Resolución General Nº 3617 Diciembre 28 de 1992 B.O.: 29-12-92
VISTO la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme al régimen especial de ingresos que dispone
la Resolución General del Visto, se encuentran sujetos
al mismo, los prestadores del servicio de transporte de carga,
alcanzados con una obligación de ingreso del ochenta por
ciento (80%) del gravamen facturado.
Que asimismo, por la Resolución General Nº 3137, su
modificatoria y normas complementarias, el régimen también
es aplicable en los supuestos que resulten proveedores de empresas
exportadoras.
Que una evaluación de la incidencia que producen los montos
ingresados, en las declaraciones juradas de tales responsables,
en virtud de las obligaciones impuestas por el citado régimen,
ha determinado que los mismos exceden el valor agregado emergente
de las operaciones de los sujetos involucrados, como consecuencia
de los créditos fiscales generados por las adquisiciones
de insumos para el desarrollo del servicio.
Que en ese orden, cabe considerar, paralelamente, la situación
de los transportistas de combustibles líquidos pesados,
que trata la Resolución General Nº 3141 y su modificación.
Que atendiéndose, en consecuencia, a las necesidades de
una adecuada administración fiscal, procede efectuar la
corrección pertinente que elimine tal distorsión.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
El Director General de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado que presten el servicio de transporte
de cargas, quedan obligados -conforme al régimen especial
establecido por la Resolución General Nº 3125 y sus
modificaciones- a ingresar un importe equivalente al CINCUENTA
Y CINCO POR CIENTO (55%) del gravamen consignado en las facturas
o documentos equivalentes que emitan, en sustitución del
que resulta de aplicar el porcentaje que dispone el punto 2. del
artículo 1º de la Resolución General mencionada.
Art. 2º.- Modifícase la Resolución General
Nº 3141 y su modificación, en la forma que se establece
a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 1º la expresión
"SESENTA POR CIENTO (60%)" por la expresión "CINCUENTA
Y CINCO POR CIENTO (55%)".
Art. 3º.- Lo dispuesto por la presente Resolución
General tendrá vigencia respecto de las facturas o documentos
equivalentes que se emitan a partir del 1º de enero de 1993.
Art. 4º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Ricardo Cossio-