de uso exclusivo de la imprenta,
y debe estar preimpreso.
Deberá contener los siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social
de la imprenta.
- CUIT de la imprenta.
- Fecha de impresión o fecha de vencimiento.
- Cantidad de comprobantes impresos o Código de autorización.
- Número de habilitación o Número de Registro
Fiscal de Imprenta.
RECIBO TIPO "C"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se
coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas,
en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la
leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RESPONSABLE",
según corresponda. Texto a generar por el software fiscal
o a extraer de la memoria de trabajo.
6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado
por el software fiscal.
7) Código identificatorio del punto de venta (hasta CUATRO
(4) dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria
fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante
(hasta ocho dígitos). Dato a extraer de la memoria de trabajo.
La numeración del recibo se dispondrá a continuación
del código identificatorio del punto de venta, separados
ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del reloj del
controlador fiscal.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato
a extraer de memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo o fiscal, o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "C".
Texto a generar por el software fiscal.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo
TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo
o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
Si la operación se realiza con un consumidor final, será
obligatoria su inclusión únicamente cuando el importe
de la operación fuere igual o superior a MIL PESOS
($ 1.000.-). En los otros casos no se tendrá en cuenta
el límite de dicho importe.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
- De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
- De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto
al valor agregado, la leyenda: "IVA NO RESPONSABLE"
o "IVA EXENTO", según corresponda.
- De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor
final respecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: "A
CONSUMIDOR FINAL".
17)C.U.I.T. o en el caso de consumidor final puede ser número
de documento de identidad: L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto
de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.
SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION
18)"Recibí(mos) la suma de...". Se habilitarán
TRES (3) líneas de texto libre para consignar el importe
en letras del total recibido. Este campo será extraído
del software de aplicación.
19)"En concepto de ...", con una extensión de
nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar
la descripción de la operación. Este campo se extrae
del software de aplicación.
26)Total: El importe total deberá ser identificado con
la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe
o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita
en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a obtener por el software fiscal con los datos almacenados
en la memoria de trabajo.
SECTOR D:
28)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
29)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al
final del comprobante, después del Número de Registro
del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda
de éste. Dato a generar por el software fiscal.
30)En este campo deberá consignarse la firma y aclaración
del emisor del recibo.
SECTOR F:
31)Pie de imprenta. Este sector es de uso exclusivo de la imprenta,
y debe estar preimpreso.
Deberá contener los siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social
de la imprenta.
- CUIT de la imprenta.
- Fecha de impresión o fecha de vencimiento.
- Cantidad de comprobantes impresos o Código de autorización.
- Número de habilitación o Número de Registro
Fiscal de Imprenta.
GENERALIDADES
A cada controlador fiscal se le asignará un código
identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998
e independiente del asignado a la facturación manual. Un
contribuyente no podrá usar más de una vez un mismo
código de punto de venta.
La numeración será correlativa y creciente a partir
del N° 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos.
La numeración de los comprobantes fiscales tipo "A"
será independiente de la correspondiente a los tipo "B"
y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.
En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal,
la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez
re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente
por la unidad, conservando el mismo número de punto de
venta.
Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán
anularse por medio del C.F., pasando el correspondiente importe
a la memoria de trabajo.
Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización.
En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante
Cancelado" y mantendrá el número correlativo
asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante
Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la
correspondiente cinta testigo (si tuviere) del C.F.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el
Controlador Fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal
a continuación de los documentos cancelados, detallando
los números de comprobantes causantes del informe, la hora
de la falla y de ser factible la causa que originó el inconveniente.
Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas
para la emisión de recibos.
En ningún caso el importe total podrá ser de valor
negativo o nulo. El diseño del C.F. no debe admitir esa
posibilidad.
Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así
como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán
ser preimpresos o impresos por el Controlador Fiscal."
37.Incorpórase el siguiente Apartado:
"D.TIQUE FACTURA:
Definición:
Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo
emitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas
en el Anexo IV de la Resolución General N° 4.104 (DGI),
sus modificatorias y complementarias y en el Anexo de la Resolución
General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, a través
de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan
más adelante, y cuyo monto no podrá exceder de CINCO
MIL PESOS ($ 5.000.-).
