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Resolución General 83/98 del 10/2/98




Administración Federal de Ingresos Públicos




IMPUESTOS



Resolución General 83/98



Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
ordenado en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen
opcional de devolución anticipada. Resolución General
Nº 65. Título II. Regímenes de pago a cuenta,
retención y percepción. Resolución General
Nº 3591 (DGI). Resolución General Nº 4011 (DGI).
Artículo 1º. Responsables excluidos.



Bs. As 10/2/98



B.O: 11/2/98



VISTO lo establecido por la Resolución General
Nº 4011 (DGI), y



CONSIDERANDO:



Que corresponde publicar la denominación y
la clave única de identificación tributaria de los
responsables que, en virtud de la resolución general citada
en el visto, no pueden solicitar transitoriamente el reintegro
anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución
anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al
valor agregado, en las condiciones que establecen el Título
II de la Resolución General Nº 95, y la Resolución
General Nº 3591 (DGI), respectivamente.



Que, atendiendo a las causas que han sustentado el
dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario
extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de
tramitación.



Que han tomado la intervención que les compete
la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
y la Dirección de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de Julio de 1997.



Por ello.



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-De
acuerdo con lo previsto por el artículo 1º de la Resolución
General Nº 4011 (DGI) se considera alcanzada por la exclusión
allí establecida, a la empresa PILCO EXPORT AND IMPORT
CORP (C.U.I.T. Nº 30-68587738-0).



Art. 2º-Lo dispuesto
en el artículo anterior será de aplicación
a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial y tendrá asimismo
efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada
publicación.



Art. 3º-Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Silvani.

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