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Resolución N° 1/98 del 8/1/98





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



INSTITUTO NACIONAL

CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE



Resolución N° 1/98



Bs. As., 8/01/98.



B. O.: 13/01/98.



VISTO


Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44° de
la Ley N° 24.193 y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución N° 97/95 se aprobó
el procedimiento para el ingreso, altas, bajas y modificaciones
en la Lista de Espera de Receptores para Trasplante y en el Registro
de Donantes, adoptándose a estos efectos los protocolos
correspondientes.


Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia
recogida luego del análisis de los resultados de las Resoluciones
Nros. 363/95 y 395/95, resulta necesario reformular los criterios
de distribución de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos y de asignación de los mismos
a los potenciales receptores incluidos en Lista de Espera para
trasplante;


Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la
adopción de criterios de distribución que redunden
en la mayor posibilidad de éxito en el resultado de los
trasplantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica
a todos los pacientes en igualdad de condiciones.


Que para el caso específico de trasplante renal, mediante
Resolución N° 286/95 se estableció el procedimiento
de tipificación y retipificación de pacientes en
Lista de Espera de Receptores, de acuerdo a las Técnicas
del Sistema HLA clase I y clase II.


Que con carácter previo al dictado de la presente Resolución,
los criterios fueron analizados con la Sociedad Argentina de Trasplantes,
con la Sociedad Argentina de Nefrología, con la Sociedad
Argentina de Histocompatibilidad con el Consejo Asesor Honorario
de Pacientes y con el Consejo de Organismos Regionales, ambos
de este INCUCAI y con los Organismos de la Seguridad Social.


Que las instituciones y Organismos participantes se han expedido
favorablemente en relación a la formulación de los
nuevos criterios de distribución de órganos, aconsejando
asimismo uniformar los referidos a la selección de receptores
para trasplante y la determinación de prioridades en dicha
selección.


Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por
el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión
N° 28 del día 29 dic. 1.997.


Que la Dirección Científico Técnica y el
Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete;


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Art. N° 44 de la Ley N° 24.193.


Por ello:


EL HONORABLE DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR

DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE.


ARTICULO 1°- Apruébanse los criterios de distribución
de órganos provenientes de donantes cadavéricos
y de selección de receptores en Lista de Espera para Trasplante
Renal, que como ANEXOS I y II forman parte de la presente Resolución.



ARTICULO 2°- Déjase sin efecto las Resoluciones
N° 363/95 y 395/95 y todas aquellas que con anterioridad
a la presente hayan adoptado Normas relativas a Selección
y Distribución Renal.


ARTICULO 3°- El Directorio de este Organismo Nacional
queda facultado para reformular y adoptar nuevos criterios de
distribución y selección vinculados a las demás
prácticas trasplantológicas previstas en la Ley
N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 512/95, en orden a los argumentos expresados en los considerandos
de la presente Resolución.


ARTICULO 4°- Los criterios adoptados. Integrados en
el ANEXO I y II tendrán vigencia por el término
de un (1) año a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial. Cumplido dicho
período, se procederá al análisis de los
resultados que se obtengan.


ARTICULO 5°- El cumplimiento y aplicación de
la presente Resolución es responsabilidad directa del Organismo
Nacional, de los Organismos Regionales, de las Jurisdiccionales,
o de los Provinciales, según corresponda.


ARTICULO 6°- Regístrese. Comuníquese
a la Secretaría de Recursos y Programa de Salud y a la
Subsecretaría de Atención Médica del Ministerio
de Salud y Acción Social; a la Dirección Médica,
Dirección Científico Técnica y al Departamento
Jurídico de este I.N.C.U.C.A.I. Comuníquese, asimismo
a la Sociedad Argentina de Trasplantes a la Sociedad Argentina
de Nefrología y a la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad,
a los Organismos Regionales y a los Jurisdiccionales, a los Organismos
de la Seguridad Social y al Consejo Asesor Honorario de Pacientes
del INCUCAI. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese. - Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI. - Dra.
MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora INCUCAI.


