Resolución General Nº 1162 Septiembre 20 de 1967 B.O.: 27-9-67
VISTO las distintas normas que rigen con respecto a los plazos
legales, cuando las fechas o términos de vencimiento de
impuestos coinciden con días no laborables, feriados o
inhábiles, y
CONSIDERANDO:
Que, para la computación de los plazos legales es conveniente
establecer un criterio uniforme a seguir, con independencia de
la forma en que están consignados los vencimientos;
Que, ello permitirá asociar la perentoriedad de las fechas
evitando posibles infracciones y redundando en un beneficio práctico
para los contribuyentes y el Fisco a la vez;
Que, en consecuencia, corresponden dictar disposiciones normativas
que determinen cómo deben efectuarse el cómputo
para el cumplimiento de las obligaciones impositivas en tiempo,
cuando éstas concuerden con días no laborables,
feriados o inhábiles, tanto en jurisdicción nacional
como provincial;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
8º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1960 y sus
modificaciones),
El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando la fecha o términos
de vencimientos fijados por leyes o decretos del Poder Ejecutivo
Nacional o por ésta Dirección General, para la presentación
de las declaraciones juradas, ingresos de los impuestos, anticipos,
recargos y multas coincidan con días no laborables, feriados
o inhábiles -Nacionales, Provinciales o Municipales- que
rijan en el lugar donde debe cumplirse la obligación,
los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día
hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º.- Derógase a partir de la
fecha, cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese
y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
-Raúl E. Cuello-