El cómputo del crédito fiscal será válido
siempre que se utilicen los medios de pago que disponga este Organismo,
conforme a lo establecido en el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 40 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
por el artículo 14 de la Ley N° 24.765.
Deberán contener los datos y condiciones que se detallan
a continuación, según ubicación que se especifica
en los modelos tipo de "Tique facturas".
TIQUE FACTURA TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
4) Número de inscripción en el impuesto sobre los
ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a
extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo, memoria fiscal o a recibir del software de aplicación.
8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la
leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar
por el software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES
(3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
SECTOR B:
10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "A".
Texto generado por el software fiscal.
11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros
CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta
del Controlador Fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante:
En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará
el número de comprobante, el que será consecutivo
y progresivo. Estará separado del punto de venta por un
guión. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
13)Fecha de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
14)Hora de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
15)Apellido y nombres, denominación o razón social.
16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
17)Deberá imprimirse según sea:
- Sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
- Sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado,
la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
18)Domicilio comercial.
19)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR D:
Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems
requiera la operación.
20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa,
obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.
21)Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software
de aplicación.
22)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a recibir del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido
por la utilización de sistemas de códigos cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada en la operación.
Con relación al tratamiento a dispensar a la operación
en materia del impuesto al valor agregado, resultarán de
aplicación las siguientes normas:
23)Alícuota de IVA a que está sujeta la operación.
Se ubicará a continuación de la descripción
de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como
primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el
ANEXO I, CAPITULO VI), imprimiéndose con dos decimales
-que podrán omitirse cuando se trate de números
enteros- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos
o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato
a recibir del software de aplicación.
24)Porcentaje base IVA: cuando se ajuste la base imponible del
impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto
N° 2.407/86 y sus modificaciones deberá imprimirse,
a continuación de la alícuota o debajo de ella en
la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente
la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado
de la suma entre la Base Imponible y otros conceptos no gravados
específicos del ítem, con dos decimales -que podrán
omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrado
entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo no se
considerarán restricciones a la cantidad de decimales.
Datos a calcular por el software fiscal.
25)Precio neto: será el resultado del precio unitario por
la cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
Subtotales:
Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota
IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los
referidos a retenciones y/o percepciones de IVA u otros tributos
y los conceptos no gravados de corresponder, se deberán
imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan
cuando aluda a algún ítem en particular o se apliquen
a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la totalidad
de los productos gravados, se indicarán en la línea
en correspondencia con el total general.
El software fiscal recibirá información del software
de aplicación y efectuará los cálculos necesarios
en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.
26)Subtotal, se deberá imprimir con la leyenda "SUBTOT.",
o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes
a cada alícuota del IVA.
27)IVA alícuota y monto del impuesto resultante, surge
de la aplicación de la alícuota del punto 23) correspondiente
a cada subtotal del punto 26).
28)Debe considerarse según se indica:
Caso 1: Operaciones con responsables inscriptos: detallar las
Retenciones y/o Percepciones IVA, imprimiéndose el importe
de la retención o percepción que resulte procedente,
indicando la norma aplicable. Deberá imprimirse a la izquierda
del importe, la leyenda identificatoria correspondiente.
Caso 2: Operaciones con responsables no inscriptos: detallar "IVA
NO INSCRIPTOS", imprimiéndose el importe del monto
del impuesto resultante por aplicación del acrecentamiento
del IVA.
29)Otras retenciones o percepciones que resulten procedentes,
indicando la norma aplicable e imprimiendo a la izquierda del
importe, la leyenda identificatoria correspondiente.
30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio
neto gravado, de corresponder. Datos a extraer de la memoria de
trabajo (Vgr. Impuestos Internos).
31)Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las
líneas de subtotales.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita
en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a obtener por el software fiscal con los datos almacenados
en la memoria de trabajo.
SECTOR E:
32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta.Cte.
/ Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de crédito, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación)
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (hasta
CUATRO (4) líneas como máximo). Datos a extraer
de la memoria de trabajo o ingresados a través del software
de aplicación.
34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal se ubicará al final del comprobante,
después del número de registro del controlador fiscal,
o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar
por el software fiscal.