ANEXO I



DISTRIBUCION RENAL


1 - Definiciones


1.1. - Definición de Regiones y Lista de Receptores.


A los fines de la confección de listas de potenciales receptores
para trasplante y distribución de órganos con donantes
cadavéricos se definen siete (7) regiones sanitarias con
sus correspondientes listas de distribución más
una lista nacional integrada por los receptores de todas las regiones
del país.


A) Región Ciudad de Buenos Aires.

B) Región Pampeana.

C) Región Litoral.

D) Región Cuyo.

E) Región Patagonia.

F) Región Centro.

G) Región Noroeste.


1.1.1. Conformación de las Regiones.


a) Región Ciudad de Buenos Aries, Capital Federal.


b) Región Pampeana:

Provincia de Buenos Aires y La Pampa.


c) Región Litoral:

Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.



d) Región Cuyo:

Mendoza, San Juan, San Luis


e) Región Patagonia:


Patagonia Norte.

Neuquén, Río Negro.


Patagonia Sur.

Chubut, Santa Cruz. Tierra del Fuego.


f) Región Centro:

Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.


g) Región Noroeste:

Tucumán, Salta y Jujuy.


1.2. Lista Nacional:


Se define como Lista Nacional a aquella compuesta por los potenciales
receptores inscriptos en todas las regiones del país, donde
se efectuará la distribución de:


1.2.1. Los órganos de aquellos donantes que compartan 6
antígenos con el receptor, en caso de no haber receptor
con la misma compatibilidad en la región.

1.2.2. Todos los órganos que no sean adjudicados en una
región.

1.2.3. Todos los órganos provenientes de otros países.

1.2.4. Los órganos que resulten del procedimiento de distribución
adoptado para Ciudad de Buenos Aires y que correspondan a distribución
nacional, explicitando en 1.4.1. (Criterios de distribución,
Región Ciudad de Buenos Aires).


1.3. Lista Regional:


Se define como lista regional a aquella conformada por los potenciales
receptores con domicilio real en cada una de las siete (7) Regiones
establecidas en 1.1. donde se efectuará la distribución



1.3.1. Los órganos procurados en una Región de acuerdo
al domicilio del establecimiento denunciante:


1.3.2. La Lista Regional correspondiente a Patagonia quedará
confeccionada de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante
según división que consta en 1.1.1. inc. e).


1.4. Criterios de Distribución.


La distribución de órganos se efectuará aplicando
el principio de regionalidad, de manera que los órganos
procurados en una región serán distribuidos en primer
lugar a los receptores con domicilio real en la región.



1.4.1 Criterios de Distribución. Región Patagonia.



A los fines de la distribución en la Región Patagonia,
los órganos procurados en cada una de las Subregiones (Patagonia
Norte, Patagonia Sur) serán distribuidos en primer lugar
a los receptores con domicilio en la Subregión donde se
procuró el órgano y luego pasará a los receptores
de la otra Subregión.


1.4.2. Criterios de distribución. Región Ciudad
de Buenos Aires.


A los fines de la distribución en la Ciudad de Buenos Aries
se establece que uno (1) de cada cuatro (4) operativos será
distribuido por lista nacional excluyendo a los receptores de
la región Ciudad de Buenos Aires.


Es responsabilidad del Organismo de Procuración establecer
el tiempo de corte del operativo de distribución e implante
asegurando en todos los casos la optimización de los procedimientos
que garanticen las mejores condiciones y resultados en la ejecución
del trasplante.


1.5. Definición de receptor Regional.


Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) con domicilio
real en la Región en el momento de la distribución.



1.6. Definición del Receptor Pediátrico.


Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) menor o igual
a 18 años en el momento de la distribución, siendo
el puntaje otorgado de acuerdo a menor o igual a 11 años:
4 puntos y de 12 a 18 años: 3 puntos.


