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Resolución Nº 1014/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1014/2010



Registro Nº 1052/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.339/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.339/10 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" para los trabajadores que se desempeñan en la empresa.



Que en virtud de contenido del precitado instrumento convencional cabe dejar constancia que se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.



Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".



Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.339/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.339/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.339/10



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1014/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ENCUADRES



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO:



Qué en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de 2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Expediente Nº 1.260.432) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. conjuntamente con la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la personería gremial de UPJET.



Que la UPJET, manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han producido, han provocado sucesivas modificaciones organizacionales, ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y reformulamientos sobre todas estas cuestiones.



Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.



Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:



PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2010, quedan incorporados al C.C.T 257/97 E en las categorías representadas por UPJET, los trabajadores que ocupan los puestos "fuera de convenio" que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican. Los trabajadores que se encuadren en virtud de lo precedentemente acordado percibirán las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT en función de su nivel salarial actual y sin perjuicio de lo que se acuerde paritariamente sobre carreras laborales.



SEGUNDO: Las partes acuerdan la creación, a partir del 1º de abril de 2010, de una nueva categoría, que se denominará "Categoría 13" y cuyos valores se establecen en el Anexo 2.



Esta nueva categoría se crea en forma extraordinaria y comprenderá única y exclusivamente a los trabajadores que forman parte del proceso indicado en el punto PRIMERO y al solo efecto de no afectarlos salarialmente.



Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de abril de 2010 los valores establecidos convencionalmente para la categoría 12, por los que se indican en el Anexo 2.



TERCERO: Las partes acuerdan crear a partir del 1/4/10 el concepto de "banda salarial" para los trabajadores que ocupen convencionalmente la categoría superior correspondiente a la carrera de cada agrupación de funciones, teniendo en cuenta lo que establezca para carreras laborales la Comisión Gremio-Empresa de desarrollo creada según acta del 30/3/2010, de manera que cada trabajador convencionado en la categoría superior correspondiente a la carrera de cada agrupación de funciones, pueda crecer salarialmente dentro de dicha banda a través de incrementos sobre el valor de un concepto salarial que se liquidará bajo la voz "Adicional Posicionamiento".



Las partes establecerán en la próxima negociación salarial el valor máximo que podrá alcanzar el mencionado adicional para las categorías indicadas en el párrafo anterior y un monto de dinero a aplicar a mejoras de posicionamiento.



CUARTO: Las partes se comprometen a través de la negociación paritaria a implementar la aplicación de un "bonus" o generalizar el actual sistema que se aplica al personal fuera de convenio a la totalidad de los trabajadores encuadrados en el CCT 257/97 E y representados por UPJET. Dicha discusión formará parte de la próxima negociación paritaria por salarios.



QUINTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 E y representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos "fuera de convenio" que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



SEXTO: Las Partes manifiestan que la personería gremial de UPJET abarca, entre otras, la representación de los Jefes y Jefes de Equipo, aún cuando los mismos no se encuentran encuadrados en el CCT 257/97 E ni le resultan aplicables sus normas.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ANEXO I (Acta 30/3/2010)







ANEXO 1 (Acta 30/3/2010)





ANEXO I (Acta 30/3/2010)





ANEXO 2



(ACTA ENCUADRES del 30/3/2010)





(*) Valor sujeto a remuneratización Ley 26.341



(#) Del valor indicado se remuneratizará la suma de $ 40 en 7/2010 y pasará a integrar el Adicional Jerarquización.





(*) Valor sujeto a remuneratización Ley 26.341



(#) Del valor indicado se remuneratizará la suma de $ 40 en 7/2010 y pasará a integrar el Adicional Jerarquización.

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