TIQUE FACTURA "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:
1) Nombre de fantasía de corresponder. Dato a extraer de
la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
4) Número de inscripción en el impuesto sobre los
ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a
extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo, memoria fiscal o a recibir del software de aplicación.
8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la
leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO. Texto a generar por el
software fiscal o a extraer de la memoria de trabajo.
9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES
(3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
SECTOR B:
10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "B".
Texto generado por el software fiscal.
11)Código identificatorio del punto de venta: los CUATRO
(4) dígitos identificarán el punto de venta del
controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante:
En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará
el número de comprobante, el que será consecutivo
y progresivo. Estará separado del punto de venta por un
guión. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
13)Fecha de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
14)Hora de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.
16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o, en el caso de consumidor final, número de documento
de identidad: L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros,
número de Pasaporte o Cédula de Identidad.
17)La leyenda, según corresponda:
- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".
- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto
al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA
EXENTO".
- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso
a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 60 del Decreto N° 2.407/86 y sus modificaciones,
se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO
VTA. BIENES DE USO".
18)Domicilio.
19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR D:
Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems
requiera la operación.
20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa,
obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.
21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente
en el importe total de la operación. Datos a recibir del
software de aplicación.
22)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido
por la utilización de sistemas de códigos cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada de la operación.
Con relación al tratamiento a dispensar a la operación
en materia del impuesto al valor agregado, resultarán de
aplicación las siguientes normas:
23)Alícuota IVA a que está sujeta la operación.
Se ubicará, a continuación de la descripción
de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como
primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el
ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro
caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta
las prescripciones del artículo 7° de la presente
resolución general, imprimiendo la tasa del impuesto al
valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando
se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis
(XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá
"(0)". Dato a recibir del software de aplicación.
24)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se
imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo
7° de esta resolución general, con dos decimales -que
podrán omitirse cuando se trate de un número entero-
y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no
se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.
Dato a calcular por el software fiscal.
En ningún caso se deberá discriminar el gravamen
que recae sobre la operación.
No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias
o complementarias, establezcan un tratamiento específico
del impuesto al valor agregado en materia de facturación
de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales
normas al respecto.
25)Importe: será el resultado del precio unitario por la
cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
31)Total.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita
en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Datos a obtener por el software fiscal con datos almacenados en
la memoria de trabajo.
SECTOR E:
32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte.
/ Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación)
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (máximo
CUATRO (4) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo
o ingresado a través del software de aplicación.
34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal. Se ubicará al final de comprobante,
después del número de registro del controlador fiscal,
o en correspondencia y a la izquierda de este. Dato a generar
por el software fiscal.
TIQUE FACTURA "C"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer
de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social.
Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Dato a extraer de la memoria fiscal.
4) Número de inscripción en el impuesto sobre los
ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a
extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria
de trabajo, fiscal o a recibir del software de aplicación.
8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la
leyenda "IVA NO RESPONSABLE", "IVA RESPONSABLE
NO INSCRIPTO" o "IVA EXENTO", según corresponda.
Texto a generar por el software fiscal o a extraer de la memoria
de trabajo.
9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES
(3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o
a recibir del software de aplicación.
SECTOR B:
10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "C".
Texto generado por el software fiscal.
11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros
CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta
del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante:
En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará
el número de comprobante, el que será consecutivo
y progresivo. Estará separado del punto de venta por un
guión. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
13)Fecha de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
14)Hora de emisión. Dato a extraer del reloj del controlador
fiscal.
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software
de aplicación.
15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.
- De tratarse de un sujeto no alcanzado, IVA responsable inscripto,
IVA responsable no inscripto o exento del impuesto al valor agregado:
16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
17)Leyenda: "IVA NO RESPONSABLE", "RESPONSABLE
INSCRIPTO", "RESPONSABLE NO INSCRIPTO" o "EXENTO",
según corresponda.
- De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor
final:
16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o, en su caso, número de documento de identidad (D.N.I.,
L.E., L.C. o en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.),
únicamente cuando el valor de la operación fuere
igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-).
17)Leyenda: "A CONSUMIDOR FINAL".
18) Domicilio.