1.7. Definición de Receptor Hipersensibilizado.


Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) con un cross-match
positivo contra panel mayor o igual a 80 % excluidos los autoanticuerpos.
Se tomará en consideración el último crossmatch
registrado. El puntaje otorgado será 4 puntos.


1.8. Definición de Tiempo en Lista de Espera.


Se considerará válida la fecha de inscripción
por primera vez. En caso de vuelto a lista de espera por retrasplante
se considerará la nueva fecha a excepción de los
pacientes cuya sobrevida del injerto haya sido menor o igual a
6 meses.


1.9. Definición de Donante Pediátrico.


En caso de donantes cuya edad sea menor o igual a seis (6) años,
la ablación será realizada en bloc y podrá
ser trasplantada en bloc, de acuerdo al criterio del equipo que
realizará el implante del 1° riñón.
De no implantarse en bloc, el segundo riñón seguirá
las normas generales de distribución.


2. - Proceso de Distribución y Asignación de Organos
Cadavéricos.


2.1. Organos Provenientes de un Donante Cadavérico.


Se confeccionará una lista única para ambos riñones
dividida en las siguientes sublistas:


a. PR con 6 compatibilidades regionales.

b. PR con 6 compatibilidades nacionales.

c. PR regionales.

d. PR nacionales.


2.2. Criterios de Adjudicación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.



2.3.1 ABO COMPATIBLE.


a. Donante grupo sanguíneo 0 (cero):

- PR 0 y B

- PR A y AB


b. Donante grupo sanguíneo A:


- PR A y AB


c. Donante grupo sanguíneo B:


- PR B

- PR AB


d. Donante grupo sanguíneo AB:


- PR AB


2.3. Criterios para Confección de Listas.


Las Listas de Espera se confeccionarán teniendo en cuenta:



1°. Asignación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.



2°. Orden de prioridad que resulte de la suma del puntaje
obtenido del score de acuerdo a calidad y cantidad de antígenos
compartidos (Anexo II) del puntaje correspondiente a la edad del
receptor (Definición de Receptor Pediátrico = párrafo
1.6), y a la situación inmunológica del receptor
hipersensibilizado (Definición de Receptor Hipersensibilizado
= párrafo 1.7).


3°. En el caso de igualarse los puntajes, tendrá prioridad
el PR con mayor tiempo en Lista de Espera, y de coincidir la fecha
de inscripción en Lista de Espera tendrá prioridad
el PR de menor edad.


3. - Extensión de Lista.


Cuando el órgano no haya podido adjudicarse en una Lista
Regional y/o Lista Nacional acuerdo a los criterios vigentes se
dispondrá la extensión de la Lista Nacional. La
selección de los de pacientes se hará en base al
puntaje final resultante de considerar la cantidad de antígenos
compartidos tres (3) - dos (2) - uno (1) siendo el criterio de
desempate la antigüedad en Lista de Espera y la edad del
receptor.


TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA
COMO DE "EXCEPCION" DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA
Y SOMETIDA A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A I. PARA
SU EVALUACION.


ANEXO II



PUNTAJE DE ANTIGENOS HLA LOCUS A - B Y DR























PUNTAJELOCUS HLA
.A
ADR
7 PUNTOS2
22
.1
22
.0
22
.2
12
.1
12
.0
12
5 PUNTOS2
02
.2
21
.1
02
.1
21
.0
02
.0
21
.2
11
.1
11
.0
11
2 PUNTOS2
01
.2
20
.1
01
.1
20
.0
20


----

NOTA: Al puntaje obtenido en la tabla del Anexo II, se adicionará
un décimo (0,1) por cada alelo compartido. Este puntaje
adicional no será agregado en aquellos casos en los que
la identidad se compruebe a nivel de split.


e. 13/1 N° 213.903 v. 15/1/98.

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