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Resolución General Nº 3290 del 15/1/91





Resolución General Nº 3290

Enero 15 de 1991

B.O.: 18-1-91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el último párrafo
incorporado, por el punto 21) del artículo 1º de la
ley Nº 23.871, al artículo 41 de la ley Nº 23.349,
artículo 1º y sus modificaciones , procede el reintegro
del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes, locatarios o
prestatarios, cuando éstos utilicen -para el pago de las
compras, locaciones o prestaciones - fondos ingresados como donación,
en el marco de convenios de cooperación internacional.


Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un procedimiento
que viabilice -de manera rápida y efectiva- la consecución
del precitado régimen de devolución, atendiendo
en tal sentido a las particulares características que revisten
los proyectos desarrollados por organismos internacionales de
cooperación, como así también a la significativa
relevancia de la cooperación externa recibida, sea ésta
multilateral o bilateral.

Que el procedimiento a implantarse, sin perjuicio de lo precedentemente
explicitado, debe observar en su aplicación las disposiciones
que reglan el Impuesto al Valor Agregado, particularmente en lo
referente al carácter que revisten los aludidos sujetos
y a las condiciones en que procede la facturación del mencionado
gravamen.

Que, asimismo, se entiende conveniente considerar la intervención
que le compete a la Dirección General de Cooperación
Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, en cuanto a sus funciones de centralización y
control de los mencionados proyectos de cooperación.

Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario establecer los
requisitos, formas y demás condiciones que deberán
cumplimentar tanto los organismos internacionales de cooperación
como sus proveedores, locadores o prestadores, cuando las operaciones
concertadas estuvieran afectadas al desenvolvimiento de proyectos
de cooperación internacional.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones ,

El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:

Artículo 1º.- A los fines del régimen
de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por el
último párrafo incorporado -por el punto 21) del
artículo 1º de la Ley Nº 23.871 -al artículo
41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones
, será de aplicación el procedimiento que se determina
por la presente resolución general.

Art. 2º.- Cuando los organismos internacionales de
cooperación efectúen en el mercado interno compras
o contraten locaciones o prestaciones , deberán entregar
a los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad
de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado- copia
autenticada de la constancia emitida por la Dirección General
de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones
se encuentran afectadas al desarrollo de proyectos de cooperación
internacional.

Art. 3º.- Los proveedores, locadores o prestadores
mencionados en el artículo anterior, quedan obligados a
dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan
por las operaciones concertadas por los organismos internacionales
de cooperación, del monto del Impuesto al Valor Agregado
incluido en el precio total facturado y la referencia del proyecto
en ejecución acordado por la Dirección General de
Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4º.- El monto del Impuesto al Valor Agregado
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior,
se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se
detraerá del precio total indicado en dicho comprobante,
resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado
por los organismos aludidos en el artículo 2º.

Art. 5º.- Los organismos internacionales de cooperación
quedan obligados a extender y poner a disposición de sus
proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto
de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos,
que deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Denominación y domicilio del organismo internacional.


3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio
y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),
del proveedor, locador o prestador.

4. Lugar, fecha y numeración de la factura de venta o documento
equivalente emitido por el proveedor, locador o prestador.

5. Precio total de la operación consignado en la factura
o documento equivalente.

6. Monto del Impuesto al Valor Agregado contenido en el importe
indicado en el punto anterior, que hubiera sido detraído
de este último de acuerdo con lo establecido por el artículo
anterior.

La obligación establecida precedentemente deberá
cumplimentarse en oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente
factura o documento equivalente.

Art. 6º.- El importe atribuible al Impuesto al Valor
Agregado que se consigne en el comprobante previsto en el artículo
anterior, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores
el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será
computado por los mismos en la declaración jurada

del período fiscal al cual resulten imputables las correspondientes
operaciones .

Art. 7º.- Lo dispuesto en el artículo 4º
configurará para los organismos internacionales de cooperación,
el reintegro del Impuesto al Valor Agregado previsto por el último
párrafo incorporado, por el punto 21) del artículo
1º de la Ley Nº 23.871, al artículo 41 de la
Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones
.

Art. 8º.- La Dirección General de Cooperación
Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a cuyo cargo se encuentra la centralización y
el control de los proyectos desarrollados en el marco de convenios
de cooperación internacional, informará a este Organismo
el detalle de los comprobantes que, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 5º, hubieran sido emitidos en el curso
de cada mes calendario por los organismos internacionales de cooperación.


Dicha información se formalizará por trimestre calendario,
mediante presentación a realizar hasta el último
día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización
de cada trimestre calendario, en la dependencia de este Organismo
que por jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada
Dirección General de Cooperación Internacional.




Art. 9º.- Regístrese, Publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio-

Administracionius UNLP

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