19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos
se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR D:
Se detallarán tantas veces los puntos 20) al 25) como ítems
requiera la operación.
20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa,
obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.
21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente
en el importe total de la operación. Datos a recibir del
software de aplicación.
22)Descripción que permita identificar el bien vendido,
el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo
efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo
de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del
software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido
por la utilización de sistemas de códigos cuando
los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión
utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo
firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo
de la codificación empleada de la operación.
NOTA:
En ningún caso corresponderá efectuar discriminación
alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.
25)Importe: será el resultado del precio unitario por la
cantidad. Dato a calcular por el software fiscal.
31)Total, se sumarán todos los importes.
El importe total deberá ser identificado con la palabra
"TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita
en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
Dato a obtener por el software fiscal con datos almacenados en
la memoria de trabajo.
SECTOR E:
32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta
y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte.
/ Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando
el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán
indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).
- Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y/o compra empleada.
- El o los números de cupones o similares utilizados, y
que fueran aplicables a la operación.
33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (máximo
CUATRO (4) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo
o ingresado a través del software de aplicación.
34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer
de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal. Se ubicará al final del comprobante,
después del número de registro del controlador fiscal,
o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar
por el software fiscal.
GENERALIDADES:
A cada Controlador Fiscal se le asignará un código
identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998
e independiente del asignado a la facturación manual. Un
contribuyente no podrá utilizar más de una vez un
mismo código de punto de venta.
La numeración será correlativa y creciente a partir
del número 000001, pudiéndose completarse hasta
OCHO (8) dígitos. La numeración de las facturas
"A" y la de los tique facturas "A" será
independiente de la utilizada para las facturas "B",
tique facturas "B" y tiques que se emitan por un mismo
Controlador Fiscal.
Los comprobantes fiscales emitidos erróneamente no podrán
anularse por medio del controlador fiscal pasando el correspondiente
importe a la memoria de trabajo.
Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán
efectuarse las anulaciones de artículos contenidos en el
detalle de los mismos, devoluciones por envases, bonificaciones,
etc. Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal,
antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse
la leyenda "Comprobante Cancelado"; este comprobante
conservará el número correlativo asignado (para
comprobantes fiscales).
Todo "Comprobante Cancelado" debe ser archivado.
Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como
mínimo en original y duplicado indistintamente que se trate
de Tique factura "A", "B" o "C".
Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) (Sector
A) como así también los datos de naturaleza comercial
o publicitaria podrán ser preimpresos en el reverso del
comprobante.
En ningún caso el importe del tique factura podrá
ser negativo o nulo.
El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.
En caso de corte de energía y que no se pueda recuperar
el tique factura deberá procederse de igual manera que
para el caso de tique.
El tique factura deberá cerrar la operación en forma
automática al llegar al límite de facturación
de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-). Este tope se almacenará
de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de recambio
de la memoria fiscal.
En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal,
la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez
re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente
por la unidad, conservando el mismo número de punto de
venta.
Requisitos de Impresión:
- Cantidad mínima de caracteres por línea: TREINTA
Y OCHO (38).
- Máxima densidad de caracteres: 16,7 caracteres por pulgadas.
- Ancho mínimo del papel: SESENTA Y OCHO (68) mm.
Debe tenerse en cuenta que el usuario de controladores fiscales
puede realizar hasta CINCO (5) cambios como responsable frente
al IVA.
Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización.
En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante
Cancelado" y mantendrá el número correlativo
asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante
Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la
correspondiente cinta testigo del C.F."
CAPITULO II.
COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE (informe Z):
38.Sustitúyese el punto 1. por el siguiente:
"1. Será el último Documento emitido en la
Jornada Fiscal. En cada uno se deberá consignar obligatoriamente:
a. El título: "INFORME Z".
b. Domicilio comercial.
c. Clave Unica de Identificación Tributaria.
d. Número de registro del C.F.
e. Código identificatorio del punto de venta.
f. Fecha y hora.
g. Número Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z).
h. Importe total de las operaciones de la Jornada Fiscal.
i. Importe total diario del IVA y los parciales correspondientes
a cada tasa, conforme a lo establecido en el último párrafo
del artículo 7°. En el caso de facturas "A"
o de tique facturas "A", adicionalmente deberán
discriminarse los importes totales correspondientes a percepciones.
j. Número progresivo del último Comprobante Fiscal
emitido según se trate de tique, tique factura o factura
"C", tique factura o factura "B" o de factura
"A" o tique factura "A".
k. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.
l. Cantidad de D.N.F.H. emitidos en la Jornada Fiscal (*).
m. Cantidad de D.N.F. emitidos en la Jornada Fiscal (*).
n. Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Sólo para los
Controladores Fiscales que admitan esta opción). (*)
o. Logotipo fiscal.
