ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SER:VICIOS SANITARIOS Resolución Nº 100/97 Expte. 12288/97 Bs. As., 28/10/97 B.O: 7/11/97
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Nº 12268-97 se ha aprobado
la reestructuración y la reorganización de las oficinas
de atención al Usuario situadas en distintos Partidos del
Area Regulada.
Que a los fines indicados este Organismo tendrá que proceder
a alquilar los inmuebles que resulten necesarios.
Que las disposiciones de contratación vigentes, esto es
las aprobadas por las Resoluciones ETOSS Nros. 34/93 y 110/94,
respectivamente, no contienen previsiones normativas atinentes
a la locación de inmuebles, razón por la cual y
en función de lo establecido por el art.2º del Pliego
de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras, Servicios
y Suministros, aprobado por la resolución citada en último
termino, resultarían de aplicación supletoria las
normas del Dto.5720/ 20 del P. E. N. y sus modificatorias.
Que en tal sentido, y en función de lo establecido por
el art. 16 del Marco Regulatorio aprobado por Dto. 999/92 del
P.E.N., que faculta al Organismo a dictar sus propias normas de
gestión financiera, se considera necesario modificar el
art. 8º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución
34/93; previendo la locación de inmuebles, fijando el valor
anual pertinente y determinando un mecanismo ágil que permita
acreditar la razonabilidad del precio pactado, en orden a la previsión
del art. 61. inc. 133) del citado Decreto Nº 5720/72.
Que asimismo se ha diseñado el modelo de contrato de locación
al que deberán ajustarse las contrataciones pertinentes.
Que han tomado intervención las GERENCIAS DE ADMINISTRACION
Y FINANZAS y DE ASUNTOS LEGALES.
Que el Directorio cuenta para el dictado de la presente con las
facultades que le acuerda el art. 16 del Marco Regulatorio, aprobado
por Dto. 999/92 del PEN.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Modifícase el art. 8º del
Reglamento de Contrataciones del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS, aprobado por Resolución 34/93, el cual quedará
redactado del siguiente modo:
"8.4.2 cuando se trate de alquiler, con o sin opción
de compra de bienes muebles o de la compra de bienes muebles cuyo
monto, sea inferior a los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-): cuando
se trate de alquiler, con o sin opción de compra de bienes
inmuebles cuyo valor locativo anual sea inferior a los PESOS TREINTA
MIL ($ 30.000.-), en este último supuesto deberán
obtenerse como mínimo DOS (2) tasaciones inmobiliarias".
ARTICULO 2º-Apruébase el modelo de contrato
de locación al que deberán ajustarse los que se
celebren para alquilar los inmuebles destinados a las oficinas
de atención al Usuario, el que como Anexo I Forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con remisión de fotocopia de
la presente, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, tomen conocimiento
las Gerencias y Areas del ETOSS y cumplido, archívese.
-Aprobado por Acta de Directorio Nº 29/97.-Dr. JUAN MARIO
PEDERSOLI, Presidente.-Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO. Vicepresidente.-Lic.
EDUARDO EPSZTEYN, Director.-Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Director.-Ing.
MARTIN LASCANO, Director.-Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaría
Ejecutiva ETOSS.
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION
Entre ... (datos locador), M.I. Nº ... con domicilio en ...
por una parte, en adelante "EL LOCADOR" y por la otra,
el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.),
representado en ese acto por .... M.I. Nº ..., con domicilio
en Av. Callao 982. Capital Federal, en adelante "EL LOCATARIO",
convienen en celebrar el presente contrato de locación
el que se sujetará a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: "EL LOCADOR" cede en arrendamiento a "EL
LOCATARIO" un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado
con frente a (calle, numero, piso, localidad, etc.), y que consta
de (descripción de la propiedad).
SEGUNDA: El término de este contrato es de ... AÑO/AÑOS,
iniciándose el ... y venciendo indefectiblemente el ...,
dejándose constancia que "EL LOCATARIO" podrá
rescindirlo de conformidad con las leyes de locación vigentes.
TERCERA: El alquiler se fija en la suma mensual de PESOS ... ($
...). Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 23.928 de Convertibilidad
no se ajustará el alquiler pactado en tanto se mantenga
la relación peso-dolar estadounidense vigente. Si se modificara
dicho régimen legal se considerará automáticamente
convertido el alquiler mensual a dólares siguiendo la relación
indicada. Si no existiere mercado de cambios de libre disponibilidad
en la República Argentina se calculará el alquiler
mensual en la cantidad de pesos necesaria para adquirir Bonos
Externos que vendidos en el mercado de Nueva York permita adquirir
la cantidad de dólares estadounidenses que surjan de aplicar
dicha conversión. Los alquileres mensuales serán
pagados del 1 al 10 de cada mes, por adelantado en el domicilio
de "EL LOCADOR"; o donde este indique en un futuro,
siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará
incurrir a "EL LOCATARIO" en mora de pleno derecho,
debiendo abonar en dicho caso, una multa diaria equivalente a
la tasa activa que por el mismo período aplique el Banco
de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de
documentos.
