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Resolución l399/97 del 19/9/97




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales



CINEMATOGRAFIA



Resolución l399/97



Modificase la Resolución N° 559/95, por la que
se establecían normas para la presentación de proyectos
cinematográficos y el otorgamiento de créditos.




Bs. As., 19/9/97



B.O.: 25/09/97



VISTO la Resolución N° 559/95 (T.O. Resolución
N° 547/97), Y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 4° de la Resolución N°
467/97 se agregaron al artículo 6° de la Resolución
N° 559/95 los incisos 4), 5) y 6) por los cuales se establecían
las condiciones para el otorgamiento de avales por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por los créditos
que el mismo concede para la realización de películas
de largometraje.


Que respecto del inciso 4), y a los fines de posibilitar una evaluación
del porcentaje del aval a prestar y no ceñirse a un porcentaje
fijo, se considera conveniente la modificación de la norma,
expresándose que el aval en los casos que la misma prevé
será de hasta el cien por ciento (100 %).


Que en lo referente a los casos de películas declaradas
de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional o por
decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros,
la inclusión del inciso en trato obedeció a la consideración
de la importancia para un proyecto de contar con tal declaración
efectuada por los actos referidos.


Que sin embargo, por las normas sobre delegación de facultades
al respecto, el carácter de interés Nacional de
un proyecto es dispuesto por la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, con lo cual, sin perjuicio de
la competencia de la misma, no se cumpliría con la finalidad
de lo dispuesto respecto del aval que, por su importancia, se
entendió referido a actos emanados directamente del Poder
Ejecutivo Nacional o del Jefe de Gabinete de Ministros.


Que por ello, al no cumplir la norma con la finalidad a la que
estaba destinada, se considera procedente dejarla sin efecto.



Que la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en su sesión de los días 15 y 16
de Septiembre de 1997 resolvió por unanimidad dejar sin
efecto el inciso 5) y la modificación del inciso 4), al
igual que recomendó dejar igualmente sin efecto el inciso
6), todos ellos del artículo 6° de la Resolución
N° 559/95, agregados al mismo por el artículo 4°
de la Resolución N° 467/97.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


RESUELVE:


Artículo 1° -Modificase el inciso 4) del artículo
6° de la Resolución N° 559/95, agregado a la
misma por el artículo 4° de la Resolución N°
467/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Si se solicitare crédito por realizadores para la realización
de su primer largometraje el monto que se acordare recibirá
hasta el cien por ciento (100 %) de aval con la contracautela
del negativo y cesión de derechos de comercialización.



Art. 2° -Déjase sin efecto los incisos 5) y
6) del artículo 6° de la Resolución N°
559/95, agregados a la misma por el artículo 4° de
la Resolución N° 467/97.


Art. 3° -Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. -Julio Maharbiz.

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