(*) Los contadores se inicializan en (=) después de emitir
este informe."
CAPITULO III.
COMPROBANTE DE AUDITORIA:
39.Incorpóranse a continuación del segundo párrafo
del
punto 1., los siguientes:
"Cuando se solicite información mediante la puerta
de comunicaciones y el controlador fiscal detecte errores en el
análisis del contenido del campo de datos del comando de
auditoría recibido (incongruencias de fechas, etc.) o no
existan datos en la memoria fiscal para el período solicitado,
deberá enviarse un Registro de Datos Fiscales (RDF) tipo
1, con ceros en los campos 10 al 20 y a continuación un
Registro de Finalización de Reporte (RFR).
Con la terminación de la comunicación, el Controlador
Fiscal deberá imprimir un Comprobante de Auditoría
con los mismos valores transmitidos y un documento NO FISCAL indicando
el error.
En el caso que se produzcan errores en la solicitud de datos deberá
indicarse un mensaje de error: "ERROR DE SOLICITUD DE DATOS",
y cuando se deba a problemas en la comunicación deberá
indicarse el siguiente mensaje: "ERROR DE COMUNICACION",
pero no deberán imprimirse los valores en cero ("0").
El valor grabado en memoria fiscal al ejecutar el comando de cierre
diario "Z", debe ser el resultado de aplicar el redondeo
a las sumatorias de los datos totalizados de ingresos y del IVA.
Los importes emitidos en el comprobante de auditoría deben
leerse de la memoria fiscal y ser coincidentes con los extraídos
por recolección electrónica de datos. Por ello,
deberá aplicarse en ambos casos idéntica metodología
de redondeo (por exceso de DOS (2) decimales).
40.Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:
"2. En él se consignarán los siguientes datos:
a. El título "INFORME DE AUDITORIA".
b. Apellido y nombres o Denominación.
c. Domicilio comercial.
d. Clave Unica de Identificación Tributaria.
e. Número de registro del C.F.
f. Código de identificación del punto de venta.
g. Fecha y hora de emisión.
h. En una línea impresa entre paréntesis, el rango
solicitado, sea el mismo compuesto por dos números de cierre
diario (Z) o por dos fechas de acuerdo con el método elegido
para solicitar el comprobante.
i. Una línea donde consten, sin paréntesis, los
números de cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.
j. Una línea donde consten, sin paréntesis, las
fechas correspondientes a los cierres diarios (Z) extremos del
rango encontrado.
k. Número del último Comprobante Fiscal emitido
en el período auditado según se trate de tique,
tique factura C" o factura "C"; tique factura "B"
o factura "B"; tique factura "A" o factura
"A".
l. Importe total de las operaciones del período auditado.
m. Importe total del impuesto al valor agregado del período
auditado.
n. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período
auditado.
o. Cantidad de comprobantes cancelados en el período auditado.
(Sólo para Controladores Fiscales que permitan esta opción).
p. Cantidad de veces que el Controlador Fiscal quedó bloqueado
(Total del período auditado).
q. Logotipo Fiscal.
Se deberá incluir una prestación adicional que permita
extraer por cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre (Z)
incluidos en el período auditado, los siguientes datos:
r. Número Z.
s. Fecha correspondiente al Z informado.
t. Monto total de ventas.
u. Monto total de IVA.
v. Número progresivo del último Comprobante Fiscal
emitido según se trate de tique, tique factura "C"
o factura "C"; tique factura "B" o factura
"B"; tique factura "A" o factura "A"."
41.Modifícase el Anexo IV, ampliándose el cronograma
de actividades -correspondientes a la segunda etapa de aplicación
del sistema-, según se indica en el Anexo I de esta resolución
general.