CUARTA: "EL LOCATARIO" recibe de conformidad el local
desocupado en el estado en que el
mismo se encuentra, -y que las partes describen en el anexo adjunto-(ello
de corresponder)
obligándose a devolverlo en las mismas condiciones, salvo
los deterioros que resulten del buen uso
y la acción normal del tiempo.
QUINTA: "EL LOCATARIO" se obliga a subarrendar en todo
o en parte la propiedad, a no transferir, ceder, ni vender este
contrato, so pena de rescindirse el mismo.
SEXTA: "EL LOCATARIO" ocupara el local destinándolo
para oficinas administrativas, corriendo por cuenta exclusiva
de este la habilitación municipal, si se requiriere. No
podrá cambiar el destino de ocupación, ni hacer
modificaciones de ninguna naturaleza que fueren en la propiedad,
sin consentimiento previo de "EL LOCADOR", quedando
las mejoras que "EL LOCATARIO" hiciere a beneficio de
la propiedad, sin derecho a remuneración alguna. Tampoco,
podrá "EL LOCATARIO" tener en la propiedad cosas
que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones,
ni realizar actos que, contraríen las normas municipales
vigentes, ni aquellos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
SEPTIMA: "EL LOCATARIO" toma a su cargo el pago de
los servicios de energía eléctrica, de los de agua
corriente y cloacas, del de gas natural, y/o del servicio telefónico
que dotan a la propiedad alquilada y el de las contribuciones
municipales correspondientes a Alumbrado, Barrido y Limpieza inherentes
a la misma. Se deja constancia que "EL LOCATARIO" deberá
acreditar, en ocasión de efectivizar el alquiler, el pago
de las facturas correspondientes a dichos conceptos, que hubieran
vencido durante el período mensual de que se trate.
OCTAVA: "EL LOCATARIO" podrá colocar, si así
lo desea, en el exterior de lo alquilado, carteles de publicidad
y propaganda, todo dentro de la mesura y el buen gusto, siendo
por cuenta del mismo todo impuesto o gasto que ello demande. Asimismo,
será a su cargo todo impuesto o gravamen derivado de la
explotación comercial que allí se desarrolle.
NOVENA: Será por cuenta de "EL LOCATARIO" la
conservación del inmueble y la reparación de los
desperfectos menores provocados por su uso. "EL LOCATARIO"
dará inmediata cuenta a "EL LOCADOR" de cualquier
desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo al mismo o
a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de
la propiedad locada cuando este juzgue necesaria su inspección
y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea
necesario para su conservación o mejora, sin derecho a
cobrar indemnización alguna.
DECIMA: "EL LOCADOR" no se responsabiliza por los daños
y perjuicios que pudieran producirle a "EL LOCATARIO"
las inundaciones, incendios, filtraciones y desprendimientos provenientes
de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier
otro accidente producido en la propiedad, salvo que los mismos
no fueran atribuibles a vicios o deficiencias ocultas.
DECIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas
del presente contrato, dará opción a "EL LOCADOR"
a exigir el desalojo de la propiedad locada previo cumplimiento
de la intimación correspondiente, reservándose el
derecho a reclamar por daños y perjuicios.
DECIMO SEGUNDA: En caso de consignación de llaves, el alquiler
regirá hasta el día en que "EL LOCADOR"
tome posesión real y efectiva de la propiedad.
DECIMOTERCERA: Si "EL LOCATARIO" diera motivo por cualquier
causa a que se le inicie juicio de desalojo, se compromete a pagar
el alquiler, desde la iniciación del juicio y hasta que
las llaves se encuentren en condiciones de ser recibidas por "EL
LOCADOR".
DECIMOCUARTA: La entrega de las llaves de la propiedad, deberá
justificarla "EL LOCATARIO" con documento escrito emanado
de "EL LOCADOR" no pudiendo admitirse otro medio de
prueba.
DECIMOQUINTA: "EL LOCATARIO" entrega en este acto la
suma de PESOS ... ($ ...) equivalente a ... meses de locación,
en calidad de depósito de garantía por el fiel cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones pactadas, sirviendo el
presente de suficiente recibo. Se deja constancia que el mismo
no podrá imputarse a alquileres, por parte de ""EL LOCADOR"
y será reintegrado a la finalización del presente
contrato, una vez devuelta la propiedad a "EL LOCADOR"
y de haber acreditado "EL LOCATARIO" el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones contraídas. Las
partes acuerdan que "EL LOCADOR" deberá reintegrar
el citado depósito dentro del plazo de treinta días(30)
de recibida la propiedad y para el supuesto de que lo retuviere
indebidamente abonará una multa diaria equivalente a la
establecida en la cláusula Tercera.
DECIMOSEXTA: Las partes constituyen domicilios especiales -en
los mencionados en la cláusula preliminar del presente,
en los que se tendrán por válidas todas las licitaciones,
notificaciones y emplazamientos a que hubiere lugar, y acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital
Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad y obligadas a su fiel cumplimiento las
partes firman el presente en dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en ... a los ...días del mes de ...
de ...
e. 7/11 Nº 205.729 v. 7/11/97