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Resolución Nº 1017/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1017/2010



Registro Nº 1059/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 289/292 del Expediente Nº 1.184.341/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa suscriptora, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 289/292 del Expediente Nº 1.184.341/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 289/292 del Expediente Nº 1.184.341/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fín de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.184.341/06



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1017/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 289/292 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1059/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.184.341/06



Acuerdos salariales Nobleza Piccardo



Ventas









































2007


2008


2009


2010


2011


ENE * 5%


ABR 5%


ENE 6%

   
 

JUL 26%


MAR * 3%

   

AGO 4%


OCT 5%


AGO 5%

   

OCT 5%


DIC 4,5%


OCT 5%

   

Total


Total

     



Administración















































2007


2008


2009


2010


2011


ENE 10%


ENE 5%


ENE 5%

   
 

ABR 5%


MAR * 3%

   

AGO 4%


JUL


JUN 2%

   

OCT 5%


OCT 6%


AGO 5%

   
 

DIC 5%


OCT 3,5%

   

Total


Total 30%

     



Octubre 2009



Vendedor TITULAR



Pago Variable por Cumplimiento de Objetivos (Zona 1)



Capital, G.B.A.



Anexo I



Sueldo Básico: $ 3.017



Ticket ley 26.341 $ 729



Se pagará 0.05% de la facturación, tomando como mínimo $ 200.000; y tendrá individualizado un valor de ajuste hasta llegar al mínimo ($ 100,00).



Sueldo variable $ 1.252, tomados como base 100% de cumplimiento de objetivo





Remuneración Vendedor Suplente Preventa



Vendedor SUPLENTE



Anexo IV

















Localidad


Básico Mensual


Asignación


Fija Mensual


T. Ley 26.341


TOTAL


Capital y G.B.A.


3.017


1.154


705


4.876




Expediente Nº 1.184.341/06



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. los Sres. Raúl QUIÑONES, Angel PISANO, José Luis TULUMARIS y Eduardo VARELA junto a los delegados NARVAEZ y SALAZAR por una parte y por la otra en representación de NOBLEZA PICCARDO el Sr. Claudio BERENGUER.



Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo manifiestan haber arribado al acuerdo salarial que se adjunta, con vigencia hasta el 31/12/09, para el personal de ventas y administrativos, en el marco del CCT 542/08.



Las partes se comprometen a retomar las conversaciones los primeros días del mes de marzo de 2010.



Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico

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