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Resolución General Nº 3593 del 28/10/92





Resolución General Nº 3593

Octubre 28 de 1992

B.O.: 29-10-92

VISTO el segundo artículo incorporado a continuación
del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,
y



CONSIDERANDO:

Que el precitado artículo establece la procedencia del
cómputo, por parte de las empresas editoras, del impuesto
al valor agregado -en carácter de ingreso directo o de
pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los activos-,
no imputable a liquidaciones propias del gravamen, contenido en
las operaciones de adquisición de papel prensa y papeles
-estucados o no- concebidos para la impresión de libros,
revistas y otras publicaciones.

Que los comprobantes emitidos por los proveedores de dichas empresas
son, conforme lo estatuye la Resolución General Nº
3419, sus normas complementarias y modificatorias, los identificados
con la letra "B", los cuales no incluyen, dentro de
los datos exigibles, atento tratarse de operaciones efectuadas
con sujetos exentos o no responsables, la discriminación
del tributo relativo a cada operación.



Que, en consecuencia, resulta necesario instituir un tratamiento
específico, que posibilite la individualización
del gravamen contenido en el total facturado; tratamiento que
por otra parte resulta procedente, asimismo, conforme lo reglado
a través del segundo párrafo del punto 5.1.3. del
artículo 6º, apartado C, de la normativa indicada
en el párrafo anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 40 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.



Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:

Artículo 1º.- Los proveedores de las empresas
editoras indicadas en el segundo artículo incorporado a
continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349
y sus modificaciones, deberán consignar en el comprobante
"B" que, conforme lo establecido en la Resolución
General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias,
emitan por las ventas de papel prensa y papeles -estucados o no-
concebidos para la impresión de libros, revistas y otras
publicaciones, efectuadas a las precitadas empresas, el importe
del gravamen contenido en el total facturado.



Lo dispuesto precedentemente se formalizará mediante nota
asentada dentro y al pie del recuadro correspondiente al detalle
de los datos de la operación de venta pertinente.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio-

Administracionius UNLP

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