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Resolución General Nº 3632 del 12/1/93





Resolución General Nº 3632

Enero 12 de 1993

B.O.: 13-1-93



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3608 y 3622 y su modificación,
y



CONSIDERANDO:



Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes
de anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos,
respectivamente.



Que en el régimen de anticipos del impuesto sobre los activos,
se dispuso un procedimiento de ajuste de la base de cálculo
a efectos de reflejar la incidencia que los bienes a que alude
el artículo 9º de la ley del gravamen, produce en
el tercer ejercicio contado desde el momento de su adquisición
o inversión, a los fines del cómputo del activo
imponible.



Que, por otra parte, para la determinación de los anticipos
del impuesto a las ganancias, corresponde ajustar las utilidades
impositivas del ejercicio eliminando la deducción de la
amortización integramente imputada, de acuerdo a la opción
prevista en el artículo 3º , Título II, de
la Ley Nº 23.871.



Que en ese orden de ideas, con la finalidad de permitir a este
Organismo el control de las obligaciones emergentes de las mencionadas
disposiciones, resulta necesario disponer la obligatoriedad de
informar

los ajustes practicados, para establecer la nueva base de determinación
de los anticipos de los precitados impuestos.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.




Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 28 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.



Por ello,



El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:



Artículo 1º .- A los fines de la determinación
de la base ajustada para la liquidación de los anticipos,
los sujetos a que aluden los artículos primeros de las
Resoluciones Generales Nros. 3608 y 3622 y su modificación
-normas que establecieron los regímenes de anticipos de
los impuestos a las ganancias y sobre los activos, respectivamente-
deberán presentar el formulario de declaración jurada
Nº 521.



Artículo 2º.- La presentación del formulario
indicado en el artículo anterior deberá formalizarse
conjuntamente con las declaraciones juradas determinativas del
impuesto, en sus respectivos vencimientos, cuando:



1. Con relación al impuesto a las ganancias, resulte la
obligación de ajustar la base de cálculo, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución
General Nº 3608;



2. Con relación al impuesto sobre los activos, se deba
ajustar la base de cálculo, conforme a lo establecido por
el artículo 4º de la Resolución General Nº
3622 y su modificación.



Artículo 3º.- De tratarse de la situación
prevista en el punto 2. del artículo anterior y corresponda
su aplicación para la determinación de los anticipos
cuyos vencimientos operen hasta el mes de enero de 1993, inclusive,
la presentación del formulario de declaración jurada
Nº 521 deberá efectuarse hasta el día 29 del
mencionado mes, inclusive.



Artículo 4º- Las presentaciones dispuestas
en los artículos anteriores se cumplimentarán en
la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones
fiscales del tributo que corresponda ajustar.



Artículo 5º.- Apruébase el formulario
de declaración jurada Nº 521.

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio-

Administracionius UNLP

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