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Resolución General Nº 3495 del 24/4/92





Resolución General Nº 3495

Abril 24 de 1992

B.O.: 28-04-92

VISTO el Decreto Nº 294 de fecha 10 de febrero de 1992, y


CONSIDERANDO:

Que por ese medio se establece a favor de los turistas del exterior
que efectúen en el país adquisiciones de bienes
producidos en el mismo, la devolución del Impuesto al Valor
Agregado contenido en el precio respectivo.

Que en virtud de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar
los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse los
responsables inscriptos en el citado gravamen que opten por incorporarse
al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Contabilidad General y Finanzas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 7º, de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº
294/92.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:

Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de
incorporarse al régimen de devolución de dicho impuesto
a los turistas del exterior, según lo previsto por el Decreto
Nº 294/92, deberán observar los requisitos y condiciones
que por la presente se establecen.



Art. 2º.- Los valores fiscales a que se refiere el
artículo 2º del Decreto Nº 294/92, se adquirirán
en los lugares que, para cada caso, se indican seguidamente:

1. Responsables bajo control de la Dirección Grandes Contribuyentes
Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control General
establecido por la Resolución General Nº 3423, Capítulo
II: en la institución bancaria habilitada en la respectiva
dependencia.

3. Demás responsables: en cualesquiera de las sucursales
del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3º.- La adquisición a que hace referencia
el artículo precedente se efectuará mediante depósito
en el banco recaudador interviniente, el que a su vez entregará
contra la recepción del mismo, un valor equivalente en
Estampillas de Reintegro Fiscal.

Para realizar dicho depósito se utilizarán las siguientes
boletas:

1. Responsables indicados en los puntos 1. y 2. del artículo
2º: F. 107, en las condiciones establecidas en la Resolución
General Nº 3282 y sus modificaciones y en la Resolución
General Nº 3423, respectivamente.

2. Demás responsables: F. 110, que se aprueba por la presente
Resolución General.

Art. 4º.- Al momento de perfeccionarse la operación
de venta, los responsables inscriptos aludidos en el artículo
1º, en oportunidad de emitir la correspondiente factura o
documento equivalente -excepto "tickets"-, deberán:


1. Constatar la condición de turista del exterior del adquirente,
mediante el comprobante que al efecto entregue la Dirección
Nacional de Población y Migración y el pasaporte
o documento personal que llene sus veces, según corresponda.


2. Confeccionar facturas o documentos equivalentes -excepto "tickets"-
por los productos sujetos a reintegro (bienes gravados producidos
en el país).

Si en la misma operación se incluyeran bienes que no dieran
lugar al reintegro (bienes de importación), corresponderá
emitir estas últimas facturas o documentos equivalentes
por separado.

3. Al dorso de las facturas o documentos equivalentes correspondientes
a bienes alcanzados por el beneficio del reintegro, corresponderá:


a) Adherir las Estampillas de Reintegro Fiscal por un importe
equivalente al impuesto al valor agregado contenido en la operación,
debiendo efectuarse el redondeo del monto del gravamen en el equivalente
a Un Peso ($ 1.-), computándose las fracciones de importes
superiores a Cincuenta Centavos ($ 0,50) y prescindiendo de las
que sean iguales o inferiores a dicha suma.

b) Individualizar la persona que reviste el carácter de
turista del exterior indicando:

- apellidos y nombres;

- domicilio o residencia en el país de origen, y

- número de pasaporte o documento personal que llene sus
veces, en caso de que el ingreso al país no hubiera requerido
de aquél.

4. Consignar al frente del respectivo comprobante de venta independientemente
del medio de pago utilizado -sea en efectivo o mediante el empleo
de tarjetas de crédito-, la expresión "Documento
emitido según Decreto Nº 294/92".

En el supuesto de operaciones cuyo pago se efectivizara por medio
de tarjetas de crédito habilitadas en jurisdicción
nacional, deberá insertarse en la factura o documento equivalente
-además de la expresión a que se refiere el párrafo
anterior- y en el cupón de la respectiva tarjeta de crédito,
la leyenda "Reintegro turista Decreto Nº 294/92",
atendiendo a dicho fin lo dispuesto en el segundo párrafo
-in fine- del artículo 5º del Decreto Nº 294/92.


Las leyendas mencionadas en los párrafos anteriores no
deberán obstaculizar la identificación de los restantes
datos que deban contener los respectivos comprobantes.

5. Anular cada una de las Estampillas de Reintegro Fiscal adheridas
en la forma indicada en el presente artículo, cruzando
las mismas con dos líneas paralelas, dejando visible a
los efectos de su posterior reintegro el importe en pesos a que
equivalgan dichas estampillas.

Las facturas o documentos equivalentes, además de observar
los requisitos exigidos en el presente artículo, deberán
cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General Nº
3419 y sus complementarias, o las que pudieran modificarlas,
ampliarlas o sustituirlas en el futuro.

Art. 5º.- El importe de la adquisición de las
Estampillas de Reintegro Fiscal, será computable por el
responsable inscripto en la declaración jurada del impuesto
al valor agregado correspondiente al mes de operaciones en el
cual se efectuó la referida adquisición, en las
condiciones que establece el artículo 2º del Decreto
Nº 294/92.

Art. 6º.- La presente Resolución General entrará
en vigencia para las operaciones que se efectúen a partir
del día 1º de junio de 1992, inclusive.



Art. 7º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio-

Administracionius UNLP

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