Resolución General Nº 3765 Noviembre 8 de 1993 B.O.: 10-11-93
VISTO la Resolución General Nº 3311 y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma implantó un régimen de retención
del impuesto a las ganancias aplicable a comerciantes y prestadores
de servicios adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de
crédito y/o compra.
Que atento diversas inquietudes planteadas por sectores involucrados
en dicha operatoria, resulta aconsejable, en mérito a la
naturaleza análoga que reviste el régimen de retención
que para determinados pagos dispuso la Resolución General
Nº 2784 y sus modificaciones, en el mencionado
gravamen, posibilitar la utilización de las constancias
especiales de no retención obtenidas de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 28 de la citada Resolución
General, a los fines de recibir igual tratamiento en el régimen
de retención mencionado en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5º, 7º y 29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
El Subdirector General a cargo de la Dirección General
Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los certificados de no retención
otorgados por esta Dirección General, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General
Nº 2784 y sus modificaciones, serán también
considerados válidos -hasta la finalización de su
vigencia-, a los efectos del régimen de retención
establecido por la Resolución General Nº 3311 y su
modificatoria.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Pedro C. Cavallieri-