42.Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se incorpora como
Anexo II de la presente.
43.Sustitúyense en el Anexo IX "Solicitud de Autorización
y Aceptación de Condiciones", puntos 13. y 14. las
expresiones "informe trimestral", "archivo magnético
TRIMESTRAL DE VENTAS DE EQUIPOS", "listado TRIMESTRAL
DE VENTAS DE EQUIPOS" e INFORME TRIMESTRAL relativo a REPARACIONES",
por "informe mensual", "archivo magnético
MENSUAL DE VENTAS DE EQUIPOS", "listado MENSUAL DE VENTAS
DE EQUIPOS" e INFORME MENSUAL relativo a REPARACIONES".
ARTICULO 2°.- El programa aplicativo referido en el segundo
párrafo del punto 1. del artículo 4° de la
Resolución General N° 4.104 (DGI) modificada por la
presente, estará a disposición de los responsables
en las dependencias de este Organismo a partir del 2 de marzo
de 1998, inclusive.
ARTICULO 3°.- Modifícase el Anexo de la Resolución
General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, de la siguiente
manera:
1. Sustitúyese la expresión "Servicios de alojamiento,
comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales, hosterías,
pensiones, alojamientos por hora.", por la expresión
"Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados
en hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, alojamientos
por hora. Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento
no clasificados en otra parte (Código de Actividad 632090)."
2. Incorpórase como actividad alcanzada: "Servicios
de Comunicaciones Telefónicas" - Locutorios (Código
de Actividad 720046).
ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General
N° 4.249 (DGI) y su modificatoria, de la forma que a continuación
se indica:
1. Derógase el artículo 3°.
2. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables que
inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado,
a partir de la fecha que en cada caso se fija, que desarrollen
las actividades comprendidas en el Anexo IV de la Resolución
General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
así como aquellos determinados en la planilla Anexa de
la Resolución General Nº 4.181 (DGI) y sus modificaciones,
a los efectos de la emisión de tique deberán incorporar
el equipamiento electrónico denominado "Controlador
Fiscal", según se indica seguidamente:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a
partir del 30 de mayo de 1997, inclusive.
b) Demás responsables: a partir del día 30 de octubre
de 1997, inclusive.
Aquellos responsables que inicien actividades, renueven o amplíen
el parque instalado, de acuerdo con los plazos establecidos en
el párrafo anterior, y que por su actividad hubieran sido
autorizados expresamente a emitir tiques mediante el uso de computadoras
personales, únicamente podrán utilizar para su impresión
el equipamiento electrónico denominado "Controlador
Fiscal". A ese efecto deberán considerar las adecuaciones
en los plazos que en cada caso se detallan:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a
partir del 24 de febrero de 1998, inclusive.
b) Demás responsables : a partir del 30 de abril de 1998,
inclusive.
Los contribuyentes y responsables cuya actividad no esté
incluida en el Anexo IV de la Resolución General Nº
4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, ni en la planilla
Anexa de la Resolución General Nº 4.181 (DGI) y sus
modificaciones y que pretendan emitir tiques mediante Controlador
Fiscal, deberán solicitar ante la dependencia en la cual
se encuentren inscriptos autorización para su uso. Igual
situación se presentará para quienes quieran emitir
otros comprobantes fiscales a través de este medio y no
se encuentren obligados al uso de Controladores Fiscales.
Los responsables comprendidos en el primer párrafo, excepto
cuando inicien actividades y hasta tanto se incorporen las respectivas
actividades en el Anexo IV de la Resolución General N°
4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, no estarán
sujetos a las siguientes obligaciones:
a) La emisión de facturas o documentos equivalentes únicamente
mediante C.F., en las condiciones a que se refiere el punto 3.
del artículo 4º de la mencionada norma.
b) La abstención que establece el punto 4. del artículo
referido en el inciso anterior."
ARTICULO 5°.- La derogación de la exclusión
que prevé el artículo 3° de la Resolución
General N° 4.249 (DGI) y su modificatoria, según dispone
el artículo 4° de la presente, tendrá efectos
a partir del 31 de marzo de 1998, inclusive, fecha a partir de
la cual deberán poseer Controlador Fiscal los responsables
involucrados en la norma que se deroga.
