Resolución general Nº 2785 Enero 25 de 1988 B.O.: 29-2-88
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las transferencias de créditos fiscales a terceros
responsables, autorizadas por disposiciones normativas, surten
efecto sobre las obligaciones tributarias de los eventuales cesionarios.
Que en tal sentido no debe desconocerse la existencia, para las
partes intervinientes, de riesgos jurídicos y económicos
que conlleva la transacción que hubieran acordado, como
asimismo de situaciones que pudieran afectar el adecuado control
por parte de esta Dirección General.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario precisar, con carácter
general, el momento a partir del cual corresponde reconocer existentes
y legítimos los créditos cedidos y su eficacia como
medios de pago.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
El Director General
de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- El importe de los créditos
fiscales transferidos por los titulares originarios -cedentes-
a otros contribuyentes o responsables -cesionarios-, podrá
ser aplicado por estos últimos, con más las actualizaciones
e intereses que resulten procedentes, a la compensación
de sus propias obligaciones tributarias a partir del dictado de
la resolución que admita la existencia y legitimidad del
importe de dichos créditos.
Artículo 2º.- Lo dispuesto por el artículo
anterior será de aplicación a todas las transferencias
de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas
por disposiciones normativas que reglen la materia.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Carlos M. Da Corte-