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Resolución General 85/98 del 11/02/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 85/98



Impuestos sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966 y
sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1997.
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Decreto Nº 1.807 /93. Valuaciones computables e informaciones
complementarias.



Bs. As., 11/2/98



B.O: 16/02/98



VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones,
que establece el impuesto sobre los bienes personales, y el Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento,
y


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso
b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer
los valores mínimos computables de los bienes automotores.



Que este Organismo considera conveniente, a los fines de facilitar
a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la
correcta liquidación de la obligación fiscal, dar
a conocer el último valor de cotización, al 31 de
diciembre de 1997, de las monedas extranjeras de las acciones,
títulos públicos y obligaciones negociables que
cotizan en bolsa, así como de las cuotas partes de los
fondos comunes de inversión.




Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por
la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones
suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos
Comunes de Inversión.


Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos
que deben ser consignados necesariamente en los formularios o
disquetes que se utilicen.


Que por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el punto 8 de
la declaración primera del Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento, se entiende procedente
informar también los valores atribuidos a los vehículos
utilitarios, de carga y similares, al solo efecto de ser considerados
en la determinación de los impuestos sobre las patentes
de automotores y/o similares.


Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones
y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los contribuyentes y responsables
del impuesto sobre los bienes personales, para determinar su obligación
fiscal correspondiente al período fiscal 1997, así
como para cumplir con las informaciones que obligatoriamente tienen
que contener las declaraciones juradas o disquetes respectivos,
deberán considerar los valores, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), códigos y nomenclaturas catastrales,
que se indican en los Anexos I al VI de esta resolución
general.


Art.2º-Al solo efecto de lo previsto en el punto 8
de la declaración primera, del Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento - Anexo I del Decreto Nº
1.807 de fecha 27 de agosto de 1993 -, inclúyense en el
Anexo I indicado en el artículo anterior, los valores computables
correspondientes a los vehículos utilitarios, de carga
y similares.


Art. 3º-Apruébanse los siguientes Anexos, que
forman parte integrante de la presente resolución general:



I: Valor de los bienes automotores (146 páginas).


II: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).



III: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión
(19 páginas).


IV: Dependencias de la Dirección General Impositiva (4
páginas).


V: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción
(6 páginas).


VI: Detalle de entidades financieras (4 páginas).


Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.


NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución
General 85/98 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos podrán ser consultados en el Boletín
Oficial del día 16/02/98.

Administracionius UNLP

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