ARTICULO 6°.- Las modificaciones introducidas por el artículo
1º de la presente en los puntos 17., 18., 20., 22., 31.,
39, y por los incisos a., h., i., y j., del punto 40., serán
de aplicación a los equipos que se presenten por primera
vez al proceso de homologación a partir de los SEIS (6)
meses de publicada la presente resolución general.
ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I, II, las hojas
modelos y los modelos tipos de comprobantes de: Facturas, Recibos
y Tique Facturas, que forman parte integrante de esta resolución
general.
ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 76.-
LMR/bo/me
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 76
"ANEXO IV -
SEGUNDA ETAPA DE APLICACION DEL SISTEMA
RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS"
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS | CUIT Termi nada en: | Fecha de vencimiento de la OBLIGACION |
-Venta de pescados y otros productosmarinos, fluviales y lacustres.Pescaderías.
-Venta de aves, huevos, animales decorral y caza y otros productos degranja.
-Expendio de productos lácteos yhelados. | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 06/03/98
13/03/98
20/03/98
27/03/98 |
-Venta de frutas, legumbres yhortalizas. Fruterías y verdulerías | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 03/04/98
08/04/98
17/04/98
24/04/98 |
-Venta de carnes y derivados.Carnicerías. | 0-1
2-3
4-5
6-7
8-9 | 08/05/98
15/05/98
22/05/98
12/06/98
26/06/98 |
-Venta de bombones, golosinas y otrosartículos de confitería
-Venta de pan y demás productos depanadería. Panadería | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 03/07/98
10/07/98
17/07/98
24/07/98 |
-Venta de flores y plantas naturalesy artificiales
-Venta de semillas, abonos yplaguicidas
-Venta de artículos de juguetería ycotillón. Jugueterías | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 07/08/98
14/08/98
21/08/98
28/08/98 |
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°
"ANEXO IV -
SEGUNDA ETAPA DE APLICACION DEL SISTEMA
RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS"
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS | CUIT Termi nada en: | Fecha de vencimiento de la OBLIGACION |
-Venta de productos alimentarios en general. Almacenes | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 11/09/98
25/09/98
16/10/98
13/11/98 |
-Hipermercados, supermercados y autoservicio que tengan en conjunto menos de cuatro cajas, incluyendo la casa central o matriz y sucursales, punto de venta, etc. | 0-1
2-3
4-5-6
7-8-9 | 04/12/98
11/12/98
18/12/98
28/12/98 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 76
"ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS"
MODELO DE NOTA - DENUNCIA DE VENTA ENTRE USUARIOS DE EQUIPAMIENTO
QUE SERA UTILIZADO COMO CONTROLADOR FISCAL.
(Lugar y Fecha)
NOTA ORIGINAL / RECTIFICATIVA (1)
SEÑOR JEFE
AGENCIA N°......
Por la presente, quien suscribe........... .................................................. .,
en calidad de (2)....................................., denuncia
la venta de .....................((3)....) equipo/s, por lo que
declara la siguiente información:
FECHA DE VENTA: ...../..../....
DATOS DEL VENDEDOR:
a)- Apellido y nombres o Denominación:........................
.................................................. ............
b)-C.U.I.T. N°:............................................ ...
DATOS DEL ADQUIRENTE:
c)-Apellido y nombres o Denominación:.........................
.................................................. ............
d)-C.U.I.T. N°:............................................ ...
DATOS DEL EQUIPAMIENTO VENDIDO (4):
MARCA MODELO CODIGO (5) N° SERIE (5)
=========== ============ ======= =============
Adjunto copia de los siguientes comprobantes respaldatorios de
la operación:
Afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos
y completos, y que se han confeccionado sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de
la verdad.
Firma:------------------
Aclaración:------------------
(1) Completar de corresponder Original o Rectificativa.
(2) Titular, Presidente, Gerente, Apoderado, etc.
(3) Cantidad.
(4) Completar los datos correspondientes a cada uno de los equipos
vendidos.
- Debe completarse según F445/D.
NOTA: Los cuadros que forman parte del ANEXO II de la presente
pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 02/02/98.