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Resolución M.E.y O. y S.P. Nº 312 del 04/03/92





Resolución M.E.y O. y S.P. Nº 312

Resolución M.T.y S.S. Nº 56

Marzo 04 de 1992

B.O. 27.342 del 06-03-92

VISTO la Ley Nº 18.017 (t.o. 1974), la atribución
conferida por el artículo 3º, inc. c) del Decreto

Nº 101/85; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos de las asignaciones
familiares, tendiendo a su equipara-ción con los que perciben
los trabajadores de la actividad privada.

Que la presente medida se circunscribe al personal en actividad
de la ADMINISTRACION NACIO- NAL (Administración Central,
Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados), encontrándose

previsto el costo de la presente medida en los niveles de crédito
incluídos en el PRESUPUESTO

GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- A partir del 1º de febrero de 1992,
los montos de las asignaciones familiares que

deberán percibir los trabajadores activos de la Administración
Nacional incluídos en el PRESU- PUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio de 1992 (Administrativo-

nistración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados),
serán los siguientes:

- Asignación por matrimonio $ 150

- Asignación por nacimiento $ 100

- Asignación por adopción $ 300

- Asignación por cónyuge $ 8

- Asignación prenatal $ 13

- Asignación por hijo $ 13

- Asignación por familia numerosa $ 3

- Asignación por pre-escolaridad $ 3

- Asignación por escolaridad primaria $ 3
(corresponda o no pago de asignación por
familia numerosa)

- Asignación por escolaridad media y $ 4,5
superior (corresponda o no pago de
asignación por familia numerosa)

- Asignación por ayuda escolar primaria $ 30
(de pre-escolar al séptimo grado)





ARTICULO 2º.- El monto de la asignación por
hijo se cuadruplicará cuando éste fuera inca-

pacitado o discapacitado.

ARTICULO 3º.- Cuando el hijo discapacitado concurra
a establecimiento oficial o privado o con-trolado por autoridad
competente o a servicio de rehabilitación, los montos por
pre-escolaridad o

escolaridad se duplicarán.

ARTICULO 4º.- Las asignaciones indicadas estarán
sujetas, cuando correspondiera, a los coeficientes zonales respectivos.

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución serán imputados a los
créditos asignados a la partida específica del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

DR. DOMINGO F. CAVALLO-. DR. RODOLFO ALEJANDRO DIAZ

Administracionius UNLP

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