Resolución General Nº 3507 Mayo 21 de 1992 B.O.: 22-05-92
VISTO la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma este Organismo instrumentó
un régimen de percepción del impuesto al valor agregado
a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, que alcanza
a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles
gravadas efectuadas por los responsables del precitado tributo.
Que atendiendo razones de índole operativa y de equidad
tributaria se entiende razonable, respecto de la aplicación
del aludido régimen, precisar determinadas situaciones
en las cuales se encuentran involucradas las empresas beneficiadas
por regímenes de promoción y los exportadores comprendidos
en la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo
23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por
la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y por el artículo
1º del Decreto Nº 2.394/91.
Por ello,
El Director General de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las operaciones de importación
definitiva de cosas muebles gravadas efectuadas por responsables
beneficiados por regímenes de promoción que otorguen
la liberación o el diferimiento del gravamen, resultarán
alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto
al valor agregado reglado por la Resolución General Nº
3431 y sus modificaciones, únicamente en la parte que no
resulte alcanzada por la liberación o el diferimiento que
-por el ejercicio fiscal de que se trate- les correspondiere en
virtud del régimen promocional que les sea aplicable, siempre
que mediare el correspondiente certificado de exención
del pago del gravamen otorgado por esta Dirección General.
Art. 2º.- Los exportadores a que se refiere el artículo
1º de la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones
que hubieran interpuesto solicitudes de devolución anticipada
del impuesto al valor agregado -de acuerdo al régimen establecido
en el Capítulo II de dicha norma- podrán cumplimentar
el ingreso de las percepciones del referido impuesto, previstas
por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones,
mediante la compensación del importe de dicha percepción
con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución.
La compensación podrá hacerse valer respecto de
las operaciones de importación que se perfeccionen con
posterioridad al momento en que se hubiera efectivizado el precitado
pedido de devolución.
Art. 3º.- A los fines previstos en el artículo
anterior los exportadores deberán presentar -ante la dependencia
de este Organismo que tenga a su cargo el control del impuesto
al valor agregado- nota por original y duplicado, según
modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de
esta Resolución General.
La dependencia interviniente extenderá un certificado autorizando
la compensación solicitada, quedando obligados los exportadores
a presentar el mismo ante la Administración Nacional de
Aduanas, a los fines de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la Resolución General Nº 3431 y sus
modificaciones.
El importe de las percepciones por las cuales se solicite la compensación
se afectará al monto de los créditos fiscales pendientes
de devolución, disminuyendo el importe de los mismos.
Art. 4º.- Las disposiciones de la presente Resolución
General resultarán de aplicación, respecto de lo
dispuesto en el artículo 1º, con idéntica vigencia
a la establecida en el artículo 8º de la Resolución
General Nº 3431 y sus modificaciones y en relación
con los artículos 2º y 3º para las operaciones
de importación que se perfeccionan a partir del día
1º de junio de 1992, inclusive.
Art. 5º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Ricardo Cossio-
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3507
LUGAR Y FECHA:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
El que suscribe (1)................en su carácter de (2)..............de
la entidad (3)................Nº de C.U.I.T. ..................en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de
la Resolución General Nº........., solicita efectuar
el ingreso de la percepción del impuesto al valor agregado,
dispuesta por la Resolución General Nº 3431 y sus
modificaciones, por el sistema de compensación con el monto
de los créditos fiscales pendientes de devolución
provenientes de la aplicación de la Resolución
General Nº 3417 y sus modificaciones (Capítulo II),
según se detalla a continuación:
Formularios 443 y 443/Cont., fecha de presentación:......................
Importe por el cual se solicitó la devolución:....................
Monto de la percepción:.........................
Remanente pendiente de devolución:...................
Firma
(1) Apellido y nombres.
(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.
(3) Apellido y nombres, razón social o denominación.