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Resolución General Nº 3968 del 29/3/95





Resolución General Nº 3968

Marzo 29 de 1995

B.O.: 30-3-95

VISTO el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto sustituido por Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y
la Ley Nº 23.928, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del mencionado artículo 41
prevé la devolución del impuesto al valor agregado
facturado a los exportadores, en las condiciones establecidas
por dicha norma.

Que la Ley Nº 23.928 dispuso en su artículo 1º,
la convertibilidad de la moneda nacional con el dólar estadounidense,
circunstancia que confiere la posibilidad de contemplar que el
pago de las señaladas devoluciones se efectivice en esta
última moneda para los casos de operaciones con el exterior,
con el fin de armonizar adecuadamente las devoluciones de que
se trata con la moneda principalmente utilizada en tales operaciones.

Que para ello, resulta necesario que exista la expresa manifestación
de los beneficiarios del reintegro en el sentido indicado, correspondiendo
en consecuencia contemplar dicha alternativa de pago como mecanismo
opcional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Contabilidad General y Finanzas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

El Subdirector General a cargo de la Dirección General
Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los exportadores y los responsables
comprendidos en los puntos 13., 14., y 27. del inciso j) del artículo
6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, que soliciten
la devolución de créditos fiscales de dicho impuesto
en los términos del segundo párrafo del artículo
41 de la citada ley, podrán optar por percibir en dólares
estadounidenses, el importe que les corresponda en pesos.

A tales efectos, deberán expresar el ejercicio irrevocable
de dicha opción en el momento de formular la solicitud
de devolución reglada para cada caso, mediante la presentación
conjunta de una nota que corresponda al modelo que se aprueba
como Anexo de la presente y forma parte de la misma.

Artículo 2º.- Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación respecto de las devoluciones
a las que la misma se refiere, que se soliciten a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive,
y a aquellas solicitadas con anterioridad a la precitada fecha,
con arreglo a lo que se dispone seguidamente.

Respecto de las devoluciones requeridas antes de la fecha mencionada,
la opción a que alude el artículo 1º deberá
ser ejercida hasta el día 28 de abril de 1995, inclusive,
y con carácter previo a la notificación de la comunicación
de aceptación formal del pedido de reintegro o, de no corresponder
su emisión, de la pertinente resolución de juez
administrativo. A estos fines, deberá presentarse ante
la dependencia de este Organismo en la que se formalizara el correspondiente
pedido, la nota a que se refiere el segundo párrafo del
artículo anterior.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Carlos A. Esparza.-

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3968

Lugar y Fecha

SEÑORES

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Solicito por la presente en función de lo establecido en
la Resolución General Nº 3968 que el pago de la devolución
del impuesto al valor agregado requerida por un monto de PESOS
...............

............................($ ............. ), sea efectivizado
en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con carácter irrevocable. (1)

Datos correspondientes al responsable:

Nombre o razón social: Personas físicas: Apellidos
y nombres completos.

Personas jurídicas: Denominación completa de la
empresa.

Domicilio fiscal y Nro. C.U.I.T.

FIRMA RESPONSABLE O PERSONA AUTORIZADA

(1) De tratarse de una solicitud de las referidas en el segundo
párrafo del artículo 2º de la Resolución
General Nº 3968, consignar además la fecha de interposición
de aquélla.

Administracionius UNLP

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