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Resolución General Nº 3881 del 22/9/94





Resolución General Nº 3881

Septiembre 22 de 1994

B.O.: 23-9-94



VISTO el régimen de retención, percepción
y pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por
la Resolución General Nº 3867, y



CONSIDERANDO:



Que atendiendo razones técnicas, cuya particularización
se hace necesaria a los fines de facilitar la aplicación
del citado régimen, resulta aconsejable precisar la independencia
existente entre las obligaciones emergentes de la resolución
general ya mencionada y las correspondientes a otros regímenes
de retención y percepción que no alcanzan a las
operaciones del sector cárnico comprendidas en la norma
del Visto.



Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo
23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por
la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.



Por ello,



El Director General de la Dirección General Impositiva


RESUELVE:



Artículo 1º.- Se encuentran excluidas de la
retención establecida por el artículo 1º de
la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones
y de la percepción reglada por el artículo 1º
de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones,
todas las operaciones alcanzadas por las obligaciones dispuestas
en la Resolución General Nº 3867.



Artículo 2º.- La presente disposición
resultará de aplicación a partir de la vigencia
de la Resolución General Nº 3867.

Artículo 3º.-Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio-

Administracionius UNLP

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