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Resolución General Nª 2452 del 2/4/84





Resolución General Nª 2452

Abril 2 de 1984

B.O.: 5-4-84



VISTO Y CONSIDERANDO:



Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
procedente la aplicación del artículo 124, in fine,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
a los procedimientos administrativos regulados en forma específica
o supletoria por la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario
Nº 1759/72.



Que en mérito al alcance general que posee la doctrina
precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación
de los contribuyentes y de las áreas que integran este
Organismo, se estima conveniente reglamentar la aludida norma
procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al procedimiento
administrativo.



Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos
Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones ,



El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:



Artículo 1º .- Las presentaciones de escritos
y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables
dentro de las dos (2) primeras horas del horario administrativo
habilitado para la atención al público, se considerarán
efectuados en término cuando el plazo previsto para el
ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día
hábil inmediato anterior.



Artículo 2º .- La circunstancia prevista en
el artículo anterior quedará acreditada mediante
la leyenda "presentado en las dos primeras horas" y
la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora,
las que se consignarán en el comprobante de recibo y en
la primera foja de los originales destinados a esta Dirección
General Impositiva.



Artículo 3º .- La acreditación a que
se alude precedentemente sólo corresponderá cuando
así lo soliciten los interesados o los terceros que realizan
la presentación.



Artículo 4º .- Lo dispuesto en la presente
Resolución General únicamente regirá para
los procedimientos administrativos cuya sustanciación es
atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y
normas reglamentarias y para las presentaciones que se efectúen
de acuerdo con lo previsto por el artículo 81 del Decreto
Nº 1397/79 y sus modificaciones , y su observancia se llevará
a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones
vigentes en materia de recepción.

Artículo 5º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Juan P. Castro-

Administracionius UNLP

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