MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1013/2010
Registro Nº 1053/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.382.965/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/20 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que el precitado instrumento convencional se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.382.965/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.382.965/10.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.382.965/10
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1013/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y CLAUDIO CONTRERA D.N.I. 11.321.499 en su carácter de delegado de congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, representada en este acto por el Sr. ALEJANDRO SALVAREZZA D.N.I. 14.886.378, en su carácter de APODERADO, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 577, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores confeccionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometieron a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante LA EMPRESA realicen el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.
SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de abril de dos mil diez se compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador, incluido el rubro remuneratorio "Ley 26.341 Inc. remunerativo".
La empresa manifiesta que se encuentra liquidando correctamente la octava hora sobre todos los demás rubros remunerativos aun cuando no se encuentre detallado en forma correcta en los conceptos, por lo cual las partes acuerdan la modificación de los recibos de haberes para que los conceptos y los importes correspondientes a los mismos reflejen esta realidad.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.
QUINTA: LAS EMPRESAS manifiestan que siempre han liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno y entendiendo que siempre se liquidó correctamente y que el nuevo esquema aceptado es fruto de un acuerdo negociado entre las partes y previa homologación/registración del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, proponen abonar al personal, la suma de Pesos Trecientos ($ 300) a cada trabajador que tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada bajo las siguientes condiciones:
a) en dos cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes condiciones: a) la primera cuota de pesos ciento cincuenta ($ 150), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010 y previa homologación/registración del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y b) la segunda cuota de pesos ciento cincuenta ($ 150), conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2010 y previa homologación/registración del presente acuerdo. Para el caso de que a la fecha de pago de las sumas establecidas el acuerdo alcanzado aún no se encontrare homologado/ registrado por la autoridad de aplicación, las partes establecen que el pago de la primera cuota será efectuado en la liquidación de sueldos del mes en que se encontrare homologado/registrado el presente acuerdo por la autoridad de aplicación, y el de la segunda en el mes siguiente.
b) Asimismo, deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utiiizados para su liquidación.
SEXTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de abril de 2010, quedando exclusiva y expresamente sujeto a la homologación/ registración del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las condiciones personales establecida para su devengamiento el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en cláusula quinta.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.
OCTAVA: Que por otro lado, a fin de mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, las partes han acordado que al momento de fijarse nuevos salarios en el ámbito de negociación colectiva general del CCT 264/1995 del presente año, LA EMPRESA, otorgará el incremento salarial que allí se establezca impactando respecto de toda la remuneración del trabajador.
En consecuencia, establecen que si al momento de fijar nuevos salarios en el ámbito de negociación colectiva, se estableciera un incremento basado en porcentaje de los rubros convencionales, tal incremento porcentual, será aplicado en la misma forma y condiciones al ítem ACFA (a cuenta de futuros aumentos). Las partes establecen que dicho impacto no se generará respecto de los rubros, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
NOVENA: Que las partes expresamente asumen el compromiso de negociar respecto de la extensión del beneficio establecido en la Cláusula Octava, respecto de la aplicación de las negociaciones paritarias del año 2011.
DECIMA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.